Boletín N°21
VEA AQUÍ EL DECRETO SUPREMO N.º 004-2020-JUS QUE ESTABLECE SUPUESTOS ESPECIALES PARA LA EVALUACIÓN Y PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES, Y DETERMINA SU PROCEDIMIENTO, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19.
RESUMEN DE LA NORMA:
- Decreto Supremo N.º 004-2020-JUS que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19
Se establece, de manera excepcional y temporal, supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el otorgamiento de indultos comunes y por razones humanitarias, así como conmutaciones de penas, y desarrollar su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por COVID-19.
Supuestos del proceso especial de indulto por razones humanitarias:
- Padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud;
- Padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19.
Supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de pena
- Que sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario.
- Que se encuentre en estado de gestación.
- Que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses.
- Que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años.
- Que sea mayor de 60 años de edad.
Los internos e internas deben cumplir, de manera concurrente, con las siguientes condiciones:
- Tener la condición de primario.
- No registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional.
- No contar con prohibición legal expresa.
No procede la gracia presidencial en caso de ciertos delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, Contra la Libertad, Contra el Patrimonio, Contra la Seguridad Pública, Contra la Tranquilidad Pública, Contra la Humanidad, Contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, Contra la Administración Pública, Terrorismo, Financiamiento al terrorismo, Lavado de activos y Delitos cometidos por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
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