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Boletín N°179

¡Hola Socio!

Revisa aquí las normas legales más relevantes, publicadas esta semana en el Diario Oficial El Peruano:

Ley N° 31740, que modifica la Ley N° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, para fortalecer la normativa anticorrupción referida a las personas jurídicas y promover el buen gobierno corporativo

Se amplía (hasta la actualidad alcanzaba a delitos de corrupción, colusión, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo) la responsabilidad de las personas jurídicas a los delitos de:

  • Contabilidad paralela.
  • Atentado contra monumentos arqueológicos y zonas paleontológicas.
  • Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico.
  • Omisión de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas.
  • Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información en el marco de investigaciones o juicios por lavado de activos.
  • Delitos aduaneros.
  • Defraudación tributaria.
  • Delitos de terrorismo.
Es aplicable a las empresas extranjeras en la medida que realicen o desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional a través de cualquier modalidad societaria, contractual o empresarial.
Las multas se aplicarán según se pueda determinar el beneficio obtenido (anteriormente era por ingresos anuales). Para los casos que el beneficio sea determinable, la multa será no menor al doble ni mayor al séxtuplo de dicho monto. Si es indeterminable, la multa es no menor de diez (10) ni mayor de diez mil (10,000) unidades impositivas tributarias (UIT).

Se indican los 5 elementos mínimos que debe tener un modelo de prevención: encargado de prevención autónomo, acciones de mitigación de riesgos identificados, implementación de procedimientos de denuncia, difusión y capacitación periódica del modelo de prevención, y evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.

La eximición de responsabilidad por la implementación de un modelo de prevención adecuado no será aplicable cuando el delito haya sido cometido por los altos funcionarios de las empresas con capacidad de control. Se elimina el carácter vinculante del informe técnico de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Resolución Ministerial Nº 157-2023-MINAM que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del sector Ambiente

Se adjunta el proyecto de listado actualizado para su conocimiento.


 
 
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