Boletín N°34
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano esta mañana.
Resumen de las normas:
- Resolución Ministerial N.º 150-2020-EF/15 Aprueban el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)
En su momento, se dictaron medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19. Para implementar esas medidas se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE).
Posteriormente, se establecieron medidas extraordinarias, para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), a través de la asignación de nuevos recursos (El FAE-MYPE cuenta con recursos de hasta S/ 800 000 000, 00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100), disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y establece nuevos límites de garantía individual, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas. La adecuación del Reglamento supone la modificación sustancial del mismo, por lo cual resulta conveniente aprobar un nuevo Reglamento Operativo del FAE-MYPE.
- Decreto Legislativo N.º 1477 que establece medidas que facilitan la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones frente a la emergencia sanitaria producida por el brote del COVID-19
Se establece un régimen especial y temporal para facilitar la instalación de Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, frente a la Emergencia Sanitaria, en especial en las zonas rurales o donde exista mayor brecha de infraestructura, con la finalidad de mejorar la conectividad de los usuarios finales, de modo que se facilite, entre otros, el trabajo remoto, el gobierno digital, la telesalud y la teleeducación.
Se dispone un procedimiento especial de obtención de autorización para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones.
Decreto Legislativo N.º 1478 que autoriza la asignación temporal de espectro radioeléctrico a los concesionarios que prestan servicios públicos portadores o finales de telecomunicaciones en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada por la existencia del COVID-19
Se garantiza la prestación de los servicios públicos portadores, finales y de valor añadido de telecomunicaciones, y la conectividad de los usuarios finales e instituciones de servicios esenciales, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por la existencia del COVID-19.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra facultado para asignar espectro radioeléctrico de forma temporal a los concesionarios de servicios públicos portadores o finales de telecomunicaciones, previa solicitud debidamente sustentada en casos que impliquen un peligro potencial de pérdida de la continuidad y/o calidad de los servicios señalados, durante o como producto de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19.
La asignación temporal de espectro radioeléctrico se otorga por un plazo máximo de vigencia de hasta seis meses prorrogables por una única vez hasta por el mismo plazo.
- Decreto Legislativo N.º 1481 que extiende el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema A)
Se extiende de manera excepcional el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema a) de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley, únicamente para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio gravable 2020, atendiendo al impacto en la economía nacional que genera en este año el aislamiento social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia.
Resulta aplicable a los contribuyentes domiciliados en el país generadores de rentas de tercera categoría que hubiesen optado u opten, según corresponda, por compensar su pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana bajo el sistema a) de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley.
Compensarán la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en el ejercicio gravable 2020 imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los cinco (5) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
Entra en vigencia el 9 de mayo de 2020.
- Resolución Ministerial N.º 141-2020-PRODUCE Aprueban el “Protocolo para la Atención al Ciudadano en el Ministerio de la Producción durante el Estado de Emergencia Sanitaria”
Dentro de sus principales disposiciones se destacan:
La recepción de documentos se realiza a través de la Mesa de Partes Virtual, a la cual se accede las 24 horas del día, a través de: sistemas.produce.gob.pe o del correo ogaci@produce.gob.pe. La atención y trámite se sujeta al horario regular de 8:30 a 17:00 horas. La presentación de documentos luego del horario regular se tendrá por ingresada en el día y hora hábil siguiente.
La atención al ciudadano a través de la central telefónica (01) 611-2222 se realiza de lunes a viernes, en el horario de atención presencial establecido para este periodo de Emergencia Sanitaria.
De corresponder la entrega de notificaciones como resultado de procedimientos administrativos, el personal de Mesa de Partes debe requerir la autorización expresa del administrado para la notificación electrónica, con excepción de aquellos casos en que, por mandato legal, la notificación electrónica resulte obligatoria.
La Oficina de Atención y Orientación al Ciudadano difundirá a los ciudadanos el uso de la Mesa de Partes Virtual, a la cual se accede a través de: sistemas.produce.gob.pe, o del correo ogaci@produce.gob.pe, a fin que ingresen sus solicitudes y pedidos con sus requisitos, desde cualquier lugar sin tener necesidad de acercarse a la sede del PRODUCE.
Los documentos ingresados por los canales virtuales se registran en el Sistema de Trámite Documentario (SITRADOC) y continúan su trámite y evaluación conforme a las normas que los regulan; por lo que deberán cumplir con presentar los requisitos que sustentan su presentación.
En el caso que el administrado no señale domicilio, se presumirá que desea ser notificado a la dirección electrónica desde donde remite su documentación, a la cual se le hará llegar el número de registro en el Sistema de Trámite Documentario (SITRADOC) y la clave para realizar el seguimiento respectivo.
a) La atención de consultas, seguimiento de expedientes u otros requeridos por el ciudadano, se realiza mediante las siguientes modalidades:
• Correo electrónico: consultas@produce.gob.pe. • Utilizando los formularios virtuales ubicados en el Portal institucional. • Vía telefónica, a través del teléfono (01) 611-2222 anexo 2461. • PRODUCE VIRTUAL.
b) La atención de los ciudadanos que se acerquen a PRODUCE a realizar consultas se efectúa en la zona de recepción de visitas, mediante un anexo telefónico, considerándose las medidas sanitarias después de cada uso; evitando el ingreso de ciudadanos a las instalaciones del PRODUCE.
- Resolución Ministerial N.º 142-2020-PRODUCE Aprueban Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades en materia de Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
Véase protocolo.
- Resolución Ministerial N.º 153-2020-PRODUCE Aprueban “Criterios de focalización territorial” y “la obligación de informar incidencias”
Véase protocolo.
- Resolución Ministerial N.º 088 -2020-VIVIENDA Aprueban los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, y el listado de los proyectos de saneamiento priorizados del Sector Construcción
Véase protocolo.
- Resolución Ministerial N.º 089-2020-VIVIENDA Aprueban los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”
Véase protocolo.
- Resolución Ministerial N.º 87-2020-VIVIENDA Aprueban el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”
Véase protocolo.
- Resolución Ministerial N.º 0260-2020-MTC/01. Aprueban lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los servicios de telecomunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en su realización, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19
Véase protocolo.
- Resolución Ministerial N.º 0259-2020-MTC/01 Aprueban lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19
Véase protocolo.
- Resolución Ministerial N.º 0258-2020-MTC/01 Aprueban Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, para la prevención del COVID-19
Véase protocolo.
- Resolución Ministerial N.º 0257-2020-MTC/01 Aprueban diversos Protocolos Sanitarios Sectoriales en prevención del COVID-19
Véase protocolo.
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