Boletín N°37
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano esta mañana.
Resumen de las normas:
- D. Leg. Nº 1500.- Decreto Legislativo que establece medidas especiales para reactivar, mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada ante el impacto del COVID-19
Medidas especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite.
Finalidad de reactivar el proceso de promoción y ejecución de los proyectos de inversión pública, privada y público privada, así como para mejorar y optimizar la ejecución de los mismos; contribuyendo con el propósito de retomar el crecimiento de la economía peruana, cubrir la brecha de infraestructura pública y asegurar la prestación de los servicios públicos.
Se aplican a las entidades públicas del Gobierno Nacional, titulares de proyectos de inversión pública, privada y público privada en infraestructura pública y servicios públicos, así como a los Gobiernos Regionales y Gobierno Locales.
Las autorizaciones, permisos, licencias y cualquier otro título habilitante de vigencia temporal, así como las certificaciones ambientales necesarias para la implementación de proyectos, cuya vigencia culmine hasta el 31 de diciembre de 2020, se mantendrán vigentes por doce (12) meses posteriores a la fecha de su vencimiento.
Se exonera la obligación de presentar a las entidades con competencia ambiental, los reportes, monitoreos, etc., que implique trabajo de campo, así como de la realización de actividades necesarias para dicho fin. Constituyen excepciones de aquellos casos en que: (i) se cuente con dicha información previamente; (ii) se evidencie una circunstancia que represente un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño grave a los componentes ambientales agua, aire y suelo; a los recursos naturales; a la salud de las personas y a las acciones destinadas a mitigar las causas que generen la degradación o daño ambiental; o, (iii) se refieran a emergencias ambientales o catastróficas.
- D. Leg. N.º 1501.- Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Disposiciones referidas al manejo de los residuos sólidos en situaciones de emergencia y la correspondiente prestación del servicio de gestión integral de los residuos sólidos.
Se regulan las siguientes materias: a) aprovechamiento de material de descarte proveniente de actividades productivas, extractivas y de servicios; b) régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados; c) competencia y rol del Ministerio de Salud (MINSA); d) competencia y rol de las Municipalidades Provinciales y Las Municipalidades distritales; e) gestión de residuos municipales especiales; f) las operaciones de los residuos sólidos; g) segregación en la fuente; valorización; h) coprocesamiento; i) Empresas Operadoras de Residuos Sólidos; j) infraestructura de Residuos Sólidos; k) gestión de los Recursos en las Municipalidades; l) barrido y Limpieza de espacios públicos; m) acondicionamiento (transformación física que permite y/o facilita la valorización de los residuos sólidos), n) instrumentos de gestión ambiental de infraestructuras de residuos sólidos y o) continuidad del servicio integral de residuos sólidos.
- D. Leg. N.º 1508.- Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero
Medidas que permitan proveer a las empresas del Sistema Financiero de la liquidez necesaria para mantener el flujo de crédito hacia los sectores más afectados por la crisis del COVID-19, de forma tal que se asegure el consumo familiar, y la continuidad de la cadena de pagos en la economía nacional.
Se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero. Tiene por objetivo garantizar la cartera de créditos de empresas del sistema financiero, con el fin de dotar de liquidez extraordinaria a las empresas del Sistema Financiero.
Las empresas del sistema financiero solo pueden utilizar la Garantía del Gobierno Nacional en el marco del Programa para realizar operaciones de reporte de cartera crediticia con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), sea directamente o a través de la constitución de un fideicomiso.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional para cubrir la cartera de créditos de las empresas del sistema financiero elegible en el marco del presente Decreto Legislativo por el monto de S/ 7 000 000 000.00.
- D. Leg. Nº 1509.- Decreto Legislativo que autoriza la contratación de la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones.
Autorizar la contratación de la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones, a fi n de garantizar la continuidad de los proyectos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL.
Finalidad: optimizar los proyectos de inversión en materia de telecomunicaciones, lo cual implica el cierre de la brecha digital, traducida actualmente en un limitado acceso a los servicios de telecomunicaciones, en especial en las áreas rurales o lugares de preferente interés social, de competencia del PRONATEL.
- D.S. N.º 084-2020-PCM. - Modifican el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios
Desde la vigencia del Reglamento ha sido posible advertir diversa casuística como consecuencia de su aplicación por parte de las Entidades Ejecutoras, motivo por el cual se ha identificado la necesidad de modificar el Procedimiento de Contratación Pública Especial con el objetivo de optimizarlo y fomentar la eficiencia y eficacia de las contrataciones destinadas a la implementación del mencionado plan integral.
