Si no puede ver el comunicado, click aquí
 

Boletín N°28

¡Hola Socio!

Revisa aquí la Resolución Ministerial N.º 239-2020-MINSA. Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 publicada en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.

Resumen de la Resolución:

Estos lineamientos aplican a todos los sectores de trabajo de los diferentes sectores económicos o productivos, a las instituciones públicas y privadas, para el reinicio de sus actividades.

En todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se elabora el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su aprobación en el plazo máximo de 48 horas.

“Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” debe contener todos los principios incluidos en la resolución. Debe contener: a) el número de trabajadores; b) el riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (muy alto, alto, mediano o bajo) y c) las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.

Todo empleador debe registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID), en el proceso de implementación se deberá remitir el Plan por mesa de partes virtual. Este plan podrá ser accesible a SUSALUD y SUNAFIL.

Lineamientos a seguir:

Lineamiento 1: Limpieza y desinfección de los centros de trabajo

  • Se aplica a todos los ambientes de un centro de trabajo.
  • Aplica a: ambientes, mobiliario, herramientas, equipos, útiles de escritorio y vehículos
  • Se debe realizar previo al inicio de labores diarias.

Lineamiento 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo

  • Se debe identificar el riesgo de exposición de cada puesto de trabajo
  • Aplicar a cada trabajador de manera previa al regreso o reincorporación la Ficha de Sintomatología.
  • Control de temperatura corporal al momento de ingreso al centro de trabajo
  • Aplicación de pruebas serológicas o molecular a todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo con Muy Alto, Alto o Mediano Riesgo que serán obligatorias para el empleador. Serán potestativas para puestos de trabajo de Bajo Riesgo. Estos costos son asumidos por el empleador.
  • Si se identifica un caso sospechoso de un trabajador de puestos de bajo riesgo se deberá:
    • Aplicar la Ficha Epidemiológica COVID-19
    • Aplicación de Prueba Seriológica o Molecular.
    • Identificación de contactos en domicilio
    • Comunicar a la autoridad de salud en su jurisdicción.
    • Se debe realizar un seguimiento clínico a distancia diario al trabajador identificado como sospechoso.
    • En estos casos si se confirma el diagnóstico de COVID-19, posterior a cumplir los 14 días de aislamiento, el empleador realiza la evaluación médica para su retorno al trabajo.

Lineamiento 3: Lavado y desinfección de manos obligatorio

  • El empleador debe asegurar la cantidad de puntos de lavado de manos o alcohol gel.
  • Debe ubicarse al ingreso del centro de trabajo y se debe establecer el lavado de manos y desinfección previo al inicio de las actividades.

Lineamiento 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo

  • Se disponen diferentes materias de capacitación a los trabajadores.

Lineamiento 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva

  • Ambientes adecuadamente ventilados
  • Renovación cíclica de volumen de aire
  • Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores, además del uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria
  • Uso de protector respiratorio (FFP o N95 quirúrgico) es exclusivo para trabajadores de salud en el sector de alto riesgo
  • Si los centros de trabajo, cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros; éstos deberán mantener el distanciamiento de 1 metro
  • Reuniones de trabajo y/o capacitación deben ser preferentemente virtuales mientras dure el Estado de Emergencia Nacional. De ser necesario que sean presenciales, éstas serán excepcionales, siendo el uso de la mascarilla y distanciamiento respectivo.
  • Para los trabajadores que atienden a clientes, deberán utilizar barreras físicas (pantallas o mamparas para mostradores) y el uso de mascarillas.
  • En el caso de campamentos o albergues las camas de los trabajadores tendrán un distanciamiento de 1,5 metros.
  • Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a áreas comunes del centro de trabajo
  • Evitar aglomeraciones durante el ingreso y la salida del centro de trabajo.
  • Generar mecanismos para prevenir el contagio.
  • Establecer puntos estratégicos para el acopio de Equipos de Protección personal usados, material descartable posiblemente contaminado.

Lineamiento 6: Medidas de Protección Personal

  • El empleador debe asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementará su uso correcto y obligatorio.

Lineamiento 7: Vigilancia de la Salud

  • El empleador realizará la vigilancia de salud a los trabajadores de manera permanente.
  • Deberá controlar la temperatura corporal de cada trabajador al momento de ingresar y al finalizar la jornada laboral. Debe registrarse la toma de la temperatura de cada trabajador. Para los casos de puestos de Alto Riesgo también se realizará el control de la temperatura a la mitad de la jornada.
  • Para el caso que un trabajador presente fiebre y evidencie signos o sintomatología COVID-19 se deberá:
    • Aplicación de la Ficha Epidemiológica COVID-19
    • Aplicación de las pruebas serológica o molecular
    • Identificación de los contactos en el centro de trabajo, a quienes se les tomarán las pruebas serológica o molecular
    • Identificación de contactos en domicilio
    • Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción
    • Si se presenta un brote en el centro de trabajo, la autoridad sanitaria debe de comunicar a SUNAFIL para que se establezca el cierre o paralización inmediata de labores
 
 
Protección de datos - LPDP: "A fin de ser informado de las actividades de la Cámara y sus eventos presto mi consentimiento expreso para la utilización de mis datos personales conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29733. Para ejercer los derechos de acceso, actualización, inclusión, rectificación y supresión dirigirse al correo electrónico remover@amcham.org.pe".




Usted recibe este correo porque es miembro de una empresa asociada, ha participado en eventos anteriores de AmCham (Cámara de Comercio Americana del Perú – Av. Victor Andrés Belaunde 177 – San Isidro) o Usted o su empresa han indicado su interés en recibir información sobre las actividades de la Cámara. AmCham es una institución sin fines de lucro que no vende ni promociona bienes ni servicios, sino que realiza actividades que los socios organizan en beneficio del país, los asociados y un mejor clima de inversión del país.




Esta información se envía de acuerdo a la legislación sobre SPAM Ley 28493 y su Reglamento, aprobado por DS. 031-2005-MTC.




Si desea dejar de recibir estos avisos, lamentamos el inconveniente que le podemos haber causado y le agradeceremos responda este correo a remover@amcham.org.pe indicando que no desea estar en la lista de distribución. Si el sistema le envía este mensaje a más de una dirección de correo electrónico, indique por favor en cual prefiere seguir recibiéndolos.