Boletín N°152
¡Hola Socio!
Revisa aquí el resumen de las normas legales publicadas al 29 de marzo en el Diario Oficial El Peruano.
Resumen de las normas:
Decreto Supremo Nº 002-2022-EM: modifican disposiciones relacionadas con la estabilización del precio de los combustibles y emiten disposiciones adicionales
Se incorpora temporalmente a las Gasolinas de 90 y de 84 Octanos, al Gasohol de 84 octanos y al GLP-G en la lista de productos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC). A su vez, se incorpora el Diesel 2 destinado al uso vehicular, como producto sujeto al FEPC.
Decreto Legislativo Nº 1537 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta
Con relación a la regulación del sexto método, se flexibiliza el plazo para la presentación de la comunicación de bienes exportados e importados y la obligación de la información a registrarse en dicha comunicación.
En las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino -incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados-, el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada hasta la fecha del inicio del embarque o desembarque.
Tratándose de exportaciones, la comunicación podrá ser modificada hasta el tercer día hábil siguiente a la fecha del término del desembarque en el país de destino, o el trigésimo día hábil después del término del embarque en el Perú. Lo que ocurra primero.
La vigencia de esta norma es a partir del 1 de enero de 2023.
Decreto Legislativo Nº 1539 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta
Se incorporan nuevos métodos para establecer el valor de mercado de los valores mobiliarios.
El valor de mercado para los valores mobiliarios es el que resulte mayor entre el valor de transacción y el valor de cotización, si tales valores -u otros que corresponden al mismo emisor y que otorgan iguales derechos- cotizan en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación.
De no resultar aplicable el valor de cotización se considera valor de mercado a:
Acciones o participaciones representativas de capital, el que resulte mayor entre el valor de transacción y:
i) El valor de mercado que se obtenga de aplicar el método de flujo de caja descontado. Este método aplica cuando la persona jurídica evidencie un horizonte previsible de flujos futuros o cuente con elementos como licencias, autorizaciones o intangibles que permitan prever la existencia de dichos flujos.
ii) El valor de participación patrimonial. Este método aplica cuando no corresponda aplicar el método anterior.
Tratándose de otros valores:
i) El valor de participación patrimonial
ii) Otro valor que establezca el Reglamento.
La vigencia de esta norma es a partir del 1 de enero de 2023.
Decreto Legislativo Nº 1540 que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el Código Tributario
Para el caso del IGV, se simplificaron los procedimientos establecidos para ejercer el crédito fiscal por la importación de bienes, y eliminó el requisito de presentación de una copia autenticada de los documentos emitidos por la SUNAT que acrediten el pago de este tributo.
Se autorizó a la SUNAT a generar el registro de ventas e ingresos electrónico de los contribuyentes, en caso ellos no cumplan con hacerlo dentro del plazo de atraso permitido.
En cuanto a la emisión de órdenes de pago a favor de la SUNAT, cuando se detecten tributos no pagados, luego de verificar los libros y registros contables de los contribuyentes, podrá realizarse por el ente recaudador a partir de los registros electrónicos de ventas e ingresos.
Se ha dispuesto que la devolución de impuestos del ISC a los transportistas de pasajeros y de carga, se realizará mediante el abono en cuenta corriente o de ahorros (hasta el momento se venía realizando a través de nota de crédito negociable cuyo cobro era de manera física).
Decreto Legislativo Nº 1541 que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y el Código Tributario
Se regula lo siguiente:
Para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, se entiende por enajenación a la contribución de bienes en un contrato de asociación en participación.
Califica como rentas de fuente peruana a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, cuando el asociante de un contrato de asociación en participación que los distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliado en el país. Se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, la participación del asociado de un contrato de asociación en participación
El asociante de un contrato de asociación en participación domiciliado en el país, que distribuya dividendos o utilidades en especie -excepto acciones de propia emisión- considerará como ganancia o pérdida la diferencia entre el valor de mercado y el costo computable de las especies distribuidas.
La tasa aplicable a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se determinará aplicando la tasa de 5% en el caso de dividendos y otras formas de distribución de utilidades.
La vigencia de esta norma es a partir del 1 de enero de 2023.
Decreto Legislativo Nº 1542 que modifica la Ley Nº 28008, ley de los delitos aduaneros
Apunta a lograr un proceso más célere en la persecución de este tipo de delitos. Los objetivos son lograr una mayor eficiencia en la investigación y la terminación de los casos, que se arribe a la acusación y represión de los infractores, y generar mayores desincentivos para que se cometan estos actos. Asimismo, la aplicación de estas nuevas medidas reducirá los costos en que incurren las instituciones públicas que participan en la represión de estos ilícitos.
Se incluyen dentro de la norma a las siguientes medidas: independizar los tipos penales de contrabando y defraudación de rentas de aduanas, establecer un monto mínimo de perjuicio fiscal para que un hecho sea considerado como delito de defraudación de rentas, regular nuevos mecanismos de terminación anticipada y recompensa para que sean más efectivos y ágiles, agilizar el proceso de disposición anticipada de mercancías, y determinar que las sanciones inejecutables puedan ser sustituidas por multas.
Decreto Legislativo Nº 1543 que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada
Incorpora mejoras aplicables al diseño, gestión y ejecución de proyectos desarrollados en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, a efectos de garantizar la disponibilidad de infraestructura pública y efectiva prestación de los servicios públicos.
La gestión de proyectos de Asociación Público-Privada comprende la implementación de metodologías, herramientas y mejores prácticas para el cumplimiento de los objetivos de un proyecto, de acuerdo al alcance, plazo, presupuesto y niveles de servicio determinados.
Se crearon los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos (OEGEP) orientados a introducir las Oficinas de Gerenciamiento de Proyectos (PMO por sus siglas en ingles) para la agilización de las APP (se implementarán en un plazo máximo de 24 meses).
Los proyectos desarrollados en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada (SNPIP) son planificados, priorizados, diseñados, ejecutados, operados y revertidos, de manera que garanticen la sostenibilidad económica y financiera, social, ambiental e institucional a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto.
Reduce la duración de los procesos de APP, simplificándolos. Asimismo, delimita las competencias de las entidades que conforman el SNPIP, reafirma el carácter obligatorio de sus lineamientos y precisa las funciones de diversos organismos que conforman el SNPIP, como los organismos reguladores, las entidades públicas titulares de proyectos, y órganos de promoción de la inversión pública. |