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Boletín N°118

¡Hola Socio!

Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, durante el fin de semana.

Resumen de las Normas:

Resolución Ministerial N° 141-2021-EF/54 que dispone la publicación del Proyecto de Ley de Contrataciones del Estado

Se adjunta el proyecto mencionado.

Los comentarios pueden ser presentados hasta el 15 de mayo de 2021.

Decreto Supremo Nº 006-2021-MINCETUR que modifica el Reglamento de la Ley General de Turismo

Sobre la opinión técnica del Mincetur, se dispone que, vía el Viceministerio de Turismo, emita las opiniones técnicas sobre:

• Planes de uso turístico y reglamentos de uso turístico y recreativo de las áreas naturales protegidas
• Planes de manejo forestal de las concesiones para ecoturismo y de los planes de manejo complementarios para realizar actividades turísticas como actividad secundaria dentro de las concesiones forestales
• Instrumentos de gestión del patrimonio cultural inmueble de la Nación en lo relativo a su uso turístico
• Proceso de elaboración y actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo (Pentur)
• Declaración de una zona de desarrollo turístico prioritario dentro del plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud de la entidad correspondiente.

Se fija que la opinión técnica vinculante del Mincetur sobre los planes de manejo forestal de concesiones para ecoturismo, así como a los planes de manejo complementario para realizar actividades turísticas como actividad secundaria dentro de las concesiones forestales, es exigible únicamente cuando el área a concesionar o manejar es igual o mayor a 3,000 hectáreas y se encuentre fuera de la zona de amortiguamiento de un área natural protegida.

El portafolio del sector aprueba vía Resolución Ministerial el Pentur, el que es actualizado cada cinco años, contados desde su aprobación o última actualización, salvo que, por circunstancias económicas, financieras o de otra naturaleza que afecten sus objetivos, su actualización resulte necesaria antes de dicho plazo.

Se fija que los gobiernos regionales aprueban y actualizan el Plan Estratégico Regional de Turismo (Pertur), como instrumento de planificación y gestión que impulsa el desarrollo turístico de cada región.

Se dispone que una vez que el proyecto de Pertur haya sido validado por la instancia regional competente, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo (Dircetur) o el que haga sus veces, solicita al Viceministerio de Turismo la opinión técnica correspondiente, que tiene carácter vinculante para la aprobación del Pertur.

Sobre la solicitud de opinión técnica del Mincetur para la declaración de una Zona de Desarrollo Turístico Prioritario, se determina que el gobierno regional a través de la Dircetur, o el órgano que haga sus veces, remite al Mincetur la documentación para que previa evaluación proceda a emitir la opinión técnica correspondiente dentro del plazo indicado.

Se establece que dicha opinión es de carácter vinculante para la declaración de una Zona de Desarrollo Turístico Prioritario.

 
 
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