Boletín N°28
¡Hola Socio!
Revisa aquí la Resolución Ministerial N.º 239-2020-MINSA. Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 publicada en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.
Resumen de la Resolución:
Estos lineamientos aplican a todos los sectores de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos, a las instituciones públicas y privadas, para el reinicio de sus actividades.
En todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su aprobación en el plazo máximo de 48 horas.
“Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” debe contener todos los principios incluidos en la resolución. Debe contener: a) el número de trabajadores; b) el riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (muy alto, alto, mediano o bajo) y c) las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.
Todo empleador debe registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID), en el proceso de implementación se deberá remitir el Plan por mesa de partes virtual. Este plan podrá ser accesible a SUSALUD y SUNAFIL.
Lineamientos a seguir:
Lineamiento 1: Limpieza y desinfección de los centros de trabajo
- Se aplica a todos los ambientes de un centro de trabajo.
- Aplica a: ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio y vehículos
- Se debe realizar previo al inicio de labores diarias.
Lineamiento 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo
- Se debe identificar el riesgo de exposición de cada puesto de trabajo
- Aplicar a cada trabajador de manera previa al regreso o reincorporación la Ficha de Sintomatología.
- Control de temperatura corporal al momento de ingreso al centro de trabajo
- Aplicación de pruebas serológicas o molecular a todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo con Muy Alto, Alto o Mediano Riesgo que serán obligatorias para el empleador. Serán potestativas para puestos de trabajo de Bajo Riesgo. Estos costos son asumidos por el empleador.
- Si se identifica un caso sospechoso de un trabajador de puestos de bajo riesgo se deberá:
- Aplicar la Ficha Epidemiológica COVID-19
- Aplicación de Prueba Seriológica o Molecular.
- Identificación de contactos en domicilio
- Comunicar a la autoridad de salud en su jurisdicción.
- Se debe realizar un seguimiento clínico a distancia diario al trabajador identificado como sospechoso.
- En estos casos si se confirma el diagnóstico de COVID-19, posterior a cumplir los 14 días de aislamiento, el empleador realiza la evaluación médica para su retorno al trabajo.
Lineamiento 3: Lavado y desinfección de manos obligatorio
- El empleador debe asegurar la cantidad de puntos de lavado de manos o alcohol gel.
- Debe ubicarse al ingreso del centro de trabajo y se debe establecer el lavado de manos y desinfección previo al inicio de las actividades.
Lineamiento 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo
- Se disponen diferentes materias de capacitación a los trabajadores.
Lineamiento 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva
- Ambientes adecuadamente ventilados
- Renovación cíclica de volumen de aire
- Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores, además del uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria
- Uso de protector respiratorio (FFP o N95 quirúrgico) es exclusivo para trabajadores de salud en el sector de alto riesgo
- Si los centros de trabajo, cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros; éstos deberán mantener el distanciamiento de 1 metro
- Reuniones de trabajo y/o capacitación deben ser preferentemente virtuales mientras dure el Estado de Emergencia Nacional. De ser necesario que sean presenciales, éstas serán excepcionales, siendo el uso de la mascarilla y distanciamiento respectivo.
- Para los trabajadores que atienden a clientes, deberán utilizar barreras físicas (pantallas o mamparas para mostradores) y el uso de mascarillas.
- En el caso de campamentos o albergues las camas de los trabajadores tendrán un distanciamiento de 1,5 metros.
- Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a áreas comunes del centro de trabajo
- Evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo.
- Generar mecanismos para prevenir el contagio.
- Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección personal usados, material descartable posiblemente contaminado.
Lineamiento 6: Medidas de Protección Personal
- El empleador debe asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementará su uso correcto y obligatorio.
Lineamiento 7: Vigilancia de la Salud
- El empleador realizará la vigilancia de salud a los trabajadores de manera permanente.
- Deberá controlar la temperatura corporal de cada trabajador al momento de ingresar y al finalizar la jornada laboral. Debe registrarse la toma de la temperatura de cada trabajador. Para los casos de puestos de Alto Riesgo también se realizará el control de la temperatura a la mitad de la jornada.
- Para el caso que un trabajador presente fiebre y evidencie signos o sintomatología COVID-19 se deberá:
- Aplicación de la Ficha Epidemiológica COVID-19
- Aplicación de las pruebas serológica o molecular
- Identificación de los contactos en el centro de trabajo, a quienes se les tomarán las pruebas serológica o molecular
- Identificación de contactos en domicilio
- Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción
- Si se presenta un brote en el centro de trabajo, la autoridad sanitaria debe de comunicar a SUNAFIL para que se establezca el cierre o paralización inmediata de labores
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