Boletín N°30
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas publicadas en el diario oficial El Peruano.
Resumen de las normas:
- Decreto Supremo N.º 012-2020-TR que establece disposiciones complementarias al Decreto de Urgencia N.º 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, y adicionales al Decreto Supremo N.º 011-2020-TR, Decreto Supremo que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N.º 038-2020.
La Autoridad Administrativa de Trabajo evalúa el caso del empleador que percibe algún subsidio de origen público otorgado en el marco de la Emergencia Sanitaria, conforme a lo siguiente:
- En el mes en que el empleador percibe el subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo, regulado en el Decreto de Urgencia N.º 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19, la medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio, ya sea que la suspensión perfecta de labores se adopte ante la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por la naturaleza de las actividades o por el nivel de afectación económica.
Para tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo expide resolución precisando, de corresponder, que la medida de suspensión perfecta de labores no aplica a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el subsidio, durante el mes en que se percibe el mismo.
- Para las comunicaciones de suspensión perfecta de labores que se produzcan en el mes de mayo del presente año, cuyo motivo sea la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, a efectos de determinar el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas (“Ratio Masa Salarial / Ventas”), correspondiente al mes de abril del presente año, al importe de las remuneraciones de los trabajadores, según lo previsto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, se debe descontar el monto total percibido por el empleador en el mes de abril por concepto de subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo, regulado en el Decreto de Urgencia N° 033-2020.
- Resolución de Consejo Directivo N.º 050-2020-CD/OSIPTEL Aprueban disposiciones para garantizar la continuidad, la promoción de la competencia y el desarrollo sostenido de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional.
Durante el período de aislamiento social obligatorio, la solicitud y contratación de Portabilidad Numérica del Servicio Público Móvil y del Servicio de Telefonía Fija, de cualquier abonado, entidad pública o privada, se atienden sujetándose, en lo que corresponda, a las reglas para la contratación, de identidad biométrica para el caso del Servicio Público Móvil y las referidas al Servicio de Telefonía Fija.
El abonado que haya accedido al fraccionamiento de los recibos de pago, no puede solicitar la portabilidad en tanto no haya cancelado la totalidad del monto de la deuda fraccionada.
Las empresas operadoras no pueden suspender o dar de baja el servicio por falta de pago durante el periodo del aislamiento social obligatorio.
Las empresas operadoras, además de las nuevas contrataciones señaladas en las Resoluciones N.º 045-2020-CD/OSIPTEL y N.º 040-2020-PD/OSIPTEL, pueden efectuar nuevas contrataciones de las siguientes modalidades de servicio: (i) servicio público móvil con entrega al domicilio (“delivery”) del “SIM card“(“chip”) con auto-activación; (ii) servicio de Telefonía Fija alámbrica e inalámbrica; (iii) servicio de Acceso a Internet Fijo alámbrico; y, (iv) servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable alámbrico.
- Ley N.º 31017 que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020.
Se permite que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, de forma voluntaria y extraordinaria, puedan retirar hasta el 25% (veinticinco por ciento) del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 3 UIT (tres unidades impositivas tributarias) y como monto mínimo de retiro el equivalente a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria).
La entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera:
- 50% (cincuenta por ciento), en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
- 50% (cincuenta por ciento), a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior.
En el caso de que el afiliado tenga un fondo acumulado total en su cuenta individual de capitalización igual o menor a 1 UIT (una unidad impositiva tributaria), el retiro será del 100% (cien por ciento) y en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
Los afiliados al sistema privado de pensiones beneficiados por el Decreto de Urgencia 34-2020 podrán acogerse a la presente norma, descontando la suma recibida en mérito de él y manteniendo los límites previstos en la presente ley.
Los afiliados al sistema privado de pensiones que deseen acogerse a lo que dispone la presente norma deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
Se declara de necesidad pública e interés nacional la reforma de los sistemas público y privado de pensiones.
