Boletín N°36
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas publicadas durante el fin de semana en el Diario oficial El Peruano.
Resumen de las normas:
- R.M. N.º 080-2020-MINCETUR. - Aprueban el Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hoteles categorizados.
Véase Protocolo.
- R.M. N.º 154-2020-PRODUCE. - Aprueban los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la actividad de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de producción temporal para atender órdenes de compra (exportaciones de bienes no tradicionales), vencidas y por vencer.
Véase Protocolo.
- R.M. N.º 265-2020-MINSA. - Modifican el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”
Se uniformiza a los miembros del grupo de riesgo. El responsable de la seguridad y salud de los trabajadores es un profesional de la salud u otros que tiene, entre otras funciones, “prevenir, vigilar y controlar el riesgo de COVID-19. Se establece que el registro del plan se debe hacer en el Ministerio de Salud a través del sistema integrado para COVID19 (SISCOVID-19). El empleador es el que debe entregar la ficha de sintomatología COVID-19. Los equipos de protección respiratoria (FFP2 o N95 o equivalente) son de uso exclusivo para trabajadores de salud con muy alto y alto riesgo de exposición biológica. El profesional de la salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo es responsable de que se realice la toma de la temperatura de cada trabajador y ya no de su registro.
Las entidades que realizan el tamizaje para COVID-19 con insumos directamente adquiridos deben solicitar a la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA formar parte de la red nacional de epidemiología como unidad informante o unidad notificante. Para ello deben registrar el caso confirmado a dichas entidades. El seguimiento del caso debe realizarlo el personal de la salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo en coordinación con el área competente de las DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA, según corresponda.
La enfermedad respiratoria crónica que te hace parte del grupo de riesgo es la pulmonar. Se deja en claro que el IMC es de 40 o más. A los que están entre 30 y 40 hay que darles especial cuidado, promoviendo medidas como control de peso, alimentación saludable, actividad física, entre otras, para reducir su riesgo en el trabajo, todo lo cual debe estar en el plan de vigilancia. Todos los trabajadores en grupo de riesgo y los que establezca el médico deben estar en cuarentena hasta el término de la emergencia sanitaria (9 de junio).
El empleador sólo debe realizar las pruebas serológicas solo a sus trabajadores. No se puede comercializar a terceros las pruebas ni brindar estos servicios. Los resultados deben ser registrados en el sistema SICOVID-19.
La obligación de contar con enfermera y médico es solo durante la emergencia sanitaria (9 de junio). Se puede utilizar mascarillas comunitarias en el caso de puestos de trabajo de bajo riesgo.
- Resolución Ministerial N.º 0261-2020-MTC/01 Aprueban lineamientos sectoriales para la adecuación y reanudación gradual y progresiva de los servicios de transporte, así como sus actividades complementarias, de acuerdo a las fases del plan de reactivación económica, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos frente a la emergencia sanitaria del COVID-19.
Véase Protocolo.
- Resolución Secretarial N.º 069-2020-MTC/04 Oficializan la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”
Véase Protocolo.
- Resolución De Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT Aprueban la creación de la Mesa de Partes Virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
La MPV-SUNAT no se utiliza para:
- La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo que la norma de la materia indique expresamente que se usará la MPV-SUNAT.
- La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que conforme a la norma de la materia pueda realizarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.
- La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial porque: a) De esa forma se ha establecido en norma con rango de ley o decreto supremo. b) Cuando se requiere utilizar un aplicativo informático para la validación de la información. c) Solo en forma presencial se puede dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las normas de la materia o a lo previsto en el contrato respectivo suscrito con la SUNAT, y cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar. Tal sería el caso, entre otros, de la obligación de proporcionar el original que obre en papel de cartas fianza, así como en comprobantes de pago impresos o importados por imprenta autorizada, cartas notariales u otros otorgados en un soporte de papel emitidos por proveedores de la SUNAT.
Se tienen por no presentados los documentos que ingresen por la MPV-SUNAT incumpliendo con lo señalado en el párrafo anterior
Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil. Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.
- Resolución De Superintendencia N.º 076-2020/SUNAT Modifican el formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta Mensual y se aprueba una nueva versión del PDT N.º 621 IGV- Renta Mensual
Se modifica el Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual a efecto que los deudores tributarios que deban realizar pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría puedan ejercer la opción de aplicar lo dispuesto en la quincuagésimo tercera disposición transitoria y final del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004EF, por los períodos abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020.
El Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual debe ser utilizado a partir del 11 de mayo de 2020 por los períodos a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 335-2017/SUNAT, para presentar la declaración mensual y efectuar el pago, además de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría, de los conceptos a que se refiere el artículo 12 de dicha resolución, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias y rectificatorias.
- Resolución Ministerial N.º 095-2020-MINAM Aprueban el “Protocolo sanitario para la operación ante el COVID-19 del Servicio de Reciclaje” y los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”
Véase Protocolo.
- Resolución Ministerial N.º 096-2020-MINAM Aprueban el “Protocolo sanitario sectorial para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 durante la ejecución de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) en materia de residuos sólidos” y los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”
Véase Protocolo.
- Ley N.º 31018 Ley que suspende el cobro de peajes en la red vial nacional, departamental y local concesionada, durante el estado de emergencia nacional declarado a causa del brote del COVID-19
El Congreso publicó esta ley en donde se suspende con carácter excepcional y provisional del cobro de peaje en todas las unidades de peaje de la red vial nacional, departamental y local concesionada, con el objeto de evitar el contacto con los usuarios y cumplir con el aislamiento obligatorio mientras dure el estado de emergencia nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo ante los riesgos de propagación del COVID-19. La suspensión establecida en el presente artículo no causará ni generará derecho compensatorio.
- Resolución Ministerial N.º 081-2020-MINCETUR Establecen criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias para la reanudación de las actividades de los Hoteles categorizados que operan en el país
Véase Protocolo.
- Decreto Legislativo N.º 1483.- Decreto Legislativo que establece la ampliación de los plazos para asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones mineras de los titulares mineros, a que hace referencia la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N.º 014-92-EM
Tiene por objeto establecer medidas que permitan a los titulares mineros cumplir con la acreditación de la obligación de producción mínima, así como efectuar el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad previstas en la Ley General de Minería.
Se amplía hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para la presentación de la acreditación de la producción mínima correspondiente al año 2019.
Se amplía el plazo para el pago de derecho de vigencia y penalidad hasta el 30 de setiembre de 2020..
- Decreto Legislativo N.º 1485.- Decreto Legislativo que aprueba la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”
Amplía el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”. El monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (TREINTA MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) adicionales a los inicialmente autorizados.
- Decreto Legislativo N.º 1486.- Decreto Legislativo que establece disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas
Se establecen disposiciones para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas, a través de mecanismos que permitan que las entidades públicas ejecuten sus inversiones de manera efectiva, con procesos de retroalimentación y mejora constante durante la ejecución de dichas inversiones, para que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna a la población y se contribuya con el cierre de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos. Son de aplicación obligatoria a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, incluyendo a sus organismos y empresas públicas.
Se autoriza a las entidades públicas titulares de proyectos de inversión a presentar, íntegramente digitalizada, la información requerida para la solicitud del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y la solicitud para la autorización y ejecución de Planes de Monitoreo Arqueológico (PMA), a través del Sistema de Gestión de CIRA y del Sistema de Gestión de PMA del Ministerio de Cultura, respectivamente.
Las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden aprobar la aplicación de metodologías Building Information Modeling (BIM) u otras, en las inversiones públicas que se encuentren en el ámbito de su responsabilidad funcional, para su utilización por estas mismas y/o por otras entidades públicas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI).
Las entidades públicas de los tres niveles de gobierno que ejecuten inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación mediante núcleos ejecutores, registran la modalidad de ejecución por núcleo ejecutor en el aplicativo informático del Banco de Inversiones.
Las entidades públicas, bajo responsabilidad, registran el seguimiento de la ejecución física y financiera de las inversiones en el aplicativo informático del Banco de Inversiones para los núcleos ejecutores, conforme a las disposiciones establecidas por la DGPMI; debiendo mantener actualizada dicha información.
- Decreto Legislativo N.º 1487.- Decreto Legislativo que establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT
Se establece el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD. Se pueden acoger al RAF las deudas tributarias administradas por la SUNAT que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento, y cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea que respecto de ellas se hubiera notificado o no una orden de pago, resolución de determinación, resolución de multa u otras resoluciones emitidas por la SUNAT, o se encuentren en cobranza coactiva o impugnadas; conforme con lo señalado en los siguientes párrafos. La referida deuda incluye los intereses, actualización e intereses capitalizados correspondientes.
