Boletín N°149
¡Hola Socio!
Revisa aquí el resumen de las normas legales publicadas hoy en el Diario Oficial El Peruano..
Resumen de las normas:
Decreto Legislativo Nº 1528 que modifica el Código Tributario
Se busca optimizar los procedimientos que permitan disminuir la litigiosidad a través de medidas normativas para exigir claridad del petitorio en los recursos impugnativos, y establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria.
Se disponen reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia respecto de un mismo contribuyente, y recoge a nivel de ley algunos criterios de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal, además de establecer un nuevo supuesto para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria.
No se podrá exigir el pago de la deuda tributaria para tramitar los recursos administrativos presentados oportunamente.
Decreto Legislativo Nº 1529 que modifica la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía
Busca promover la utilización de medios de pago (sistema financiero), para lo cual reduce hasta 500 dólares o 2,000 soles el monto mínimo obligatorio. Anteriormente se establecía el límite para operaciones de 3,500 soles o 1,000 dólares. Se disminuye ese límite con el objetivo de tener una mayor información y generar una mayor formalización de la economía.
Se regula que el uso de medios de pago se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia. Una de las consecuencias de esta norma es lograr que sea muy difícil que se realicen pagos a terceros.
Decreto Legislativo Nº 1530 que modifica la Ley General de Aduanas
Se permite el ingreso, libre de pago de derechos arancelarios y demás tributos a la importación, de mercaderías destinadas al uso comercial para consumo en los distritos de frontera con conexión terrestre limitada.
Se extiende el plazo para las devoluciones por duda razonable de 45 a 5 meses, a fin de garantizar una debida evaluación.
Se amplía el plazo de exigibilidad en la importación diferida garantizada, para evitar que sea exigible antes del nacimiento cuando proviene del régimen de depósito.
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