Se han realizado modificaciones en las materias de: a) formulación y presentación de consultas técnicas; b) cancelación del procedimiento de selección; c) garantía; d) adelantos directos y para materiales o fideicomiso; y e) cuaderno de obra digital.
- D.S. N.º 005-2020-MINAGRI. - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1077, que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad
Se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1077 para incorporar las modificaciones normativas de:
Beneficiarios del Programa de Compensaciones para la Competitividad, a los medianos y pequeños productores agrarios de todo el país que desarrollan sus actividades en las cadenas de valor de la agricultura familiar que cumplan con los criterios de elegibilidad.
Cuarto tipo de pago, el pago a formas asociativas de los productores en las cadenas de valor de la agricultura familiar, para el desarrollo de acciones orientadas al desarrollo y consolidación de las cadenas de valor de productos agrarios priorizados.
- Res. N.º 1352-2020.- Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones
Se aprueba el procedimiento operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) aplicable para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).
Los afiliados pueden retirar desde una (1) UIT hasta el 25% del total registrado en su Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios (CIC) de aportes obligatorios, estableciéndose como tope máximo de retiro el equivalente a tres (3) UIT o el monto de hasta S/. 12,900.
En caso el afiliado registre un saldo igual o menor a una (1) UIT en su CIC de aportes obligatorios, el retiro corresponderá al 100% de ésta, hasta S/. 4,300.00 y se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de diez (10) días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.
Una vez que la AFP recibe la solicitud de retiro, debe disponer de la entrega de los fondos dentro de los diez (10) días calendarios siguientes de presentada la solicitud.
- D. Leg. N° 1510.- Decreto Legislativo que modifica e incorpora disposiciones al Decreto de Urgencia N° 013-2019, Decreto de Urgencia que establece el Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial
Entre las disposiciones más importantes, se prorroga la entrada en vigencia que estaba programada para el 20 de agosto de 2020 hasta el 1 de marzo de 2021 y la fecha de publicación se pospuso del 19 de mayo de 2020 hasta el 19 de noviembre de 2020.
- D. Leg. N° 1511.- Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19
Se creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (el “Procedimiento Acelerado”), procedimiento concursal destinado a permitir que los deudores celebren con sus acreedores un Plan de Refinanciación Empresarial – PRE (“Plan de Refinanciación”) con la finalidad de reprogramar las obligaciones adeudadas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo, y asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos.
El Procedimiento Acelerado entrará en vigencia al día siguiente de la aprobación de su reglamento, el mismo que deberá ser promulgado vía Decreto Supremo en un plazo no mayor de 20 días hábiles.
- R.M. N.º 0116-2020-MINAGRI.- Precisan que la prestación de bienes y servicios esenciales y actividades conexas, vinculados a las actividades agrícola y pecuaria mantiene su continuidad y dictan diversas disposiciones
Incluir a las actividades de floricultura como actividades estrictamente indispensables a las consideradas esenciales que no afectan el Estado de Emergencia Nacional, con exclusión de la venta ambulatoria; quedando obligados los productores y empresas cuyas actividades están incluidas en la citada Resolución Ministerial, a observar obligatoriamente las condiciones siguientes: a) Deben operar con el personal mínimo indispensable; y, b) Deben cumplir con el Protocolo aprobado por el Ministerio de Salud y el Protocolo del Sector para el COVID-19.
Dictar las medidas que aprueben el inicio gradual e incremental de las actividades forestales, aprobándose mediante Resolución Ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”.
- R.M. N.º 0117-2020-MINAGRI. - Aprueban Protocolos para actividades del Sector Agricultura y Riego
Se aprueban los siguientes protocolos:
- Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en la actividad ganadera.
- Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en la actividad agrícola.
- Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en la actividad forestal.
- D.S. N.º 008-2020-IN. - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 006-2020-IN
Se modificó lo relacionado al recurso de apelación en los procedimientos por el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria. Éste se interpone ante la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción y es resuelto por el jefe de las Divisiones Policiales en la Región Policial Lima, el jefe de las Divisiones de Orden Público y Seguridad en la Región Callao y el jefe de la División de Orden Público y Seguridad en las Regiones Policiales a nivel nacional.
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