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Boletín N°162

¡Hola Socio!

Revisa aquí el resumen de las normas legales más relevantes, publicadas esta semana, en el Diario Oficial El Peruano.

Resumen de las normas:

Decreto Supremo Nº 092-2022-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por Decreto Supremo N° 030- 2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022- PCM, Decreto Supremo N° 058-2022-PCM y Decreto Supremo N° 076-2022-PCM

Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 1 de agosto de 2022, por las graves circunstancias que afectan la vida y salud de las personas a causa de la COVID-19.

Ley Nº 31537 Ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, a fin de mejorar la protección mínima del contrato de consumo

Con relación a los contratos de consumo, se ha modificado lo siguiente:

  • Los proveedores deben entregar a los usuarios una copia de los contratos -y demás documentación- cuando estos hayan sido celebrados por escrito, incluidas las condiciones generales de la contratación.
  • Los proveedores son responsables de dejar constancia de la entrega de los documentos al consumidor.
  • En el caso de contratación por vía electrónica, telefónica o bajo cualquier sistema de atención automatizada asistido por inteligencia artificial o asistente digital, el proveedor es responsable de acreditar que la información fue puesta oportunamente a disposición del consumidor y que este aceptó los términos contratados.
  • Los proveedores deben entregar los documentos en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde que recibió la solicitud por parte de los consumidores.

Resolución SMV Nº 013-2022-SMV/01. Proyecto de norma que modifica Reglamento contra el Abuso de Mercado-Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, y aprueba los Lineamientos contra el Uso de Información Privilegiada

Entre las principales novedades, se pueden mencionar las siguientes:

  • La información privilegiada es aquella no divulgada al mercado, y que podría afectar el precio o la liquidez de sus valores emitidos.
  • La prohibición a los directores y gerentes -de los emisores- de realizar transacciones de manera directa -a través de sus intermediarios-, así como celebrar contratos de administración de cartera discrecional o no discrecional.
  • Los ejecutivos sólo podrán negociar valores de su empresa si no cuentan con información privilegiada, y si son autorizados por el directorio o comité designado por éste.
  • Los directores y gerentes que incumplan las prohibiciones arriba descritas incurren en falta grave, y son pasibles de multas de 25 a 50 UIT.
El plazo para remitir comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado a la Superintendencia del Mercado de Valores es de 20 días hábiles.


 
 
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