Boletín N°33
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano esta mañana.
Resumen de las normas:
- Resolución Ministerial N.º 137-2020-PRODUCE Aprueban Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades “Textil y Confecciones” y “Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines”, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”
Véase los protocolos adjuntos.
- Resolución Ministerial N.º 138-2020-PRODUCE Aprueban los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de las actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de Ampliación de Textil y Confecciones, y Comercio Electrónico de Bienes para el Hogar y Afines
La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades está a cargo de Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y se emite en un plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de su solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.
Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar: i) Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y ii) Los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19; a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.
La fecha de inicio de las actividades señaladas es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Véase los anexos de criterios de focalización territorial y el de obligación de informar incidencias.
- Resolución Ministerial N.º 139-2020-PRODUCE Aprueban Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto)
Véase el protocolo adjunto.
- Resolución Ministerial N.º 140-2020-PRODUCE Aprueban criterios de focalización territorial y la obligación de informar incidencias del sector producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Pesca Industrial (Consumo Humano Indirecto)
La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades está a cargo del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y se emite en un plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de su solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.
Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar: i) Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, y ii) Los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19; a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.
La fecha de inicio de las actividades es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Véase los anexos de criterios de focalización territorial y el de obligación de informar incidencias.
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