Boletín N°29
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano:
Resumen:
- Decreto Legislativo N.º 1471 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta y otras disposiciones
Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que les corresponda efectuar pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020, pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta por los referidos meses, de acuerdo con lo siguiente:
- Deben comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes con aquellos obtenidos en el mismo mes del ejercicio gravable 2019.
- Si como resultado de dicha comparación se determina que los ingresos netos del mes correspondiente al ejercicio gravable 2020:
- han disminuido en más de treinta por ciento (30%), se suspende el pago a cuenta correspondiente a dicho mes. Tal suspensión no exime al contribuyente de la obligación de presentar la respectiva declaración jurada mensual.
- han disminuido hasta en un treinta por ciento (30%), se multiplica el importe determinado como pago a cuenta del mes según lo señalado en el artículo 85 de la Ley por el factor 0,5846 y el monto resultante es el pago a cuenta que corresponde efectuar por dicho mes.
- no han disminuido, se efectúa el pago a cuenta por el importe determinado de acuerdo con lo señalado en el artículo 85 de la Ley.
- En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en el mes de abril, mayo, junio o julio del ejercicio gravable 2019, en el mes que ello ocurra, a efectos de la comparación prevista en el numeral 1 se debe considerar:
- el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.
- de no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019, el mayor monto de los ingresos netos obtenidos en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020.
- En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019 ni en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020, los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley por el factor 0,5846.
Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que les corresponda efectuar pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020 conforme con lo establecido en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.º 1120, el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1269 o cualquier otra norma que incida en la determinación de los pagos a cuenta de rentas de tercera categoría, también pueden modificar o suspender sus pagos a cuenta por los referidos meses de acuerdo con lo previsto en esta disposición.
Inaplicación temporal del cuarto párrafo del artículo 85 de la Ley, a efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de la tercera categoría por los meses de abril, mayo, junio y/o julio de 2020, no es de aplicación lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 85 de la Ley.
- Resolución Ministerial N.º 147-2020-EF/52 Modifican el Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza - Programa “REACTIVA PERÚ”
Se aprueba la modificación del Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza – Programa REACTIVA PERÚ, el cual debe ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y de la Dirección General del Tesoro Público, y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE.
Se autoriza al Director General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y al Director General de la Dirección General del Tesoro Público, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir la modificación del Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza – Programa REACTIVA PERÚ, así como cualquier otro documento conexo o complementario que permita su ejecución.
- Resolución de Superintendencia N.º 075-2020/SUNAT Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT para adaptarlas a la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena)
Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:
Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020 a las que les es de aplicación el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.º 269-2019/SUNAT, conforme al siguiente detalle:
![](http://www.amcham.org.pe/flyers/boletin/Imagenes/29_1.png)
c) ii. Se prorrogan hasta el 25 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 10 de mayo 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
d) Se prorroga hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 024-2002/SUNAT y normas modificatorias que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 10 de mayo de 2020.”
De las facilidades adicionales por efecto de la ampliación de la medida de aislamiento social
2.1 (…)
a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos a las que les es de aplicación el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT por los períodos y en las fechas que se detallan a continuación:
![](http://www.amcham.org.pe/flyers/boletin/Imagenes/29_2.png)
b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT por los meses y en las fechas que se detallan a continuación:
2.1 (…) Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.
Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT por los meses y en las fechas que se detallan a continuación:
![](http://www.amcham.org.pe/flyers/boletin/Imagenes/29_3.png)
2.2 (…) Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de más de 2 300 (dos mil trescientas) hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, se prorrogan:
b) Hasta el 25 de mayo de 2020, los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del operador de servicios electrónicos, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente para dichos sujetos a partir del 31 de marzo de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.
c) Hasta el 29 de mayo, el plazo para presentar la declaración anual de operaciones con terceros regulada por el reglamento aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 024-2002-SUNAT y normas modificatorias que, según la normativa respectiva, tiene originalmente un plazo fijo de presentación comprendido entre el 31 de marzo de 2020 y el 10 de mayo de 2020.”
- Resolución de Consejo Directivo N.º 00048 -2020-CD/OSIPTEL Prorrogan plazo para la entrada en vigencia de la Res. N° 006-2020-CD/OSIPTEL, que modifica el TUO del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija y el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Res. N° 006-2020-CD/OSIPTEL, y dictan otras disposiciones
Se prorrogan en treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la finalización definitiva del periodo de aislamiento social obligatorio, el plazo para la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución N° 006-2020-CD/OSIPTEL, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija y el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución N° 006-2020-CD/OSIPTEL.
Se prorrogan en quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a la finalización definitiva del periodo de aislamiento social obligatorio, el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Norma que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
- Resolución DE Consejo Directivo N.º 00049-2020-CD/OSIPTEL Prorrogan plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren Instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Se prorrogan en cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la finalización definitiva del periodo de aislamiento social obligatorio, el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 015-2020-CD/OSIPTEL, para que los interesados puedan remitir sus comentarios al Proyecto de Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren Instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
- Resolución Administrativa N° 000061-2020-P-CE-PJ Prorrogan suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos; asimismo, dictan diversas disposiciones
Se prorroga la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 14 días calendario, a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020; Así como las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ; y en los Acuerdos Nºs. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Se reitera:
- Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar.
- Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales.
- Disponer que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de ser necesario, designen órganos jurisdiccionales adicionales para resolver las solicitudes de beneficios penitenciarios.
- Exhortar a todos los jueces penales de los Distritos Judiciales del país incluidos quienes integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, que resuelvan de oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica
- Los jueces penales de los Distritos Judiciales del país, incluidos los que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, están en la obligación de resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que se aplique, que se presenten en los procesos judiciales a su cargo.
- Resolución Administrativa N° 000123-2020-CE-PJ Autorizan el uso de “Google Hangouts Meet” para las comunicaciones de abogados y litigantes con los jueces y/o administradores de los módulos básicos de justicia y módulos corporativos de las Cortes Superiores de Justicia del país.
Se autoriza el uso de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Hangouts Meet” para las comunicaciones de abogados y litigantes con los jueces y/o administradores de los módulos básicos de justicia y módulos corporativos de las Cortes Superiores de Justicia del país.
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