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Boletín N°46

¡Hola Socio!

Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano esta mañana.

Resumen de las normas:

  • Resolución Ministerial N.º 163-2020-PRODUCE Aprueban el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de servicio de entrega a domicilio (delivery) por terceros para las actividades: “Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio y/o recojo en local”, y “Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines”

    Véase protocolo.

  • Resolución Ministerial N.º 164-2020-PRODUCE Aprueban el Plan de Gobierno Digital del Ministerio de la Producción 2020 – 2022

    El plan presenta los desafíos o líneas estratégicas de acción para desarrollar el Gobierno Digital a:

    • Digitalización de servicios enfocados a mantener una experiencia plena y satisfactoria del ciudadano.
    • Infraestructura tecnológica preparada para afrontar los cambios de la transformación digital.
    • Garantizar la seguridad de la información en los procesos y servicios Preservar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos e información de los procesos o servicios, independientemente del formato en que se encuentren (digital o en papel).
    • Gestión del Cambio y formación de competencias digitales necesarias..

  • Decreto Supremo N.º 094-2020-PCM Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19

    Las disposiciones más resaltantes para el sector empresarial son:

    • Prórroga del Estado de Emergencia Nacional: del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020 y se dispone la cuarentena de la población durante este período.
    • Inmovilización social obligatoria: de lunes a sábado desde las 21:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente. En el caso de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica, y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Ancash, la inmovilización rige de lunes a sábado de 18:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente. El día domingo es obligatorio para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.
    • Transporte:
      • Transporte urbano terrestre: la oferta la determinan los Gobiernos Locales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Se establecen requisitos para medios de transporte habilitados para el servicio. La Autoridad de Transporte competente de cada jurisdicción puede restringir la prestación del servicio de los vehículos habilitados para el servicio de taxi y el servicio de transporte de personas en vehículos menores.
      • Transporte interprovincial de pasajeros está prohibido durante el Estado de Emergencia. Ello implica la suspensión del servicio por medio terrestre, aéreo y fluvial.
      • Transporte de carga, mercancía y transporte aéreo especial no se encuentra comprendido en esta prohibición.
      • Uso de vehículos particulares: es sólo para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros y el desplazamiento para todas las actividades autorizadas.
    • Se establecen requisitos para la prestación de servicios de: banca, mercados, supermercados y establecimientos de comercios minoristas de alimentos.
    • Personas en grupos de riesgo para COVID-19: mayores de 65 años y quienes cuenten con comorbilidades. En el plano laboral, se priorizará la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen voluntariamente asistir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigencia de esta norma.
    • Cierre temporal de fronteras: durante el Estado de Emergencia se dispone la continuidad del cierre total de fronteras.
    • Servicios públicos: las entidades del Sector Público de cualquier nivel de Gobierno, podrán reiniciar sus actividades hasta un 40% de su capacidad en esta etapa.
    • Se incorporan nuevas actividades relacionadas con la reanudación de actividades: continúan los servicios para las actividades de la primera fase (Decreto Supremo N.º 080-2020-PCM)
      • Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.
      • Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud. Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
      • Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.
      • Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.
      • Otros servicios que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.

    Estas actividades podrán iniciarse gradualmente a partir del día lunes 25 de mayo de 2020. En el caso de las personas jurídicas ahí comprendidas, sólo deberán registrarse en el Sector competente, debiendo presentar previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, para el inicio de sus actividades. La autorización no está condicionada a la aprobación de los protocolos.

  • Decreto Supremo N.º 119-2020-EF Aprueban Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N.º 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones

    Se aprueba el reglamento que se refiere a los proyectos especiales de inversión pública (PEIP). Los PEIP se crean a solicitud del Titular de la Entidad que será responsable del PEIP, el cual presenta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), entre otra documentación la propuesta de creación del PEIP. Contando con las opiniones favorables de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) y de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), la Entidad responsable del PEIP queda autorizada para gestionar la creación del PEI.

    La contratación de los servicios de la Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones se realiza a través de un Contrato estandarizado.

    La Oficina de Gestión de Proyectos (OGP) elabora los Términos de Referencia y sustenta la necesidad para la contratación de los servicios de la Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones.

    Son etapas del procedimiento de contratación del equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones, las siguientes: a) Etapa previa: el Comité de Selección tiene a su cargo la elaboración de los criterios de la calificación técnica, la evaluación y selección del equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones. b) Etapa de concurso: - las ofertas se registran a través de sistema informático del PEIP para la evaluación del Comité de Selección. El Comité de Selección publica los resultados a través del sistema informático del PEIP y en el SEACE. c) Etapa contractual: el Comité de Selección eleva los resultados al área respectiva para que realice las acciones que correspondan para la suscripción del Contrato estandarizado.

    Los PEIP emplean los Contratos estandarizados para la ejecución y/o funcionamiento del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP.

  • Resolución Ministerial N.º 0283-2020-MTC/01 Aprueban listado de procedimientos del Ministerio que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos de tramitación que establece el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. N.º 026-2020 y sus prórrogas y dictan otras disposiciones

    Existe una suspensión hasta el 10 de junio del 2020 del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo; y del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, con excepción de un listado de procedimientos que establezca cada ministerio de aquellos de los que considere que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos (Decreto Supremo N.º 087-2020-PCM).

    En este caso, el MTC determinó el listado de procedimientos que no están sujetos a la suspensión de plazos. A su vez dispuso que la notificación de los actos y actuaciones administrativas que se emitan en relación a los procedimientos incluidos en el listado se podrán realizar a través de los medios electrónicos, previa autorización expresa del administrado.
 
 
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