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Boletín N°155

¡Hola Socio!

Revisa aquí el resumen de las normas legales más relevantes, publicadas esta semana, en el Diario Oficial El Peruano.

Resumen de las normas:

Decreto Supremo Nº 035-2022-PCM que declara el Estado de Emergencia en la Red Vial Nacional

Se declara el Estado de Emergencia en la Red Vial Nacional por un plazo de 30 días calendario. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas. Quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad de tránsito en el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales.

Decreto Supremo Nº 004-2022-MIDAGRI que modifica el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI

Se modifica el reglamento en lo relacionado a la denominación y composición de la leche evaporada, así como también se establece un plazo para la plena exigencia del cumplimiento de las especificaciones sanitarias de la leche cruda y de los Principios Generales de Higiene (PGH), por parte de las plantas procesadoras de derivados lácteos categorizadas como MYPES o artesanales.

Resolución Directoral Nº 094-2022-MINEM/DGH: Aprueban los Lineamientos para operativizar lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2022-EM

Establece valores temporales como referencia que permitan aplicar el mecanismo de estabilización, a fin de que cada Planta de Abastecimiento y/o Terminal a nivel nacional, en donde se efectúe la Venta Primaria de las Gasolinas de 84 y 90 octanos al Gasohol de 84 octanos, pueda acogerse a dicho mecanismo, y se pueda cumplir con el objetivo de estabilización de los precios de Venta Primaria de los citados productos.

a) Para las Ventas Primarias que se realicen en el departamento de Lima o en la provincia Constitucional del Callao, se considera que los precios están estabilizados cuando no se encuentran por encima de la Banda de Precio Objetivo.

b) Para las Ventas Primarias que se realicen fuera del departamento de Lima o de la provincia constitucional del Callao, se considera que los precios están estabilizados cuando no se encuentran por encima de la Banda de Precio Objetivo correspondiente, más el costo de transporte desde las citadas locaciones geográficas, gastos de recepción, almacenamiento y despacho, y otros relacionados con la comercialización desde la Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente.

Decreto Supremo Nº 003-2022-MINCETUR que aprueba la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1492, Decreto legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior

Se establece la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1492, en donde se establecen obligaciones para digitalizar procesos del comercio internacional, cuyas infracciones son:

a) No incorporar en sus procesos, sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios para la validación de documentos o información.

Para las navieras o sus representantes:

a) No implementar sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites, necesarios para la autorización comercial de la entrega y/o embarque de la mercancía, así como para facilitar los trámites que correspondan para el recojo y/o devolución de contenedores, equipos u otros dispositivos utilizados para el desarrollo del transporte de carga y mercancías.

b) Requerir la presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional como requisito previo para otorgar la autorización comercial de la entrega y/o embarque de la mercancía, así como para el recojo y/o devolución de contenedores, equipos u otros dispositivos utilizados para el desarrollo del transporte de carga y mercancías.

Para los almacenes aduaneros y agentes de carga:

a) No implementar sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites, necesarios para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda.

b) Requerir la presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda.

Para las líneas navieras y sus representantes, almacenes aduaneros y agentes de carga:

a) No validar la representación del dueño, consignatario o consignante de las mercancías por parte de un agente, a través de medios electrónicos.

 
 
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