Boletín N°19
VEA AQUÍ LAS NORMAS PUBLICADAS ESTA MAÑANA EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO.
RESUMEN DE LAS NORMAS:
- Decreto Supremo N.º 084-2020-EF Aprueban otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional al Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos - Programa REACTIVA PERÚ.
Se otorga la garantía del Gobierno Nacional, en el marco del Programa “Reactiva Perú” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (TREINTA MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), para asegurar las carteras de créditos y créditos que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERU y que están establecidos en su Reglamento Operativo.
La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE se encarga de administrar la garantía del Gobierno Nacional.
El servicio de deuda resultante del otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
- Resolución Ministerial N.º 140-2020-EF/52 Aprueban el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza - Programa "REACTIVA PERÚ".
Se aprueba el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza – Programa REACTIVA PERÚ, que incluye el encargo de la administración del Programa a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y de la Dirección General del Tesoro Público, y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE.
- Decreto Supremo N.º 008-2020-EM Facultan al OSINERGMIN para dictar medidas transitorias que permitan exceptuar el cumplimiento de reglamentos de comercialización y de seguridad, en el marco de la declaratoria de estado de emergencia.
Ante la necesidad de ejecutar acciones inmediatas y necesarias para asegurar la continuidad de las actividades de hidrocarburos para el sostenimiento de las actividades socio económicas del país, se faculta al OSINERGMIN para dictar medidas transitorias que permitan exceptuar, durante la declaratoria de Estados de Emergencia, del cumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como de las disposiciones contenidas en los reglamentos de comercialización y de seguridad emitidos por el MINEM, pudiendo disponer la aplicación de determinadas condiciones técnicas y de seguridad.
- Decreto Supremo N.º 009-2020-EM Modifican normas de Comercialización y Seguridad de Gas Licuado de Petróleo.
Se modifica el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo y el Reglamento de Establecimientos de Gas Licuado de Petróleo. Se incorporan definiciones en los diferentes reglamentos: consumidor directo, consumidor directo, consumidor directo de GLP, medio de transporte de GLP a granel, medio de transporte de GLP en cilindros. Se cambia la definición de Empresa Envasadora para la comercialización de Gas Licuado. Se modifican disposiciones relativas al Registro de Hidrocarburos y sobre Empresas Envasadoras y Distribución de GLP. También son reformados materias relacionadas a Establecimientos de GLP para uso de automotores, obligaciones de Locales de Venta de GLP y Empresas Envasadoras.
En un plazo máximo de noventa días (90) hábiles el OSINERGMIN debe aprobar un cronograma de adecuación para que los agentes de la cadena de comercialización de GLP. Los plazos establecidos en dicho cronograma no deben exceder de un año.
- Decreto Supremo N.º 007-2020-PRODUCE que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica del Ministerio de la Producción y aprueba su reglamento.
Regula la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones administrativas emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa del Ministerio de la Producción y aprueba el reglamento que regula el uso de la casilla electrónica antes referida y del sistema en el cual se soporta.
- Resolución de Acuerdo de Directorio N.º 0029-2020-APN-DIR Aprueban proyecto normativo denominado "Lineamientos para estandarizar el aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios".
Los lineamientos tienen como objeto establecer un estándar de seguridad para el aseguramiento y amarre de la carga transportada en vehículos al interior de terminales portuarios con la finalidad de prevenir accidentes y así evitar daños a las personas, a la carga y a la infraestructura portuaria. El ámbito de aplicación es en los terminales portuarios a nivel nacional que realicen operaciones con cargas como bultos, cajones, cajas, maquinarias, bobinas metálicas y de papel, vehículos livianos, vehículos pesados, troncos, maderas, tubos de concreto, tubos de acero y cualquier otra pieza producto de la descarga de los buques que requieren fijarse y asegurarse sobre las plataformas del camión, dentro de los terminales portuarios.
El plazo para recibir comentarios es de treinta (30) días, contados a partir de mañana.
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