Boletín N°146
¡Hola Socio!
Revisa aquí el resumen las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano al 21 de febrero de 2022.
Resumen de las Normas:
Decreto Legislativo Nº 1523 que modifica el Código Tributario
Se modifica el Código Tributario en los siguientes supuestos:
- Se permite el uso del canal remoto en los procedimientos tributarios, autorizando que las comparecencias, inspecciones, informes orales ante el Tribunal Fiscal y otros, puedan realizarse en entornos digitales.
- La SUNAT podrá determinar los domicilios presuntos para aquellas personas naturales o jurídicas que no definieron un domicilio fiscal en el momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- Hechos como no solicitar o verificar el número de RUC en los procedimientos establecidos por el Código Tributario, o no consignar en la documentación de las ofertas comerciales, serán considerados como infracciones en el Código Tributario.
- La SUNAT tendrá la potestad incorporar en el Régimen General del Impuesto a la Renta a los sujetos inscritos y reinscritos de oficio en el RUC, debido a que fueron detectados ejerciendo actividades comerciales.
Decreto Legislativo Nº 1524 que modifica el Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes y otras normas vinculadas con dicho registro
Se establece que:
- Todo proveedor que ofrezca un bien o servicio, incluso a través de las redes sociales u otras plataformas digitales, deberá publicitar su RUC.
- La obligatoriedad de inscripción para todos los sujetos que realizan actividades económicamente gravadas. La SUNAT podrá inscribir de oficio a los sujetos que realizan actividades, pero que no están registrados en el RUC, o sea no pagan impuestos.
- Los contribuyentes podrán solicitar la inscripción de oficio en el RUC de aquellos sujetos no registrados con quienes tengan alguna relación comercial.
- Las empresas y sujetos que oferten bienes y servicios estarán obligados a consignar sus números de RUC en toda la documentación utilizada en sus ofertas. Incluye a aquellas ofertas realizadas vía plataformas digitales tales como correos electrónicos y redes sociales.
- Todas las Entidades de la Administración Pública deben exigir el número de RUC deben incorporar el número del RUC en sus bases de datos. Esto permitiría un mayor y rápido cruce de información entre las Entidades Públicas del Estado peruano y la elaboración de los perfiles de contribuyentes.
- Se modifican las tablas de infracciones para adecuarlas a las nuevas obligaciones relacionadas al RUC.
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