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Boletín N°105

¡Hola Socio!

Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, hoy.

Resumen de las Normas:

Resolución Ministerial N.º 00082-2021-PRODUCE Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en Proyectos y Actividades de los Subsectores de Pesca y Acuicultura en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)” y su Exposición de Motivos

Se publica el proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en Proyectos y Actividades de los Subsectores de Pesca y Acuicultura en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Se otorga un el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.

Decreto Supremo N.º 004-2021-TR que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N.º 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones

Se trata de un reglamento para operativizar el pago del subsidio para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones como los referidos a la determinación de los trabajadores y remuneraciones que son considerados para la calificación de empleadores elegibles, el cálculo de subsidio, y las condiciones para la presentación de la declaración jurada.

Empleador elegible para la asignación del subsidio

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verifica que cumpla con el incremento de trabajadores y el mantenimiento o incremento de remuneraciones brutas, en atención a lo declarado en la Planilla Mensual de Pagos – PLAME de la Planilla Electrónica.

Condiciones comparando el mes de cálculo del subsidio respecto del mes de octubre de 2020:

a) Que incremente la cantidad total de trabajadores.

b) Que incremente la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/2,400

c) En el caso de empleadores que tengan más de cien (100) trabajadores, la suma total de las remuneraciones brutas de los trabajadores que ganan más de S/ 2,400 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.

El incumplimiento de alguna de estas condiciones tiene como consecuencia el no otorgamiento del subsidio en el respectivo mes.

Se excluye de la PLAME de la Planilla Electrónica:

a) Ex trabajadores respecto de quienes se declaran pagos pendientes en Planilla Electrónica.

b) Trabajadores que se encuentran comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores.

c) Trabajadores que se encuentran declarados con el código 5 “‘S.P. PERMISO, LICENCIA U OTROS MOTIVOS SIN GOCE DE HABER” de la Tabla Paramétrica N.º 21 “TIPO DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL” de la Planilla Electrónica y que cuentan con una minoría de días efectivamente laborados, respecto al total de días calendario del mes de octubre 2020 o del mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021.

d) Trabajadores respecto de quienes se registra una remuneración bruta mensual igual a cero.

e) Trabajadores nacionales que no cuenten con tipo y número de Documento Nacional de Identidad registrados en la Planilla Electrónica, trabajadores extranjeros que no cuenten con tipo de documento de identidad, número de documento de identidad y nacionalidad registrados en Planilla Electrónica.

Remuneración bruta mensual

Remuneración bruta mensual es el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, así como, aquellos conceptos que tienen carácter remunerativo, siempre que, en ambos casos, tengan una periodicidad no mayor a la mensual.

Se consideran parte de la remuneración bruta mensual, los subsidios por incapacidad temporal y maternidad otorgados por el Seguro Social de Salud – EsSalud, en reemplazo de la remuneración del trabajador.

Se excluyen de la remuneración bruta mensual las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, tales como, la remuneración por trabajo en sobretiempo, remuneración por trabajo en días feriados o días de descanso, comisiones eventuales u otros; así como, aquellas de periodicidad mayor a la mensual.

El cálculo del monto del subsidio se efectúa conforme al siguiente proceso: a) Paso 1: Determinación del monto por trabajadores dados de alta. b) Paso 2: Determinación del monto por trabajadores dados de baja. c) Paso 3: Determinación del monto a pagar por subsidio.

Al resultado del monto de las remuneraciones brutas de cada trabajador, se aplican los porcentajes de la tabla:

Derecho a desconexión digital

El tiempo de desconexión digital se extiende entre el término de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente. Si durante ese tiempo, el empleador y el trabajador acuerdan que este último realice alguna tarea o coordinación de carácter laboral, o concurren las circunstancias señaladas en el segundo párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, según Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N.º 007-2002-TR, dicha labor se considera como trabajo en sobretiempo y se paga o compensa con descanso sustitutorio, según lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo N.º 854.

También se considera tiempo de desconexión digital los días de descanso semanal, días feriado, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral. La realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral en los días de descanso semanal o días feriados se considera trabajo efectivo y se paga o compensa conforme al Decreto Legislativo N.º 713, Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

El tiempo de desconexión digital para los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada y los que prestan servicios intermitentes debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso semanal, días feriados, días de descanso vacacional, días de licencia y demás periodos de suspensión de la relación laboral.

Constituye infracción administrativa grave ejercer coerción sobre el/la trabajador/a o incurrir en actos dirigidos a intimidar al trabajador/a para realizar tareas, responder comunicaciones o establecer coordinaciones de carácter laboral, a través de cualquier equipo o medio informático, de telecomunicaciones o análogos, o a mantener activos dichos medios durante el tiempo de desconexión digital.

 
 
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