Las deudas tributarias que no son materia del RAF son: a) deudas por tributos retenido o percibidos, b) las incluidas en procedimientos concursales o en procedimientos de liquidación judicial o extrajudicial a la fecha de presentación RAF, c) los recargos aduaneros, y d) los demás pagos a cuenta del ejercicio 2020.
Asimismo, se regula: sujetos comprendidos; - Sujetos excluidos; la disminución de los ingresos mensuales; los plazos máximos de aplazamiento y/o fraccionamiento que se otorgan en el acogimiento; los intereses; las cuotas mensuales; el pago anticipado de cuotas; el acogimiento al RAF; efectos del acogimiento al RAF en las impugnaciones, cobranza coactiva y Fiscalizaciones; el desistimiento de la solicitud de acogimiento; la pérdida del RAF; y las garantías.
- Decreto Legislativo N.º 1488.- Decreto Legislativo que establece un régimen especial de depreciación y modifica plazos de depreciación
Se establece un régimen excepcional de depreciación y ampliación de plazo de depreciación.
Según el tipo de bienes, es de la siguiente forma:
- Edificios y construcciones
20% de depreciación anual para construcción que iniciaron a partir del 01/01/2020. Al 31/12/2022 la construcción debe tener un avance del 80%. Este régimen también se aplica bienes en 2020, 2021 y 2022 que no cumplan los requisitos ya mencionados. El método de depreciación es el de línea recta y hasta que se produzca la depreciación total. No es de aplicación para bienes construidos total o parcialmente antes del 01/01/2020. Para los bienes que se empieza a depreciar en el 2020, a partir del 2021 se aplicará una tasa del 20%, excepto el último año en que se aplica la tasa de depreciación que corresponda. La depreciación de los costos posteriores se computa de manera separada.
- Equipos de procesamiento de datos, maquinaria y equipos y vehículos de transporte terrestre. Adquiridos en 2020 y 2021, según las tasas máximas de depreciación siguientes:
Bienes |
Tasa máxima |
Equipos de procesamiento de datos. |
50.0% |
Maquinaria y Equipo |
20.0% |
Vehículos te transporte terrestre (no ferrocarriles), con tecnología Euro IV, Tier II y EPA 2007 |
33,3% |
Vehículos te transporte terrestre (no ferrocarriles), híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctrico (con motor eléctrico) |
50.0% |
En el caso de los equipos que comienzan a depreciarse en el 2020, las tasas de depreciación se les aplicarán a partir del 2021, excepto el último año en que se aplica la tasa de depreciación que corresponda.
- Activos Fijos de establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y otros. 20% para edificaciones que en el 2020 y 2021 tengan valores por depreciar. También se aplica a los bienes que sean parte del activo fijo afectado a establecimientos de hospedaje, agencias de viajes y turismo, restaurantes y servicios afines, y espectáculos públicos culturales no deportivos.
- Vehículos de transporte terrestre: Vehículos de transporte terrestre (no ferrocarriles) que en los años 2021 y 2022 tengan valores por depreciar. 33,3 % para vehículos que sean parte del activo fijo afectado para generar retas de establecimientos de hospedaje, agencias de viajes y turismo, restaurantes y servicios afines, y espectáculos públicos culturales no deportivos y vehículos de transporte turístico.
Decreto Legislativo N° 1490.- Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud
Tiene por objeto dictar disposiciones destinadas a fortalecer los alcances de la telesalud. Contiene definiciones de: telesalud, telemedicina, teleconsulta, teleinterconsulta, teleorientación y telemonitoreo.
La telemedicina tiene los siguientes servicios: a) Teleconsulta; b) Teleinterconsulta; c) Teleorientación; d) Telemonitoreo y e) Otros establecidos por el Ministerio de Salud mediante resoluciones ministeriales.
El sector salud implementa los ejes de desarrollo de la telesalud en el ámbito de su competencia. Las IPRESS realizan las gestiones que se encuentren a su cargo, a efectos de implementar y desarrollar el servicio de telesalud de acuerdo a su capacidad resolutiva y de recursos disponibles, como estrategia para atender la demanda y lograr un mayor acceso a los servicios de salud.
