Boletín N°114
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, hoy.
Resumen de las Normas:
Ley Nº 31170 que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas.
Las entidades de la administración pública deben implementar, en un plazo no mayor de doce meses a partir del 21 de abril de 2021, los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica.
El servicio de notificaciones electrónicas a implementarse es a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico. La entidad que implemente un servicio de notificaciones electrónicas podrá definir este servicio como primero en el orden de prelación de las notificaciones. La entidad podrá definir las notificaciones electrónicas como obligatorias dispensando a aquellos administrados que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados.
El documento electrónico es firmado digitalmente por los funcionarios y servidores públicos obligados a presentar dicha información en todos los actos de los trámites administrativos aprobados por cada entidad pública. La firma digital se sustenta en el documento nacional de identidad electrónico (DNIe) y los certificados digitales correspondientes.
Las entidades implementan la firma digital de manera obligatoria y adecúan sus normas internas para dicho fin. Los documentos electrónicos firmados digitalmente tienen el mismo valor, eficacia jurídica y probatoria que un documento físico impreso y firmado en forma manuscrita por el funcionario y servidor público.
Mientras se mantenga el estado de emergencia y las restricciones de movilidad para afrontar la pandemia del COVID-19, las entidades que no dispongan de una mesa de partes digital o similar implementada utilizan la Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano Facilita Perú para la implementación de la mesa de partes digital estándar.
Resolución Ministerial Nº 097-2021-PCM Modifican la R.M. N° 373-2020-PCM, mediante la cual se conformó el Grupo de Trabajo denominado "Apoyo a la implementación del proceso de vacunación contra la COVID-19"
El Grupo de Trabajo está integrado por:
a) El/La Presidente/a del Consejo de Ministros o su representante, quien lo preside.
b) El/La Ministro/a de Salud.
c) El/La Ministro/a de Defensa o su representante.
d) El/La Ministro/a del Interior o su representante.
e) El/La Ministro/a de Transportes y Comunicaciones o su representante.
f) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas o su representante.
g) El/La Ministro/a de Cultura o su representante.
h) El/La Presidente/a Ejecutivo/a del Seguro Social de Salud (EsSalud).
i) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).
j) El/La Alcalde/sa de la Municipalidad Metropolitana de Lima o su representante.
k) Un/a representante de la Asociación “Soluciones Empresariales contra la Pobreza.”
El Grupo de Trabajo tiene como funciones:
a) Proponer acciones y actividades orientadas a la implementación del proceso de vacunación contra la COVID-19.
b) Acompañar y sistematizar las acciones desarrolladas.
c) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
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