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Boletín N°122

¡Hola Socio!

Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, los días 21, 22, 23 y 24 de mayo.

Resumen de las Normas:

Resolución de Consejo Directivo N° 00007-2021-OEFA/CD, mediante la cual Disponen publicar proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos – RAEE

Se proponen las infracciones administrativas y la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE a cargo de los productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – AEE, operadores titulares de infraestructura de valorización de RAEE, generadores de RAEE; y, distribuidores y comercializadores de AEE.
Las infracciones según el sujeto serían:

Productores de AEE:
• No diseñar, implementar o administrar un sistema de manejo de RAEE, de forma individual o colectiva.
• No contar con un Plan de Manejo de RAEE aprobado por la autoridad competente.
• No cumplir con los compromisos asumidos en el Plan de Manejo de RAEE aprobado respecto a la gestión y manejo de los RAEE.
• No actualizar el Plan de Manejo de RAEE.
• No cumplir con las metas anuales de recolección de RAEE
• No informar al operador de RAEE sobre las partes o componentes del RAEE entregados que contienen sustancias o materiales peligrosos.

Operadores de RAEE:
• Realizar la disposición final de los RAEE o sus partes que no puedan ser valorizados o para las cuales no se disponga de tecnología adecuada de tratamiento para reducir su peligrosidad en lugares no autorizados.
• No valorizar los RAEE recolectados o recibidos.
• No remitir a los productores copia de los registros de los residuos que manejan sobre la disposición final de RAEE en los rellenos sanitarios o de seguridad.

Generadores de RAEE:
• No entregar los RAEE a los sistemas de manejo de RAEE individuales o colectivos de manera directa o indirecta, a través de los operadores de RAEE.
• No realizar la segregación o almacenamiento de los RAEE que generan según la naturaleza de cada tipo de residuo.
• No incluir la información referida a la generación de RAEE en la declaración anual de manejo de residuos sólidos.

Distribuidores y comercializadores de AEE:
• No establecer de manera gratuita, en coordinación con los sistemas de manejo, puntos de acopio de RAEE.
• No entregar los RAEE acopiados a los sistemas de manejo de RAEE
• No difundir y sensibilizar a sus clientes sobre el adecuado manejo, segregación y entrega de RAEE en puntos de acopio propios o de los sistemas de manejo de RAEE.

La escala de multas va desde la amonestación hasta las 840 UITs.
El plazo para presentar comentarios es el 4 de junio de 2021.

Ley Nº 31199 de Gestión y Protección de los Espacios Públicos

Se dispone el marco normativo para la gestión, protección, manejo y sostenibilidad de los espacios públicos, en tanto elementos esenciales para la mejora de la calidad de la vida de las personas y del ambiente en la ciudad; así como garantizar su uso público, a través del trabajo coordinado, participativo y técnicamente consistente de las instituciones y organismos competentes.

Se define al espacio público de espacios como una red de espacios abiertos, de uso y dominio público del Estado, localizados en la ciudad y que están destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas, como el descanso, la recreación, la expresión cultural, el intercambio social, el entretenimiento y la movilidad a lo largo del ciclo de vida de los ciudadanos. El Estado privilegia la creación y mantenimiento de espacios públicos que aporten valores ambientales, culturales, de recreación en favor de los ciudadanos o doten de identidad a la ciudad. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley.

Está prohibida la instalación de anuncios y avisos publicitarios en espacios públicos sin la autorización municipal correspondiente.

La participación de la inversión privada sobre los espacios públicos no debe desnaturalizar el uso público de los mismos, ni limitar, condicionar y/o restringir el uso, goce, disfrute visual y libre tránsito por parte de la ciudadanía. Dicha participación se debe sustentar en el interés colectivo de la ciudad y tiene por finalidad ofrecer servicios accesorios y/o complementarios para asegurar la recreación activa y pasiva de la ciudadanía en general.

La participación de la inversión privada no podrá exceder el 15 % del área total del espacio público y debe estar ubicada de forma desconcentrada, permitiendo mejorar los servicios de conservación y mantenimiento de la calidad del espacio público. En los casos que se determine la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones muy graves, conforme lo establezca el reglamento de la presente ley, podrá declararse la caducidad del derecho otorgado.

Decreto Supremo N° 102-2021-PCM que aprueba disposiciones que regulan el Procedimiento de Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias.

Se trata del procedimiento para la eliminación de barreras comerciales no arancelarias ilegales y carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el libre comercio de bienes, desde o hacia el territorio nacional. Es aplicable a las barreras que aplique cualquier entidad de la Administración Pública, entendiéndose como todas exigencias, requisito, restricción, prohibición o cobro, contenida en un acto administrativo de alcance particular o en una norma de alcance general que afecten la importación o exportación de bienes, desde o hacia el territorio nacional.

Las autoridades competentes en esta materia son la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias del Indecopi y la Secretaría Técnica de dicha Comisión.

 
 
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