Opacidad corporativa y el beneficiario final

Dentro del paquete legislativo emitido por el gobierno, una de las normas más importantes ha sido el Decreto Legislativo N°1372, que establece la obligación de informar a las autoridades la identidad del “beneficiario final” de las personas jurídicas y entes jurídicos.
Dentro del paquete legislativo emitido por el gobierno, una de las normas más importantes ha sido el Decreto Legislativo N°1372, que establece la obligación de informar a las autoridades la identidad del “beneficiario final” de las personas jurídicas y entes jurídicos.
Es preciso responder: ¿quién es el “beneficiario final” y por qué es importante conocerlo? Para entender esta figura, es necesario reconocer el efecto que ha tenido la falta de transparencia en la lucha contra el lavado de activos y la evasión fiscal.
Debido a que las personas son libres de organizar sus negocios de la forma que mejor les convenga, en algunos casos es imposible evitar la existencia de estructuras corporativas complejas.
En un escenario globalizado como el actual, podemos ver personas que viven en un país, pero reciben rentas en otros países. Así también, corporaciones que hacen negocios en algunos países con ideas desarrolladas en otros. Así, las estructuras de negocios pueden reflejar la complejidad de operar en varios países a la vez.
Sin embargo, existen casos en que se usan vehículos corporativos solo con la finalidad de ocultar la identidad de las personas con el objetivo de encubrir su nivel de riqueza o sus actividades. En los peores casos, estas estructuras buscan ocultar delitos, tales como lavado de activos o actividades de corrupción, situación que ha sido destapada por casos como los Panamá Papers o Lava Jato.
Una mayor transparencia es la mejor forma de combatir el uso indebido de vehículos corporativos. En ese sentido, siguiendo las recomendaciones de la GAFI y la OECD, el Perú ha introducido, por medio del Decreto Legislativo No.1372, la obligación de identificar al beneficiario final de las personas jurídicas y/o entes jurídicos.
Esta nueva obligación formal: Declaración de Beneficiario Final, tendrá que ser presentada por todas las personas jurídicas y entes jurídicos, incluidos fideicomisos, trust y otros patrimonios autónomos gestionados por terceros. Estas mismas personas tendrán la obligación de conservar la información que sustenta la identificación del beneficiario final.
El beneficiario final ha sido definido como la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos. ¿Qué tipo de control? La norma no solo ha incluido el control accionario (10% o más) sino personas que tengan otras formas de influir en las decisiones de las empresas (designar administradores, decisión comercial, etc.) con la finalidad de cubrir todos los ángulos, también se ha incluido la figura del mandatario o “testaferro”.
La norma también establece un paquete de medidas (sanciones, formalidades) que busca asegurar el cumplimiento de esta nueva obligación. Sin duda, se trata de un paso importante; y tal vez la medida de control más significativa es que ahora los notarios tienen que requerir la constancia de presentación de la declaración jurada informativa sobre beneficiario final para poder dar fe de cualquier transacción.
Quedan todavía algunos vacíos normativos respecto a los alcances de estas disposiciones, las cuales esperemos que sean oportunamente reglamentadas por el Ejecutivo y la SUNAT.