Por otra parte, se regula el consentimiento previo informado en telemedicina, protección de datos personales en telesalud, red nacional de telesalud y financiamiento.
- Decreto Legislativo N° 1492.- Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior
Es de aplicación para las entidades públicas competentes, operadores de comercio exterior y operadores intervinientes, vinculados a la cadena logística de comercio exterior. Las autoridades públicas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la atención de los procedimientos administrativos para expedir autorizaciones, o realizar inspecciones, para el ingreso y salida de mercancías desde o hacia el territorio nacional, por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados, utilizando medios electrónicos. Estas autoridades deben automatizar sus procesos, reemplazar documentos físicos por documentos digitales o digitalizados, e intercambiar datos entre ellas, a fin de evitar el desplazamiento de personas, así como para optimizar el uso de recursos públicos, y disminuir los costos de transacción involucrados en las operaciones de comercio exterior. La presentación de documentos en físico es excepcional.
Los operadores de comercio exterior deben incorporar en sus procesos, sistemas de intercambio de datos o mecanismos electrónicos alternos necesarios para la validación de documentos o información, tales como el uso de documentos digitales o digitalizados. Es excepcional el uso de papel y el desplazamiento de personas para el traslado de documentos.
Las navieras o sus representantes deben poner a disposición de sus clientes y /o usuarios del servicio, sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites, necesarios para la autorización comercial de la entrega y/o embarque de la mercancía, así como para facilitar los trámites que correspondan para el recojo y/o devolución de contenedores, equipos u otros dispositivos utilizados para el desarrollo del transporte de carga y mercancías. En tal sentido, no se requerirá la presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional como requisito previo para dicha autorización y/o embarque, debiendo verificarse la representación del dueño de la carga, consignante o consignatario, a través de medios electrónicos.
Los almacenes aduaneros y agentes de carga deben poner a disposición de sus clientes y/o usuarios de su servicio, sistemas u otros mecanismos electrónicos que faciliten el cumplimiento de sus procesos o trámites necesarios para el ingreso o autorización comercial de entrega de la mercancía, según corresponda. No se requiere presentación física de copia u original del conocimiento de embarque u otro documento adicional para dicha autorización o ingreso de la carga, debiendo verificarse la representación del dueño de la carga, consignante o consignatario, a través de medios electrónicos.
Se establece que Las cláusulas del contrato de transporte internacional marítimo de mercancías son obligatorias para las partes, de acuerdo a lo que se haya expresado en ellas, al responder a la voluntad de las partes, siempre que no sea contrario con la normativa nacional e internacional aplicable.
El contrato de transporte internacional marítimo de mercancías, cuya existencia se sustenta en un documento de transporte, incluye todos los servicios, operaciones, gastos administrativos y cualquier costo o gasto conexos o complementarios, así como cualquier concepto relacionado al servicio principal de transporte que resulten necesarios para la entrega de la carga, o prestados por terceros en su nombre, al dueño, consignatario o consignante, con excepción de aquellos servicios solicitados expresamente de manera adicional por el usuario que resulten necesarios para que se efectúe la entrega de la carga, los cuales forman parte del referido contrato. Todos los servicios deben estar consignados en el documento de transporte, salvo aquellos solicitados de manera adicional.
La facultad de realizar la actividad administrativa de fiscalización y la de sanción está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para ello se tipifican las infracciones respectivas.
- Decreto Legislativo N° 1497.- Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19
Busca promover y facilitar el otorgamiento de licencias de funcionamiento, la renovación de certificados de seguridad en edificaciones (ITSE), la prórroga de otras licencias y títulos habilitantes, el pago de tributos, la notificación de actos administrativos, la presentación en físico de requisitos y escritos, y la mejora en la implementación del gobierno digital.
El cambio de giro (actividad) de las licencias vigentes es de aprobación automática cuando, conforme a su Certificado ITSE, el establecimiento que alberga la actividad califique con nivel de riesgo bajo o medio. En todos los casos, los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden implementar el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante la Municipalidad.
Para el otorgamiento de nuevas licencias:
Establecimiento con nivel de riesgo bajo o medio: la aprobación de la licencia será automática Edificaciones con nivel de riesgo alto y muy alto, continúan sujetas a un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo.
