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Boletín N°39

¡Hola Socio!

Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano esta mañana.

Resumen de las normas:

  • Decreto Supremo N.º 005-2020-MINCETUR Aprueban Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo

    Se regula a las agencias de viajes y turismo, su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados; y las funciones del órgano competente en dicha materia.
    Es aplicable a para la Municipalidad Metropolitana de Lima, los gobiernos regionales y la persona titular de la agencia de viajes y turismo.

    El órgano competente para la aplicación del reglamento son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los gobiernos regionales; y, en caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el órgano que ésta designe para tal efecto..

    La agencia de viajes y turismo desarrolla sus funciones considerando la siguiente clasificación:

    a) Minorista

    b) Mayorista

    c) Operador de Turismo

    Se establece la posibilidad que la agencia de viajes y turismo pueda ofrecer y comercializar sus servicios a través de canales digitales.

    Se dispone la realización de una Declaración Jurada para la inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados. Para ello debe cumplir con las siguientes condiciones mínimas: infraestructura, equipamiento y personal calificado.


  • Decreto Supremo N.º 010-2020-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 30877, Ley General de Bodegueros

    PRODUCE, en coordinación y colaboración con los gobiernos regionales y/o locales, promueve la identificación, formalización, representatividad, competitividad y desarrollo de la actividad de los bodegueros; reconociendo su condición de MYPE.

    PRODUCE, a través del Programa Nacional “Tu Empresa” o el que haga sus veces, realiza campañas y estrategias de intervención a nivel nacional destinadas a facilitar y lograr la formalización de la actividad de los bodegueros. Brinda asesoría en formalización empresarial, reserva de preferencia registral, acto constitutivo y activación del RUC, orientados al fortalecimiento de capacidades de los bodegueros. Promueve la asociatividad y difunde información sobre sus beneficios, a efectos de fortalecer la representatividad de los bodegueros para que puedan acceder a mejores condiciones de negociación frente a actores públicos y privados.

    Se regulan las siguientes materias: capacitación y asistencia técnica, servicios tecnológicos y el acceso al financiamiento y licencia provisional de funcionamiento.
 
 
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