Boletín N°10
VEA AQUÍ LAS NORMAS PUBLICADAS EN LA EDICIÓN EXTRAORDINARIA DEL 13 DE ABRIL EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
RESUMEN DE LAS NORMAS:
- Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 Aprueban el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”
Regula lo siguiente:
Las garantías sólo sirven de respaldo siempre que se utilicen exclusivamente en operaciones con el BCRP. Son eficaces sólo para garantizar los préstamos que exclusivamente se otorguen para reponer capital de trabajo que mantenga la empresa deudora.
Los préstamos que son cubiertos con la garantía deben ser nuevos créditos y el plazo de los préstamos no puede exceder los treinta y seis (36) meses.
Los préstamos financian capital de trabajo (no pueden ser usados para pagar obligaciones financieras adeudadas ni para prepagar obligaciones financieras vigentes antes de pagar totalmente los préstamos cubiertos con la garantía).
La empresa deudora debe obligarse a no distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante la vigencia de los préstamos (excepción para la participación en las utilidades de los trabajadores)
Los préstamos no pueden ser utilizados para financiar: (i) la adquisición de activos fijos; (ii) la compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital; (iii) el pago de obligaciones vencidas con las Empresas del Sistema Financiero (ESF); y, (iv) el pre-pago de obligaciones financieras (deudas no vencidas).
No pueden otorgarse préstamos a las empresas deudoras que:
- Tengan deudas tributarias exigibles en cobranza coactiva mayores a una (1) UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores al 2020.
- En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales (CPP)” (a febrero de 2020).
- Empresas vinculadas a la ESF otorgante del préstamo.
- Estar comprendidas en la ley que ordena el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
- Empresas dedicadas a, o que pretendan desarrollar actividades o a la fabricación de productos señalados en la “Lista de Exclusión”.
COFIDE suscribe un Contrato de Garantía con la ESF que establece el marco operativo del otorgamiento de garantía.
Las condiciones de los préstamos son:
- Monto: el monto total de los préstamos a favor de una empresa deudora no excede de S/ 10´000,000.00.
- Moneda: los préstamos y las comisiones se otorgan y cobran en moneda nacional
- Tasa de Interés y comisiones: la tasa de interés del crédito refleja el costo del fondeo y el margen de la ESF, la cual debe cumplir con las condiciones de las operaciones según establezca el BCRP.
El Programa REACTIVA PERÚ tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la suscripción del respectivo contrato.
La administración de la recuperación de la cartera de créditos REACTIVA PERÚ la realiza COFIDE desde los instrumentos: a) fideicomiso de titulización, b) contrato de comisión de confianza y c) fideicomiso de administración.
- Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena)
Extienden las facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios con determinados niveles de ingreso y se extienden las mismas a un universo mayor de obligados tributarios.
- Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 605-2020-MP-FN Prorrogan la suspensión de labores en el Ministerio Público hasta el 26 de abril de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 064-2020-PCM, y dictan otras disposiciones.
Se prorroga la suspensión de labores en el Ministerio Público hasta el 26 de abril de 2020. Se exceptúan de dicha suspensión el personal fiscal y administrativo que ejerza funciones en las Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalías Provinciales de Familia de Turno y Pos Turno Fiscal; así como, de las Fiscalías de Especializadas que realicen turno permanente a nivel nacional, con excepción de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio prorrogándose en este periodo las demás medidas administrativas.
- Resolución Jefatural N° 000048-2020/JNAC/RENIEC Autorizan la gratuidad en la tramitación del procedimiento de obtención del Certificado de Inscripción Vía Internet (C-4) - Item 39 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA institucional, para aquellas personas afectadas por la pérdida del DNI, beneficiarias del subsidio a que se refiere el D.U. N° 033-2020
Se otorga la gratuidad en la tramitación del procedimiento de obtención del Certificado de Inscripción Vía Internet (C-4) - Item 39 del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA institucional, para aquellas personas afectadas por la pérdida del DNI, beneficiarias del subsidio a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 033-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia N° 036-2020, durante el período de Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prórrogas.
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