- Resolución Ministerial N.º 86-2020-VIVIENDA Establecen valores especiales del Bono Familiar Habitacional (BFH) en el marco de lo dispuesto en el D. Leg. N.º 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda, y dictan diversas disposiciones.
Los valores especiales del Bono Familiar Habitacional son:
- BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio: 6.00 UIT
- BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva: 8.75 UIT
Los valores establecidos no son de aplicación para acceder al Bono Familiar Habitacional – BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio.
Para la atención de la población comprendida en el Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los programas de vivienda, las Entidades Técnicas en un plazo máximo de doce (12) días calendario contados a partir de otorgado el código de proyecto, presenta ante el Fondo MIVIVIENDA S.A. la garantía correspondiente. Este plazo puede ser ampliado por doce (12) días calendarios adicionales, por única vez.
El Fondo MIVIVIENDA S.A. efectúa el desembolso del BFH en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de validadas las garantías.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Fondo MIVIVIENDA S.A promueven los valores especiales del BFH establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a efectos que las Entidades del Sistema Financiero y de Seguros consideren dichos valores para la evaluación y otorgamiento de los créditos complementarios según corresponda.
- Resolución Ministerial N.º 085-2020-VIVIENDA Aprueban “Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del COVID-19 en la ejecución de obras de construcción”
Se tratan de Lineamientos de actuación en la ejecución de obras de construcción para evitar la transmisión del COVID-19 e identificar y atender oportunamente a los casos sospechosos o confirmados entre el personal que interviene en la ejecución en una obra de construcción y las personas que por cualquier motivo ingresen al área en la que esta se ejecuta. Los Lineamientos son de alcance nacional y de aplicación obligatoria para todos los actores del proceso edificatorio, para el personal que labora en la ejecución de la obra de construcción, así como para todas las personas que por cualquier motivo ingresen al área de ejecución de la misma. Son aplicables de manera complementaria a la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como a las disposiciones contenidas en la Norma Técnica G.050 Seguridad durante la Construcción del Reglamento Nacional de Edificaciones. Los presentes Lineamientos no son aplicables a las obras de construcción de viviendas unifamiliares en zona urbana o rural, en las cuales se deben tomar en cuenta las medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud.
Se debe elaborar un “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en adelante el Plan, que debe ser previamente aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, que contenga los lineamientos establecidos en el Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 y los presentes Lineamientos y, se integre al Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a los mecanismos dispuestos por la normatividad vigente, en la ejecución de las obras de construcción del sector público o privado.
Es responsabilidad del residente de obra garantizar la ejecución de los presentes Lineamientos en cada una de las actividades a su cargo, que se desarrollen en las diferentes etapas del proceso edificatorio. Es responsabilidad del supervisor de obra y del profesional de la salud de la obra hacer cumplir las disposiciones de los presentes Lineamientos, en lo que corresponda. Los presentes Lineamientos se aplican en las diferentes etapas de la ejecución de la obra: fase de inicio o reinicio de actividades (planificación), fase de ejecución y fase de cierre (conformidad, recepción y liquidación de obra).
- Resolución Administrativa N.º 000129-2020-CE-PJ Aprueban el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 051 y 064-2020-PCM”
Tiene como objetivos: reactivar los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de forma gradual y progresiva luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio y la reanudación de las labores en el Poder Judicial; organizar el despacho Judicial y oficinas administrativas del Poder Judicial a fin de enfrentar el periodo post emergencia; regularizar la carga procesal y administrativa originada por la suspensión de labores por el estado de aislamiento obligatorio y garantizar la prestación del servicio de justicia a la ciudadanía en el período post emergencia; racionalizar los servicios de administración de Justicia para evitar la confluencia de público y mitigar la transmisión y difusión del COVID19 y proporcionar ambientes fiables para jueces, personal administrativo y jurisdiccional, abogados, litigantes y público en general para preservar su salud y evitar contagios y difusión del COVID19.
