Boletín N°42
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano esta mañana.
Resumen de las normas:
- Res. N.º 00042-2020-PD/OSIPTEL. - Establecen disposiciones para el reinicio de actividades de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en atención a lo establecido en el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones” aprobado por la R.M. N.º 258-2020-MTC/01
Establece disposiciones para las empresas operadoras que hayan obtenido la autorización del MTC para reiniciar total o parcialmente sus actividades a partir del 18 de mayo.
La atención a los problemas de calidad e interrupción del servicio, los reportes de sustracción o pérdida de equipos terminales, solicitudes de migración de plan tarifario, suspensión temporal y baja del servicio se realizarán a través del canal telefónico.
Las solicitudes de reposición de SIM Card y recuperación de equipo terminal deberán ser atendidas bajo los mecanismos de validación de identidad previstos para la contratación de servicios públicos móviles.
Las visitas a los lugares de instalación o prestación del servicio deben seguir el referido Protocolo Sanitario Sectorial y el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.
La atención de la solicitud y contratación de la portabilidad numérica del servicio público móvil y el servicio de telefonía fija, demandará el uso de los mecanismos de validación de identidad previstos para la contratación.
La contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones puede ser realizada mediante canal telefónico de la empresa operadora.
La contratación del servicio público móvil se realiza a través del canal telefónico, previa verificación biométrica con auto-activación o con lector de huella dactilar.
La atención a través del canal presencial se podrá realizar en la fecha que el MTC apruebe el reinicio de las actividades en oficinas, centros de atención y/o puntos de venta, las empresas operadoras podrán realizar la contratación de servicios, la atención de reclamos, apelaciones y quejas.
- Resolución Ministerial N.º 161-2020-PRODUCE Aprueban “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de la siguiente actividad de servicios, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de: Servicios prestados a empresas (soporte y servicios profesionales de tecnología de la información).
a) Criterios de focalización territorial: - Tener la condición de empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido. - Facturar ventas anuales mayores a 75 UIT o su equivalente mensual a S/ 26 875. - Contar con más de 5 trabajadores en planilla.
Criterios internos de mitigación de riesgo: - Regiones: Minimizando el número de actores en regiones con altos niveles en el índice de contagio1.
b) Supuestos obligatorios para informar incidencias: - Sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades señaladas en el artículo 1 está a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y se emite en un plazo de 1 día calendario, contado a partir de la presentación de la solicitud, mediante medios físicos, electrónicos o digitales.
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