Boletín N°14
VEA AQUÍ LAS NORMAS DE INTERÉS PUBLICADAS EL 17 DE ABRIL DE 2020 EN EL DIARIO OFICIAL PERUANO.
RESUMEN DE LAS NORMAS:
- Decreto Legislativo N.º 1462 que prorroga el plazo de la autorización a la SUNAT para ejercer funciones de entidad de registro o verificación para el Estado Peruano, a que se refiere la cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley N.º 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
Se prorroga el plazo de autorización a la SUNAT para ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación (31 de diciembre de 2021), de acuerdo a Ley de Firmas y Certificados Digitales, con la finalidad de contribuir con las medidas de facilitación del cumplimiento tributario y aduanero.
- Decreto Legislativo N.º 1463 que prorroga y amplía el ámbito de aplicación del régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas para promover la adquisición de bienes de capital regulado en la Ley N.º 30296.
Se dispone que la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas durante su vigencia.
Se amplía para aquellos contribuyentes del Impuesto General a las Ventas, cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT; y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta. Dicho Régimen es de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Decreto de Urgencia N.º 040-2020 que establece medidas para mitigar los efectos económicos del aislamiento social obligatorio en las MYPES, mediante su financiamiento a través de empresas de factoring.
Propone el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), a través de las empresas de factoring comprendidas y no comprendidas en el ámbito de la Ley N.º 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
Las condiciones de las Empresas de Factoring para acceder a operaciones en el marco del Fondo CRECER son:
- Estar registrada o supervisada como empresa de factoring ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
- No encontrarse incursa en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento concursal exigido por la SBS, el BCRP, el INDECOPI, la SMV.
- No ser contraparte del fiduciario del Fondo CRECER en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o haber presentado una demanda o denuncia contra dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra éste.
- No tener pendiente alguna acción judicial con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con COFIDE.
- Los accionistas de la empresa de factoring no pueden encontrarse en ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibo sentencia penal alguna.
Los requisitos de elegibilidad de las Empresas de Factoring para coberturas del Fondo CRECER son:
- Información financiera del año 2019, debidamente presentada a la SBS.
- Haber negociado facturas negociables, durante los últimos doce (12) meses (marzo 2019-febrero 2020).
Los criterios de la cobertura que otorga el Fondo CRECER son:
- Son coberturadas operaciones de factoring o descuento de facturas negociables y letras de cambio.
- Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13 de marzo de 2020.
- Las facturas negociables y letras de cambio deben contar con noventa (90) días vencidos desde la fecha original de vencimiento y el pago de la garantía se realiza a los treinta (30) días.
- Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben haber sido emitidas por micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios que, para efectos del presente Decreto de Urgencia, tengan ventas no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019.
- El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por seis (06) meses.
- El porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del noventa por ciento (90%) del monto financiado por la empresa de factoring en la operación de factoring o descuento. La garantía cubre el saldo insoluto de la operación.
- El monto de la línea revolvente por empresa de factoring, que limita el monto máximo de operaciones de factoring o descuento a ser coberturada, es proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos tres (03) meses (diciembre del 2019 a febrero del 2020).
- Los recursos para líneas revolventes para las Empresas de Factoring, no es mayor al quince por ciento (15%) de los recursos no comprometidos del Fondo CRECER al 31 de marzo de 2020.
COFIDE, en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, puede establecer de manera adicional a los criterios establecidos.
Los requisitos de elegibilidad de las Empresas de Factoring para líneas de crédito con recursos del Fondo CRECER son:
- Información financiera de los dos (02) últimos años presentada a la SBS.
- Haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses (marzo 2018-febrero 2020).
- Capital Social no menor a 150 UIT.
Los Criterios para el otorgamiento de líneas de crédito con recursos del Fondo CRECER son:
- Los créditos otorgados por el Fondo CRECER a las Empresas de Factoring tienen la característica de ser deuda subordinada.
- Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente a financiar operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios de micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras de bienes o servicios con ventas no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019.
- El monto de la línea de crédito por empresa de factoring es por hasta 200% de su capital social.
COFIDE, en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, puede establecer de manera adicional a los criterios.
Los recursos del Fondo CRECER, para los propósitos del presente Decreto de Urgencia, son utilizados hasta el 31 de diciembre de 2020.
El régimen tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Decreto Supremo N.º 070-2020-PCM Dictan medidas complementarias al Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Se adoptan medidas que permitan realizar la identificación y seguimiento de casos sospechosos o confirmados por dicha enfermedad en el territorio nacional. Se refiere al tratamiento de los datos personales que permitan su ubicación, a fin de adoptar las medidas necesarias sobre la libertad de tránsito de dichas personas. Entre estas medidas se encuentran las del acceso a los datos personales derivados de las llamadas realizadas para identificación y seguimiento de potenciales casos de COVID-19, medidas para la identificación y seguimiento de casos sospechosos de COVID-19, compartición de información y medidas para el aseguramiento de la información y protección de datos personales, interoperabilidad entre las entidades de la Administración Pública y conectividad.
Están incluidas en la norma los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, así como a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos Adscritos, al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), el Seguro Social de Salud (ESSALUD), la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las Direcciones Regionales de Salud DIRESA de los Gobiernos Regionales GORES, la Policía Nacional del Perú–PNP y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas–CCFFAA.
- Decreto Supremo N.º 072-2020-PCM que modifica el artículo 4 del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM.
Se incorporan como actividades esenciales a:
- Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar, así como la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda.
- Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma.
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