- Resolución Ministerial N.º 0107-2020-MINAGRI Establecen disposiciones para la aplicación del D.U. N.º 041-2020, que dicta medidas para promover la reactivación de la economía en el sector agricultura y riego.
Se dictan medidas para promover la reactivación de la economía en el sector agricultura y riego:
Las Organizaciones de Usuarios de Agua se conformarán en Núcleos Ejecutores.
Las Organizaciones de Usuarios de Agua deben contar con el reconocimiento administrativo correspondiente expedido por la Autoridad Nacional del Agua.
Para el caso de las agrupaciones de particulares organizadas que estén o no constituidas como persona jurídica y que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y periurbanas con el objetivo de ejecutar intervenciones, podrán conformar Núcleos Ejecutores para la ejecución de sus intervenciones.
Los representantes de los Núcleos Ejecutores serán designados en las Asambleas Generales
El Ministerio de Agricultura y Riego aprobará los lineamientos administrativos, técnicos y operativos para la ejecución de intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de infraestructura hídrica bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores.
Se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de conducir las labores de coordinación, recomendación y articulación orientadas al monitoreo de las medidas adoptadas para la adecuada ejecución de las intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de los Núcleos Ejecutores. Su conformación es:
- Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside.
- Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, quien ejerce la Secretaría Técnica.
- Autoridad Nacional del Agua.
- Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú.
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
- Conducir la coordinación y articulación de las actividades durante el desarrollo de las intervenciones, que realicen los Núcleos Ejecutores conformados.
- Proponer acciones de seguimiento para el desarrollo de las actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes.
- Proponer medidas, protocolos de seguridad y salubridad orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19) para las actividades de mantenimiento de los Núcleos Ejecutores.
- Proponer las acciones para el fortalecimiento de las Organizaciones de Usuarios de Agua.
- Otras acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia hasta que culminen las intervenciones que se deriven del Estado de Emergencia en el marco del Decreto de Urgencia N.º 041-2020.
- Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minera OSINERGMIN N.º 037-2020-OS/CD Modifican el “Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19”
Los plazos de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte han sido suspendidos por mandato del Decreto de Urgencia N.º 026-2020 desde el 16 de marzo de 2020 al 20 de mayo de 2020.
- Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N.º 045-2020-INDECOPI/COD Prorrogan el plazo para recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, respecto del Documento de Trabajo Institucional N.º 003-2020 denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del Indecopi”
Se prorroga hasta el día 15 de mayo de 2020 el plazo para recibir comentarios y aportes de las instituciones públicas o privadas y de la ciudadanía en general, respecto del Documento de Trabajo Institucional N.º 003-2020 denominado “Propuestas relativas al fortalecimiento institucional del Indecopi” que se encuentra publicado en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi (www.indecopi.gob.pe).
- Resolución de Presidencia N.º 00041-2020-PD/OSIPTEL Aprueban Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL
La Mesa de Partes Virtual es un canal alternativo a través del envío de información vía el correo electrónico sid@osiptel.gob.pe, sin perjuicio de la opción de utilizar la Mesa de Partes Presencial.
En caso de procedimientos administrativos o requerimientos de los administrados que requieran la presentación de documentación original que haya sido emitida en soporte físico por terceros, el administrado cuenta con un plazo máximo de hasta tres (3) días hábiles luego de presentada la documentación a través de la Mesa de Martes Virtual para efectuar la presentación mediante el canal presencial. Caso contrario, la información se tendrá por no presentada.
La documentación debe ser remitida en formato PDF en un archivo único cuya capacidad máxima es de 10 MB; en caso exceda dicha capacidad, deberá enviar la documentación (PDF) a través del enlace consignado en el referido correo electrónico.
La Mesa de Partes Virtual estará habilitada las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana para la presentación de documentos.
El Administrado podrá presentar documentos sin restricción de horarios. Sin embargo, la recepción se efectuará de acuerdo con el horario de Mesa de Partes Presencial del OSIPTEL (lunes a viernes de 08:45 a.m. a 04:45 p.m.). Pasado este horario, la documentación podrá ser presentada, pero se dará por recibida, a partir del día hábil siguiente.
