Boletín N°125
¡Hola Socio!
Revisa a|quí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, durante el fin de semana.
Resumen de las Normas:
Resolución Ministerial N.º 151-2021-PCM Aprueban el Manual para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR)
El objetivo es lograr, en el mediano plazo, estándares internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de tal forma que ello permita apoyar a la modernización de la gestión pública, coadyuvar a la mejora de la competitividad del Perú y lograr un cambio en la cultura regulatoria en la administración pública peruana, beneficiando a las personas tanto naturales como jurídicas.
El AIR se aplicará de modo progresivo y este Manual busca acompañar a los funcionarios y servidores públicos tanto en la etapa de transición como en su aplicación obligatoria proyectada para julio de 2022, conforme al Plan de Implementación Progresiva del AIR Ex Ante.
La aplicación del AIR se iniciará en entidades públicas del Poder Ejecutivo respecto a proyectos de ley, decretos supremos y decretos legislativos que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento AIR. Hasta su aplicación obligatoria, se continuará aplicando únicamente el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), de acuerdo con la normativa correspondiente.
Resolución De Consejo Directivo N.º 118-2021-CD/OSIPTEL Aprueban la “Norma que establece el Régimen de Calificación de Infracciones” del OSIPTEL
A través de esta norma el OSIPTEL se encuentra facultado para tipificar infracciones e imponer sanciones con el objeto de disuadir la comisión de infracciones por incumplimiento de obligaciones por parte de los administrados que se encuentran bajo el ámbito de su competencia.
Las sanciones que impone el OSIPTEL por las infracciones tipificadas son de dos (2) tipos:
I. Amonestación
II. Multas: se aplican conforme a la Metodología de Cálculo de Multas determinada por el OSIPTEL, la cual se sustenta en:
• Fórmula general
• Fórmulas y parámetros específicos
• Montos fijos expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
Resolución Legislativa N. ° 31286 que aprueba el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico y las cartas con Australia, Canadá, Malasia, Nueva Zelanda Y Vietnam
Se aprueba el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, firmado el 8 de marzo de 2018 en Santiago, Chile, y las Cartas con Australia que reafirman los acuerdos relativos a productos distintivos y terminación del Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones; las Cartas con Canadá sobre industrias culturales; las Cartas con Malasia sobre servicios electrónicos de tarjetas de pago; las Cartas con Malasia sobre no recurso a solución de controversias por la medida disconforme en empresas de propiedad del Estado; las Cartas con Nueva Zelanda sobre el mecanismo de solución de controversias inversionista – Estado; las Cartas con Vietnam sobre servicios electrónicos de tarjetas de pago; las Cartas con Vietnam sobre comercio electrónico; las Cartas con Vietnam relativas al capítulo laboral; y las Cartas con Vietnam sobre productos químicos agrícolas, firmadas el 8 de marzo de 2018 en Santiago, Chile.
Decreto Supremo N.º 134-2021-PCM que establece disposiciones sobre el régimen del Aporte por Regulación del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones
Establece disposiciones sobre el régimen del Aporte por Regulación del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). El Aporte por Regulación, que deben pagar al OSIPTEL las empresas operadoras que cuenten con concesión o registro para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, entre las que se comprende a las empresas comercializadoras, es calculada sobre el valor de su facturación anual, que corresponda a las operaciones relacionadas con la actividad de supervisión y regulación del OSIPTEL, deducido el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y los cargos de interconexión pagados.
Las tasas son:
a. Para el periodo 2022-2024, tratándose de las operaciones relacionadas con las actividades que involucran la prestación de los servicios públicos móviles de telefonía móvil, de comunicaciones personales, de troncalizado digital y de acceso a internet móvil:
![](http://www.amcham.org.pe/flyers/boletin/Imagenes/125_1.png)
b. Para el periodo 2022-2024, tratándose de las demás operaciones que no se encuentren mencionadas en el numeral precedente, se aplica el 0,5%
Las alícuotas pueden ser revisadas cada tres (3) años, en mérito al pedido fundamentado que formule el OSIPTEL, a fin de garantizar el financiamiento necesario que le permita cumplir adecuadamente con las funciones asignadas por la ley que financia el tributo. Entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2022.
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