Boletín N°109
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, durante el fin de semana.
Resumen de las Normas:
Decreto Supremo No.005-2021-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley No.31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
Aspectos laborales
Exclusiones: personal de áreas administrativas ni soporte técnico.
Remuneraciones:
• Jornada laboral de 4 o más horas diarias por semana: remuneración básica mensual (RBM), no menor a remuneración vital mínima de la actividad privada (RVM)
• Jornada laboral menor a cuatro horas diarias por semana: la RB no puede ser menor a la parte proporcional de la RMV
• Trabajadores cuya remuneración se calcula por unidad de obra o a destajo, o en función de una tarea asignada, el valor por unidad de obra: no puede ser menor a la RMV vigente (trabajador labora 4 o más horas diarias en promedio a la semana), cuando el trabajador labora menos de 4 horas diarias en promedio a la semana, la RB considerada para el pago no puede ser menor a la parte proporcional de la RMV
Gratificaciones y CTS: si se pagan de forma prorrateada, la Remuneración Diaria (RD) del trabajador agrario está compuesta por la suma de la RB, la proporción mensual de las gratificaciones legales y la proporción mensual de la CTS, dividida entre treinta.
Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA): es equivalente al 30% de la RMV, con carácter no remunerativo ni pensionable. Los trabajadores que laboran menos de 4 horas diarias en promedio a la semana reciben la BETA en forma proporcional a la jornada trabajada. La BETA puede pagarse mensualmente o de forma prorrateada, conjuntamente con el pago de la RD.
Participación en las utilidades: tienen derecho a participar de las utilidades de sus respectivas empresas desde el primer día de labores. Se incluye al personal de las áreas administrativas y de soporte técnico.
Demás derechos: la asignación familiar del trabajador agrario se abona en forma proporcional a los días trabajados; tiene derecho a percibir la bonificación extraordinaria del 9% del aporte a EsSalud correspondiente a las gratificaciones legales; derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador, desde el inicio de la relación laboral; goce proporcional del descanso vacacional; cobertura del SIS durante los periodos de carencia en EsSalud; aportes a EsSalud; las prestaciones que cubre ESSALUD corresponden a las emergencias accidentales, emergencias sanitarias y las del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo contratación preferencial; entre los principales derechos.
Aspectos tributarios
Ámbito de aplicación: toda persona natural o jurídica que desarrolle cultivos y/o crianzas y/o actividad agroindustrial, siempre que los ingresos netos por otras actividades no beneficiadas no superen el 20% del total de los ingresos netos anuales.
Determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta:
• Pago a cuenta del Impuesto a la Renta: aplican el 0,8% para la tasa del 15%; 1% para la tasa del 20%; 1,3% para la tasa del 25%; y, 1,5% para la tasa del Régimen General, a los ingresos netos obtenidos en el mes.
• Si en cualquier mes de los ejercicios 2023 a 2027, los ingresos netos superan las 1700 UIT, los beneficiarios determinarán los pagos a cuenta bajo el sistema de porcentaje aplicando el 1% para la tasa corporativa del Impuesto a la Renta de 20% y 1.3% para la tasa del 25%, a partir del pago a cuenta del mes de enero del ejercicio gravable en el que superen el referido límite.
Depreciación acelerada de las obras de infraestructura hidráulica y de riego:
• Debe presentarse un programa de inversión al MIDAGRI.
• La tasa de depreciación del 20% no puede ser variada, salvo que, al 31 de diciembre de 2020, los bienes no se hayan depreciado por completo, debiendo entonces depreciarlos conforme a lo dispuesto en la Ley del IR.
• Los bienes deberán ser registrados en el activo en una cuenta especial denominada “Bienes – Ley N° 31110”.
Crédito tributario por reinversión de utilidades:
• Beneficiarios cuyos ingresos netos no superen las 1700 UIT en el ejercicio.
• Se calcula aplicando el 10% al monto reinvertido sin exceder el 10% del 70% de las utilidades.
• El crédito no utilizado en un ejercicio podrá ser arrastrado hasta el 2030 (no puede ser materia de devolución o de transferencia a terceros).
• El MIDAGRI debe aprobar el programa de reinversión.
Decreto Supremo No. No. 006-2021-TR, se aprobó el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley No. 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.
Incluye normas que apuntan al fomento de la negociación colectiva en el sector agrario y las condiciones mínimas de trabajo que deberán ser implementadas por las empresas del sector. En cuanto a al fomento de la negociación colectiva se indica que el Estado reconoce a todos los trabajadores de la industria agraria el derecho a constituir organizaciones sindicales, afiliarse a ellas libremente y a desarrollar actividad sindical para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales.
