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Boletín N°144

¡Hola Socio!

Revisa aquí el resumen de las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, del 27 al 31 de enero del 2022.

Resumen de las Normas:

Resolución Ministerial N° 021-2022-EF/15 Actualizan montos fijos vigentes aplicables a bienes sujetos al Sistema Específico del Impuesto Selectivo al Consumo.

Se actualizan los montos por concepto del Impuesto Selectivo al Consumo aplicables a los bienes sujetos al Sistema Específico.
 

Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubioS/ 0,36 por cigarrillo
Pisco S/ 2,27 por litro
Líquidos alcohólicos Más de 20º S/ 3,63 por litro

Decreto Supremo Nº 010-2022-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional.

Se prorroga por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del martes 1 de febrero de 2022.

Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes de 12 años a más cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar el haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19; en su defecto, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de doce años sólo requieren estar asintomáticos para abordar. Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

Toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deberán prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral.

 

 
 
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