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Boletín N°148

¡Hola Socio!

Revisa aquí el resumen del Decreto Legislativo Nº 1527, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.

Resumen de la Norma:

Decreto Legislativo Nº 1527 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta.

Se busca modificar la Ley del Impuesto a la Renta en cuanto al sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado.

Los incrementos patrimoniales derivados de donaciones u otras liberalidades deberán ser justificados con:

  • Escritura pública, tratándose de la donación de bienes inmuebles o muebles.
  • Documento de fecha cierta.
  • Documento que acredite de manera fehaciente: (i) la donación recibida, tratándose de bienes muebles previstos en el numeral 2) y que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares o cuyo valor no supere el 25% de la UIT, o (ii) la liberalidad recibida.
Para determinar las rentas -o cualquier ingreso- que justifiquen los incrementos patrimoniales, la SUNAT podrá requerir al deudor tributario que sustente el destino de dichas rentas o ingresos. El incremento patrimonial se determinará tomando en cuenta, entre otros, los signos exteriores de riqueza, las variaciones patrimoniales, la adquisición y transferencia de bienes, las inversiones, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero, los consumos, y los gastos efectuados durante el ejercicio fiscalizado, aun cuando éstos no se reflejen en su patrimonio al final del ejercicio. Dichos métodos deberán considerar también la deducción de las rentas totales declaradas y otros ingresos y/o rentas percibidas comprobadas por la SUNAT.

 
 
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