Por otra parte, se regula las condiciones mínimas de trabajo:
• Traslado: En caso no exista servicio de transporte público para el traslado de trabajadores al centro de labores y, no sea posible que se trasladen por sus propios medios de forma segura, el empleador deberá garantizar el traslado de forma directa o a través de terceros mediante el servicio de transporte terrestre.
• Alimentación: el empleador deberá proporcionar a sus trabajadores alimentos adecuados en función a la actividad realizada por aquellos.
• Comedores: el empleador deberá habilitar un comedor para que el consumo de alimentos se realice en condiciones adecuadas y seguras.
• Hidratación: Se deberá garantizar el suministro de agua potable para el consumo humano durante toda la jornada de trabajo por medio de bebederos.
• Otras obligaciones del empleador: implementar áreas de descanso, servicios higiénicos, duchas y vestuarios, protección solar y adoptar las medidas adecuadas para asegurar la seguridad en el trabajo.
• Se establece como falta administrativa grave sancionable con multa incumplir con las condiciones mínimas de trabajo.
Ley N° 31149, Ley que modifica los artículos 9 y 18 del Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de beneficios sociales, a fin de mantener vigente el Seguro de Vida Ley al cese de la relación laboral a cargo del ex trabajador.
Según esta ley el trabajador cesado podrá decidir, dentro de los sesenta días calendario siguientes al término de la relación laboral, si decide continuar con su Seguro de Vida. Para ello deberá solicitarlo por escrito a la empresa aseguradora y efectuar el pago de la prima, en el periodo de su elección (mensual, trimestral, semestral o anual), la misma que se calcula sobre el monto de la última remuneración percibida. En este caso, la empresa de seguros que suscribe el contrato, esta deberá establecer las mismas condiciones del contrato de seguro y una prima no superior a la que abonaba el empleador antes del cese de la relación laboral.
Decreto Supremo N° 059-2021-PCM que modifica el numeral 8.5 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 058-2021-PCM.
Se dispone que el domingo 11 de abril de 2021 podrán circular los vehículos particulares, a nivel nacional, exclusivamente para trasladarse a ejercer su derecho de sufragio en las elecciones generales 2021; iniciando la inmovilización social obligatoria a partir de las 23:00 horas.
Resolución 00044-2021/SUNAT reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional.
La SUNAT ha establecido como nueva Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 el valor de 0,90% mensual aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. Hasta el 31 de marzo de 2020 la tasa vigente era de 1.2%, siendo que desde el 1 de abril de 2020 se redujo a 1% mediante la Resolución de Superintendencia No. 066-2020/SUNAT.
Resolución SMV Nº 006-2021-SMV/01 lineamientos para la implementación y funcionamiento del modelo de prevención (Ley N° 30424, sus modificatorias y su reglamento). Se trata de una guía referencial para la implementación y funcionamiento del modelo de prevención por parte de las personas jurídicas comprendidas dentro de la Ley Nº 30424, que decidan voluntariamente desarrollar e implementar un modelo de prevención; así como una herramienta que facilite la difusión y comprensión del marco regulatorio relacionado con la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, tanto para aquellas personas bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30424, como para la ciudadanía en general. Desarrollan, mediante ejemplos, acciones y recomendaciones referenciales, algunas propuestas de medidas sencillas que las personas jurídicas que decidan voluntariamente implementar un modelo de prevención pueden revisar y, luego de analizarlas, determinar si alguna o algunas aplican a sus modelos de prevención en función de su tamaño, naturaleza, actividad, características, zona geográfica, volumen y complejidad de sus operaciones, ámbito regulatorio, entre otros.
Pretenden consolidar en un texto único, de manera resumida y didáctica, todo el marco legal aplicable sobre el desarrollo de los modelos de prevención, a fi n de que los interesados en conocer los alcances de la regulación sobre esta materia, encuentren en los Lineamientos un documento que les permita conocer el marco jurídico peruano que rige sobre la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas.
Resolución Ministerial Nº 119-2021-EF/15 Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”
Estas modificaciones detallan que las empresas deudoras beneficiarias, que cuenten con una garantía vigente y que sean presentadas por las Empresas del Sistema Financiero (ESF), pueden acceder, o acogerse, a la reprogramación de los créditos de Reactiva Perú.
Para ello se deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Contar con préstamos de hasta 90,000 soles en total.
