Boletín N°24
VEA AQUÍ LAS NORMAS PUBLICADAS HOY EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
RESUMEN DE LAS NORMAS:
- Decreto de Urgencia Nº 049-2020 que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana
Tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan otorgar a las MYPE el financiamiento necesario para capital de trabajo; así como aprobar otras medidas para reducir el impacto del COVID-19 en la economía peruana.
Se autoriza a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, a transferir a favor del FAE-MYPE hasta la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) del saldo disponible del referido fondo.
La garantía que otorga el FAE-MYPE cubre como máximo el monto equivalente a dos veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito. Para dicho límite no se consideran los créditos de consumo, ni hipotecarios para vivienda. El límite de la garantía individual que otorga el FAE-MYPE es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de las MYPE. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las empresas del sistema financiero y COOPAC, se aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:
- Hasta S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 98% de la cartera por deudor.
- Desde S/ 10 001,00 (DIEZ MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 90% de la cartera por deudor.
La garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta (30) días calendario.
Criterios de elegibilidad de los beneficiarios del FAE-MYPE
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Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas y pequeñas empresas; o,
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Se encuentren clasificadas en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020 en la Central de Riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” durante los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo.
En caso la MYPE se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, el criterio de elegibilidad podrá establecerse en el Reglamento Operativo.
No son elegibles aquellas MYPE que:
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Se encuentren vinculadas a las empresas del sistema financiero y a las COOPAC otorgantes del crédito, así como aquellas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
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Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU.
Elegibilidad de las Empresas del Sistema Financiero o las COOPAC: debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:
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No encontrarse incursos en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero.
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No ser contraparte de COFIDE o del Ministerio de Economía y Finanzas en un proceso judicial o procedimiento administrativo, no haber presentado una demanda o denuncia contra el fiduciario, ni tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra el fiduciario.
- Tener una clasificación de riesgo igual o mejor a C, vigente al 29 de febrero de 2020.
- En caso que la empresa del sistema financiero tenga una clasificación de riesgo igual o de mayor riesgo a C-, podrá acceder a las facilidades del FAE-MYPE en la medida que constituya un fideicomiso en garantía a favor de COFIDE, conformado por una cartera crediticia que, al 29 de febrero de 2020 tenga clasificación de riesgo “Normal” o “CPP”, en una proporción no menor al 15% de la cartera crediticia originada con la garantía de FAE-MYPE u otra garantía a satisfacción de COFIDE.
- En el caso de la COOPAC y otras empresas del sistema financiero que no tengan clasificación de riesgo, COFIDE realiza la evaluación crediticia y otorga una clasificación crediticia equivalente.
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Otros criterios que se establezcan en el Reglamento Operativo.
Los créditos y las garantías otorgadas en el marco del FAE MYPE, creado por Decreto de Urgencia N° 029-2020, junto con el pasivo por el financiamiento recibido para el otorgamiento de los créditos antes mencionados, se encuentran excluidos de la masa de liquidación de las empresas del sistema financiero y las COOPAC, en el marco de las leyes sobre la materia.
COFIDE determina la asignación de las líneas de crédito en el marco de FAE-MYPE en función a los beneficios o reducción de tasas que la ESF o la COOPAC aplique al beneficiario final.
Tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Decreto Supremo N° 004-2020-MINAM que aprueba el listado de procedimientos administrativos exceptuados de la suspensión de plazos establecida en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y precisa la vigencia de los registros de las EPS-RS y EC-RS inscritas ante la DIGESA
Se establece el listado de procedimientos administrativos, a cargo del MINAM, exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos, cuya tramitación continuará siempre que el administrado hubiera autorizado o autorice la notificación electrónica.
N° | Procedimientos |
1 |
Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos |
2 |
Autorización de importación de residuos sólidos peligrosos |
3 |
Autorización de exportación de residuos sólidos |
4 |
Autorización de tránsito de residuos sólidos |
5 |
Inscripción en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos |
6 |
Ampliación de operaciones de manejo de residuos sólidos en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos |
7 |
Modificación de la información en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos |
Estos procedimientos deberán iniciarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. La presentación de documentos adicionales, así como los recursos impugnativos de los referidos procedimientos podrá realizarse a través de la Mesa de Partes Virtual del MINAM, en tanto dure el periodo Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena).
Las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y/o empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS), registradas ante la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, que no hayan podido iniciar el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) ante el MINAM, o que habiéndolo iniciado no pudieron obtener un pronunciamiento, en razón del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), y cuya vigencia haya culminado; de manera excepcional y por única vez, continuarán ejecutando las operaciones de manejo de residuos sólidos autorizadas como empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y/o empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) hasta la emisión del acto resolutivo correspondiente por parte del MINAM.
- Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento
Se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, que es parte integrante del presente Decreto Supremo y cuyo texto consta de nueve (9) títulos, ciento diecinueve (119) artículos, treinta (30) disposiciones complementarias finales, nueve (9) disposiciones complementarias transitorias y una (1) disposición complementaria derogatoria.
Con la aprobación de un Texto Único Ordenado se busca consolidar todas las modificaciones hechas a un dispositivo legal en un solo texto con la finalidad de compilar toda la normativa y facilitar su manejo, por lo que es necesario contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos a la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, a fin que se cuente con un texto armónico sobre la materia.
- Resolución de Superintendente Nº 038-2020-SMV/02 establecen fecha límite para la presentación de la Declaración - Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019 (Formato AP-1)
Se establecer de manera excepcional, el 30 de junio de 2020, como fecha límite para la presentación de la Declaración - Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019 (Formato AP-1), por parte de los contribuyentes. Las demás obligaciones y procedimientos relacionados con la determinación y pago de las contribuciones reguladas en la normativa se mantienen vigentes.
Se precisa que, respecto a la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019, el plazo de siete (7) días, para que la SMV comunique a las empresas los montos en exceso o en defecto que han pagado con cargo a su contribución, se computará a partir del vencimiento en 30 de junio del corriente.
Para efectos de la presentación de la Declaración - Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019 cuando en el Formato AP-1, se señala “30 de abril”, debe entenderse que es “30 de junio de 2020”.
Se dispone que para el pago a cuenta mensual de los contribuyentes correspondientes a los meses de abril y mayo del presente año, deberá utilizarse la información financiera anual auditada del año 2018 presentado a la SMV, cuando al cierre de cada uno de los meses señalados, no se cuente con dicha información del año 2019 presentada a la SMV.
- Decreto Supremo N° 075-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020.
- Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas.
Se Conforma el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional
Son funciones del Grupo de Trabajo las siguientes:
- Analizar las medidas y propuestas para la reactivación económica del país.
- Elaborar una estrategia con las medidas para coadyuvar con el proceso de reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional declarados por motivo del COVID-19.
- Las entidades del Gobierno Nacional designan a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución de su titular en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial
Los representantes, titular y alterno, que se mencionan a continuación, son designados mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial
- De los Gobiernos Regionales, designados por los titulares de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
- Del Colegio Médico del Perú, designados por el Colegio Médico del Perú.
- Del sector privado, designados por acuerdo de sus organizaciones representativas en materias de actividad empresarial, comercio e industrias. Estas organizaciones deben contar con no menos de veinte (20) años de fundación.
- De los trabajadores, designados por las Centrales Sindicales que conforman el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE).
- De las universidades, designados por la Asociación Nacional de Universidades Públicas del Perú, por la Asociación de Universidades del Perú, por la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior y por el Consorcio de Universidades.
- De la prensa peruana, designados por el Consejo de la Prensa Peruana y por la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cuatro (4) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo.
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de treinta (30) días hábiles contados a partir de su instalación.
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