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Boletín N°108

¡Hola Socio!

Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, durante el fin de semana.

Resumen de las Normas:

Resolución de Consejo Directivo N° 048-2021-CD/OSIPTEL Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establece el nuevo Régimen de Infracciones y Sanciones.

OSIPTEL considera que la normativa vigente orientada a calificar las infracciones conlleva a que los órganos resolutivos, se encuentre limitado al momento de determinar las sanciones dado que la calificación preestablecida (leve, grave o muy grave) asociada a la conducta típica, no permite que las sanciones aplicadas sean proporcionales al incumplimiento considerado como infracción, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG).

Más aun, en el caso que la multa estimada resulta superior al límite máximo legal, el Régimen de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL no logra disuadir efectivamente la comisión de la infracción. Por lo tanto, es necesario que exista un correlato entre las sanciones a aplicar (escala de multas) y fines que deben cumplir las mismas, frente a los comportamientos que sean detectados en la etapa de supervisión e imputados, posteriormente, en la etapa instructora.

Asimismo, resulta necesario contar con una metodología de cálculo de sanciones que permita mayor predictibilidad sobre la consecuencia jurídica a imponer ante un incumplimiento normativo.
Los plazos para presentar comentarios vencen el día 27 de abril del corriente año.

Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y N° 036- 2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM.

Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del jueves 01 de abril de 2021.

Desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:



Se establecen diferentes restricciones a las actividades en las distintas zonas por Nivel de Alerta.
Desde el 29 de marzo hasta el 11 de abril de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares en todas las zonas y niveles de alerta.

Desde el 01 hasta el 04 de abril de 2021, a nivel nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios durante todo el día, estando prohibido el uso de vehículos particulares, pudiendo trasladase a pie o en bicicleta para la adquisición de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de alimentos en restaurantes. Existen algunas actividades autorizadas de manera excepcional.

El domingo 11 de abril de 2021, a nivel nacional, las personas podrán acudir a los locales de votación para ejercer su derecho de sufragio y participar como miembros de mesa, manteniendo las prácticas saludables, que incluye el distanciamiento físico o corporal, y cumpliendo los protocolos aprobados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00023-2021-ARCC/DE Aprueban uso de la Directiva N° 009- 2020-OSCE/CD, “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital”, para las obras ejecutadas bajo el marco normativo del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios.

El uso del cuaderno de obra digital es obligatorio para los procedimientos de selección de obras que se convoquen a partir de la vigencia de la presente resolución. Quedan exceptuados del uso de cuaderno digital cuando en el lugar donde se ejecuta la obra no tenga acceso a internet.

 
 
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