• Préstamos de entre 90,001 soles hasta 750,000 soles en total. Se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 10% en el cuarto trimestre del 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
• Préstamos de entre 750,001 soles hasta cinco millones de soles en total. Se debe demostrar una caída en el nivel de ventas mayor o igual al 20% en el cuarto trimestre del año 2020, con relación a similar periodo del año anterior.
Es responsabilidad de las ESF evaluar, y aprobar, las reprogramaciones que realizadas. Tendrán a su cargo así la verificación de la empresa deudora en caso de que esta se acoja a la reprogramación de los créditos de Reactiva Perú y que cumpla con los requisitos correspondientes.
Ley Nº 31152 que modifica el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
Modifica la nulidad del despido que tenga por motivo el embarazo. Con anterioridad a esta Ley era nulo el despido por motivo de embarazo, si el despido se producía en cualquier momento del período de gestación o dentro de los 90 (noventa) días posteriores al parto. Con esta modificación se amplía la aplicación del despido nulo por embarazo, nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, a la trabajadora que se encuentra en periodo de prueba y a aquella que se encuentra bajo el régimen laboral de tiempo parcial.
Resolución Ministerial N° 303-2021-MTC/01 disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC.
El proyecto busca completar el marco regulatorio general del concurso público de ofertas que desarrolle el MTC para el otorgamiento de concesiones o asignaciones de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, el mismo que podría ser aplicable a corto plazo, por ejemplo para asignar las bandas de frecuencias de 3.5 GHz y de 26 GHz, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con tecnología 5G, en caso que el Ministerio decidiera encargarse de la conducción del mismo.
En ese sentido, para poder aplicar los artículos que habilitan al MTC a la realización de concursos públicos de ofertas, resulta necesario realizar modificaciones normativas que permitan dotar al concurso de una mayor imparcialidad; y de predictibilidad y seguridad jurídica respecto de las características y organización del comité independiente que se encargará de la selección de la oferta ganadora.
Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante.
Establece las reglas y responsabilidades para garantizar el adecuado funcionamiento del marco institucional para la Mejora de la Calidad Regulatoria; así como, la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante.
El ciclo regulatorio es un proceso sistémico, dinámico y completo que abarca el diseño, elaboración, aprobación, implementación, cumplimiento, seguimiento, evaluación y mejora de la regulación en base a evidencia.
La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, como rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, desarrolla y coordina el proceso para contribuir en la mejora de la calidad de las regulaciones en las entidades públicas, en el ámbito de sus competencias
La implementación del AIR Ex Ante en las entidades públicas del Poder Ejecutivo es progresiva. El plan de implementación progresiva contiene como mínimo el fortalecimiento de capacidades, desarrollo de pilotos, la asistencia técnica, desarrollo de los instrumentos complementarios y plazos para el cumplimiento obligatorio del AIR Ex Ante.
Resolución Ministerial N° 058-2021-TR Establecen normas complementarias para la aplicación del D.S. N° 011-2020-TR, que establece normas complementarias para la aplicación del D.U. N° 038-2020, para la modificación del plazo de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuya duración se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria.
Con la prórroga de la Emergencia Sanitaria hasta el 2 de setiembre de 2021, la medida de suspensión perfecta de labores se extiende hasta el 2 de octubre de 2021; por la cual, resulta necesario establecer las reglas para la modificación del plazo de duración de dicha medida; así como para su comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo y a los trabajadores afectados, respectivamente.
Los empleadores que han aplicado la medida de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo de duración coincide con el 5 de abril de 2021, pueden modificar dicho plazo, por única vez, en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria. La modificación del plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 5 de abril de 2021 hasta el 9 de abril de 2021. Si vencido dicho plazo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culminó al término de su duración inicial.
Es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite. Ello comprende a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución aprobatoria expresa o ficta de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o que, contando con resolución desaprobatoria, ésta aún no se encuentra firme.
Los empleadores que opten por modificar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, hacen de conocimiento previo dicha modificación a los trabajadores afectados, a través de medios físicos o utilizando los medios informáticos correspondientes.
Decreto Supremo Nº 007-2021-TR que incorpora disposiciones en el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 038-2020.
Se han incorporado supuestos para que los empleadores puedan alegar la imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, por el nivel de afectación:
Empleadores cuyas actividades se encuentran permitidas: cuando el ratio resultante de dividir de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a doce (12) puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de veintiséis (26) porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.
Empleadores cuyas actividades no se encuentran permitidas de ser realizadas, total o parcialmente: cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a ocho (8) puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas y de veintidós (22) puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.
Estas definiciones aplican a partir del 2 de abril de 2021 en adelante.
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