Se prevé, cuando las entidades tengan la capacidad tecnológica, la notificación de los actos administrativos en casillas electrónicas.
Se prorroga por 1 año, aquellos títulos habilitantes derivados de procedimientos administrativos a iniciativa de parte cuyo vencimiento se hubiese producido durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
- Decreto Legislativo N.º 1499.- Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/as trabajadores/as en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/ as trabajadores/as de la actividad privada y de los/as servidores/as civiles del sector público en el marco de la Emergencia Sanitaria
Existen medidas que se aplican:
Durante el estado de emergencia sanitaria:
- Comunicaciones: uso de tecnologías de la digitalización para los documentos físicos y firmas de empleadores, trabajadores y sindicatos, así como del correo electrónico o cualquier otro acordado.
- Seguridad y salud: se suspenden los exámenes médicos periódicos y los ocupacionales de trabajos de alto riesgo. Solo se realizará este último a quienes tengan más de un año sin este examen. El médico ocupacional valida la información del trabajador y certifica la aptitud para los exámenes, ello sin perjuicio de respetar la R.M. 239-2020-MINSA. Las capacitaciones presenciales se harán al contratar y cuando haya cambios de función, puesto o tareas. El plan de capacitaciones se cumplirá en forma virtual. Se suspenden las auditorías, las cuales deben realizarse dentro de los 90 días de finalizada la emergencia sanitaria (máximo al 9 de setiembre), debiendo presentar el informe a la autoridad dentro de los 15 días de realizado. Los Representantes de comité mantienen su cargo hasta el término de la emergencia sanitaria.
- Facilidades para trabajadores que sean los únicos que cuiden o tengan a cargo familiares directos con diagnóstico de COVID-19 o que estén en grupo de riesgo: solo aplicable a quienes laboran presencialmente o remoto. Pueden optar por licencia con goce compensable, reducción de la jornada, reorganización de horarios, turnos, remoto, permisos compensables, entre otras. Todas deben ser acordadas, si no hay acuerdo el trabajador elige alguna de las opciones dadas por el empleador. El trabajador debe avisar del uso de este derecho con 48 horas de anticipación remitiendo el certificado médico pertinente y la declaración jurada de que es el único a cargo del cuidado y sostén familiar. Debe existir constancia de entrega de la comunicación. Toda comunicación a la autoridad de trabajo debe incluir dirección electrónica para ser notificado.
Aplicables permanentemente:
- Inspección del trabajo: uso de comunicación electrónica. La etapa de conciliación administrativa obligatoria previa a inspección, que regirá vencidos 180 días hábiles.
- Modificaciones diversas a la ley de los trabajadores del hogar y a la ley de inspecciones (disposiciones complementarias modificatorias).
- Bancarización: Todo pago de remuneraciones y beneficios sociales debe realizarse a través de entidades del sistema financiero. Si no se hace así, Sunafil multará y se presume que el pago no se ha realizado salvo prueba en contrario. Bancos pueden hacerse cobro de deudas del trabajador. Esta regla se aplicará a partir de la emisión del reglamento a ser emitido por el ministerio de trabajo.
- Decreto Supremo N.º 083-2020-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones
Se prorroga el Estado de Emergencia a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020.
Se amplía el permiso de circulación para aquellos servicios para las actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”.
Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 20.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.
Solo pueden circular los vehículos particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, siempre que lo hagan para la realización de tareas de atención de la emergencia o las exceptuadas, durante el Estado de Emergencia Nacional.
Con relación al transporte urbano se exige la limpieza y que se autoriza el aforo de los vehículos al 50%. Para el caso del servicio de taxi no tienen su circulación restringida por la modalidad de pico y placa.
En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del 50%. 50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de dos (2) metros.
En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de dos (2) metros.
Se dispone flexibilidad de desplazamientos fuera del domicilio de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años.
Las personas en grupos de riesgo son las que presentan características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19: personas mayores de sesenta y cinco (65) años y quienes cuenten con comorbilidades como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.
Las personas en grupos de riesgo solo pueden salir excepcionalmente de su domicilio, siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia o, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, para la adquisición de alimentos y medicinas. También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.
En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud. En ningún caso, se puede ejercer algún tipo de coacción para la firma de este documento, lo que incluye, pero no limita, supeditar la firma respectiva a que se mantenga el vínculo laboral o la prestación de servicios.
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