Boletín N°106
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, hoy.
Resumen de las Normas:
Ley N° 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros.
El Banco Central de Reserva (BCR) fijará, en forma semestral, las tasas de interés máximas y mínimas aplicables a las operaciones financieras. No obstante, las tasas de interés activas máximas que se fijen serán exclusivamente para las operaciones de créditos de consumo, créditos de consumo de bajo monto y créditos para Mype; y por ello se dispone que las tasas de interés activas cobradas por encima de tales límites serán consideradas tasas de interés de usura y tipificadas como un delito.
Se prohíbe la capitalización de intereses y el cobro de penalidad u otra comisión o gasto en caso de incumplimiento o atraso en el pago del crédito. Se dispone que las tasas de interés, comisiones y gastos que las empresas cobran a los usuarios deben especificarse claramente en los propios contratos que se celebren, así como la periodicidad del cobro de los mismos.
Se otorga competencia a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para identificar y sancionar a las empresas del sistema financiero que emplean cláusulas abusivas en materia de tasas de interés, comisiones o gastos; además de emitir normas de carácter general y específica que prohíban su realización e inclusión en los contratos.
Las empresas del sistema financiero podrán realizar modificaciones contractuales de créditos y reprogramarlos, en el marco de una declaratoria de emergencia. La SBS establecerá los procedimientos para el tratamiento de dichos clientes y determinará las alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago, sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, penalidades, gastos administrativos u otros análogos.
En toda operación crediticia en la que se cuente con un seguro de desgravamen la empresa financiera deberá presentar al usuario por lo menos una alternativa de seguro de desgravamen con rescate o devolución que será de libre elección por el cliente. Asimismo, el cliente podrá optar por contratar de manera independiente un seguro de desgravamen con otra empresa de seguros, sin que ello implique comisión o gasto adicional para el cliente.
Las empresas financieras deberán emitir certificados de no adeudo y levantamiento de liberación de prenda vehicular y de garantía hipotecaria, según sea el caso, en un plazo no mayor a siete días hábiles y de manera automática respecto a créditos vehiculares e hipotecarios una vez que estos sean cancelados. (MTR).
En los contratos de tarjeta de crédito se prohíbe el cobro de comisión interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde se abrió la cuenta bancaria. Asimismo, queda prohibido el cobro de comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten.
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