En caso que la documentación adolezca de alguno de los requisitos de ley, se otorgará al administrado el plazo de dos (2) días hábiles para que efectúe la subsanación correspondiente. Si la subsanación no se produce o se realiza parcialmente, la documentación se tendrá por no presentada.
En caso el Administrado sea persona natural, los trámites a realizar en la Mesa de Partes Virtual serán a título personal. En caso el Administrado sea persona jurídica, los trámites a efectuar en la Mesa de Partes Virtual serán realizados por su representante.
Una vez efectuado el envío de la documentación en la Mesa de Partes Virtual, se generará una constancia de recepción automática, la cual acredita la presentación del documento.
Luego de que el personal de Mesa de Partes valide el cumplimiento de los requisitos de ley se generará un número de registro para continuar con el procedimiento general de gestión documental, que se efectúa con los documentos ingresados por Mesa de Partes. Asimismo, en el plazo de un (1) día hábil de recibida la documentación, se le informará al administrado, vía correo electrónico el número de registro asignado.
El cómputo de los plazos para la atención de los documentos presentados se efectuará desde el día hábil siguiente de la fecha y hora de recepción del documento, el cual figurará en el cargo de recepción.
El Administrado es responsable del cumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de sus documentos, para lo cual tomará las previsiones del caso.
El OSIPTEL garantiza la conservación en soporte electrónico de los documentos presentados por el Administrado a través de la Mesa de Partes Virtual.
Durante el periodo de Emergencia Sanitaria, la notificación a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, de las comunicaciones, requerimientos u otros actos o actuaciones emitidos en los procedimientos administrativos que se tramitan ante el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL, en atención a sus funciones, se realice vía correo electrónico.
- Decreto Supremo N.º 080-2020-PCM que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo del 2020 (no se incluye fecha exacta debido a que los Ministerios debieran aprobar los Protocolos Sectoriales y estar presentado el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” Debiera ser del 8/5 en adelante.
- Es de cumplimiento obligatorio para las empresas los Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” (Resolución Ministerial N.º 239-2020-MINSA”)
- Los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades deben aprobar mediante Resolución Ministerial:
- Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario -(8 de mayo)-. Se deben publicitar los mismos.
- “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19
- Las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deberán observar:
- “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N.º 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones)
- Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido), a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud..
Los sectores competentes pueden disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1 e incluir actividades económicas priorizadas en las siguientes fases de la Reanudación de Actividades, previa opinión favorable del Ministerio de Salud.
- Resolución Ministerial N.º 250-2020-MINSA Aprueban la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio.
Establece las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios afines que cuentan con la modalidad del servicio a domicilio de alimentos preparados culinariamente que son entregados a domicilio o para llevar, con énfasis en situaciones que ponen en riesgo la salud pública: Pandemias (como es el caso del COVID -19), epidemias de enfermedades de transmisión alimentaria, desastres naturales, entre otros. Es de aplicación por todos los restaurantes y servicios afines a nivel nacional que brinden la modalidad de servicio a domicilio o para llevar.
Los restaurantes y servicios afines son responsables del cumplimiento de las condiciones sanitarias de los alimentos que se preparan culinariamente como parte de la cadena alimentaria: desde la adquisición de los insumos e ingredientes para la preparación del alimento hasta que éstos llegan al consumidor final, a través de la modalidad de servicio a domicilio o para llevar, según lo dispuesto por la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines. Asimismo, garantizan el distanciamiento social de al menos 1 metro entre el personal que interviene en cada una de las fases de la cadena alimentaria; y, deben cumplir con las disposiciones que apruebe el gobierno.
La vigilancia sanitaria que asegure la implementación de la Guía Técnica está a cargo de las Municipalidades, como autoridades competentes, en coordinación con las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o quien haga sus veces y las Direcciones de Redes Integradas de Salud.
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