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Boletín N°150

¡Hola Socio!

Revisa aquí el resumen de las normas legales publicadas este fin de semana en el Diario Oficial El Peruano.

Resumen de las normas:

Decreto Legislativo Nº 1531 que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

Se han modificado las siguientes materias:

  • Tratamiento de las empresas que no realizan captación de depósitos del público, simplificando el proceso de licenciamiento y supervisión, y permitiendo su salida del mercado mediante el retiro de licencia, con lo cual se reducen los costos de resolución.
  • Diferenciar el régimen de supervisión en función al perfil de riesgo e impacto en la estabilidad del sistema financiero, y poder contar con la contratación de terceros.
  • Facilitar la existencia de entidades u oficinas cuyas operaciones sean hasta 100% digitales en el sistema financiero.
  • Permitir que las publicaciones se puedan efectuar por medios virtuales o digitales.

Decreto Legislativo Nº 1532 que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa

Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) con el fin de establecer efectos respecto de los comprobantes de pago -y documentos complementarios a estos-, del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), del crédito fiscal u otros derechos o beneficios derivados del IGV, de la deducción como gasto o costo, y de solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT.

El SSCO es aquel que, si bien figura como emisor de los comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros -o estos no resultan idóneos- para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.

Para atribuir dicha condición, la SUNAT deberá fiscalizar a los contribuyentes que, bajo ciertos parámetros, podrían ser considerados como SSCO, emitiendo una resolución de atribución que puede ser reclamada y apelada.

La norma entrará en vigencia el 01/01/2023.

Decreto Legislativo Nº 1533 que modifica el Código Tributario y otras normas relacionadas a las devoluciones que realiza la SUNAT

Establece como regla general que, cuando corresponda, las devoluciones de impuestos que la SUNAT realiza a los contribuyentes se efectúen mediante abono en cuenta corriente o de ahorros en moneda nacional, en las entidades del sistema financiero nacional o en el Banco de la Nación.

Esta medida permitirá que tanto la SUNAT como los contribuyentes no asuman los altos costos que genera el uso de las modalidades vigentes para la devolución de impuestos, tales como procesos de emisión y los traslados interbancarios.

Decreto Legislativo N° 1534 que modifica la Ley Nº 29230, que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de obras por impuestos

Dispone la modificación del marco legal del mecanismo de Obras por Impuestos para ampliar sus fuentes de financiamiento y alcances, para incluir a las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), y las IOARR de Estado de Emergencia Nacional, así como las actividades de operación y mantenimiento, a fin de asegurar y promover su utilización en todos los niveles de gobierno con especial énfasis en gobiernos regionales y locales. Precisa, entre otros aspectos, que dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control. Esto quiere decir que se podrán financiar las IOARR ordinarias y aquellas que se presenten en situación de emergencia. También se podrá invertir en actividades de operación y mantenimiento.

Además permitirá que, las regiones que no cuentan con ingresos por canon y sobrecanon, puedan usar otras fuentes de ingresos para el desarrollo de inversiones, en alianza con el sector privado. La medida permitirá impulsar el desarrollo de inversiones y contribuir a las acciones programadas para el cierre de brechas de los servicios públicos..

Decreto Legislativo Nº 1535 que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación

Se crea el perfil de cumplimiento que se asigna a los sujetos que deben cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT. Se busca incentivar, a través de la creación del perfil, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, aduaneras y las no tributarias administradas y/o recaudadas por la SUNAT, para lo cual se pueden establecer facilidades o limitaciones según nivel de cumplimiento, así como mejorar la labor de control de dicha entidad. El perfil de cumplimiento es la calificación asignada por la SUNAT a los sujetos según los niveles de cumplimiento que se establezcan mediante reglamento, siendo como mínimo cinco niveles.

La asignación del perfil se realizará a través de una metodología que considera variables como el nivel de cumplimiento, indicios de delito tributario, contar con resolución de sujeto sin capacidad operativa, haber sido notificado con infracciones tributarias, haber perdido 2 fraccionamientos y/o aplazamientos, mantener o haber mantenido deuda en cobranza coactiva, entre otros.

Esta norma deberá ser complementada a través de la emisión de un Reglamento.

La norma entró en vigencia el 20 de marzo de 2022.

 
 
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