Boletín N°139
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, durante el fin de semana.
Resumen de las Normas:
Ley N.º 31362 Ley de pago de facturas Mype a treinta días.
Se regula el pago oportuno de facturas comerciales o recibos por honorarios girados a empresas del sector privado y el sector público.
En el momento que se apruebe la conformidad del bien entregado o servicio prestado, el proveedor emite la factura o recibo por honorarios correspondiente. A su vez, tiene un plazo de ocho (8) días calendario contados a partir de la recepción del bien o servicio para otorgar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la orden de compra, contrato o términos de referencia u otro documento que acredite la adquisición. La conformidad del bien o servicio entregado debe constar por escrito mediante el cargo correspondiente.
El pago del monto total de las facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor de un bien o servicio deberá ser cancelado de forma efectiva en un plazo máximo de hasta treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de emisión. En caso de que se hubiera acordado realizar el pago en cuotas, deben indicarse las fechas respectivas de pago de cada una de ellas, tomando en cuenta que la primera cuota se paga como máximo dentro de los treinta (30) días calendario a la presentación de la factura o recibo por honorarios. Excepcionalmente, el proveedor y el adquirente del bien o usuario del servicio pueden establecer, de común acuerdo, un plazo siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes concurran en él y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios.
Si no se realiza el pago el acreedor incurrirá en mora, devengándose desde el día siguiente de la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago.
Por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario, el pago del monto de las facturas o recibos por honorarios, en el caso de las empresas privadas, se podrá realizar en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario..
Decreto Supremo N.º 174-2021-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N.º 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos N.º 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036- 2021-PCM, N.º 058-2021-PCM, N° 076-2021- PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N.º 149-2021-PCM, N° 152- 2021-PCM y N.º 167-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo N.º 184-2020-PCM.
Entre sus principales disposiciones se destaca que, a partir del 15 de diciembre de 2021, toda empresa con más de diez (10) trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos sus trabajadores acreditan su esquema completo de vacunación, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. El empleador deberá cumplir los lineamientos que la Autoridad Sanitaria Nacional, en coordinación con las autoridades competentes, apruebe.
Decreto Supremo N.º 029-2021-EM que aprueba el Reglamento de Calificación de Interesados para la Realización de Actividades de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos.
Se actualiza el Reglamento e Empresas Petroleras a fin de incorporar disposiciones que mejoren y adecúen el proceso de calificación actual a las exigencias de la industria de los hidrocarburos, a efectos de lograr mayor eficiencia, transparencia y competitividad.
Resolución de Consejo Directivo N.º 222-2021-CD/OSIPTEL Aprueban la Norma que modifica el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N.º 087-2013-CD/OSIPTEL.
Se incorporan las siguientes modificaciones al procedimiento de fiscalización, infracciones y sanciones: i) graduación de las sanciones y beneficio por pronto pago; ii) órganos competentes para imponer sanciones; iii) etapas del procedimiento; iv) incumplimiento de las medidas correctivas; v) impugnación de actos administrativos.
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