Boletín N°50
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano esta mañana.
Resumen de las normas:
- Resolución Ministerial Nº 0285-2020-MTC/01 Modifican el Anexo I: “Protocolo Sanitario para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”, aprobado por R. M. N° 0258-2020-MTC/01
Se refiere a la actualización del Protocolo del MTC en cuanto a la reactivación de actividades de venta y distribución – Delivery.
Véase la modificación del protocolo.
- Resolución Ministerial Nº 0286-2020-MTC Aprueban el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de radiodifusión”
Véase protocolo.
- Decreto Supremo Nº 124-2020-EF Modifican los montos máximos de los créditos y condición de acceso al programa “Reactiva Perú”
Montos máximos:
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La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a tres (03) meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de SUNAT.
- En el caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio señalado en el párrafo precedente, también se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 soles), el que resulte mayor.
- La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ cubre el saldo insoluto del crédito otorgado.
- Las empresas del sistema financiero (ESF), a efectos de determinar los montos máximos de los créditos por empresa, toman en cuenta todos los créditos que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo.
- El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora, no excede los S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
Condiciones de acceso:
- La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito a la Empresa del Sistema Financiero.
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A febrero de 2020, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
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- Decreto Supremo Nº 019-2020-SA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud –RIS-
Las RIS Redes Integradas de Salud (RIS) son el conjunto de organizaciones que presta, o hace los arreglos institucionales para prestar una cartera de atención de salud equitativa e integral a una población definida, a través de la articulación, coordinación y complementación, y que rinde cuentas por los resultados sanitarios y administrativos y por el estado de salud de la población a la que sirve. A su vez, está regulado el proceso de articulación y complementariedad a nivel nacional entre las IAFAS, UGIPRESS e IPRESS públicas, privadas o mixtas de manera participativa, para la implementación del Intercambio Prestacional en Salud.
El Reglamento establece disposiciones para la conformación y funcionamiento de las Redes Integradas de Salud - RIS a nivel nacional, así como los mecanismos para su monitoreo, supervisión y evaluación. Se aplica en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS del Ministerio de Salud –MINSA, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales. Asimismo, es aplicable a otras IAFAS, IPRESS, UGIPRESS y organizaciones públicas, privadas y mixtas que prestan o hacen arreglos institucionales para prestar servicios de salud individual o salud pública, que de manera progresiva se integren a las Redes Integradas de Salud – RIS.
- Decreto Supremo Nº 008-2020-Vivienda Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA
Se modifican los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 20, 21, 24, 29, 41, 42, 43, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 75, 104, 107, 109, 110, 112, 113, 118, 126, 132, 134, 158, 159, 160, 161, 164, 165, 166, 179, 189, 192, 195, 213, 214, 215, 237-A, la denominación del Sub Capítulo II del Capítulo II del Título V, y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
- Resolución de Superintendente nº 046-2020-SMV/02 Establecen que la SMV tramitará y/o brindará todos los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia que se hayan iniciado antes y durante la vigencia de la emergencia sanitaria, mediante trabajo remoto y a través de canales virtuales de atención; asimismo, dictan diversas disposiciones
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tramitará y/o brindará, mediante trabajo remoto y a través de los canales virtuales de atención existentes, tales como el MVNet y el Portal del Mercado de Valores, todos los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia, incluidos los de orientación, que se hayan iniciado antes y durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
No se tramitarán y/o brindarán a los procedimientos o servicios que requieran su atención de manera física en las instalaciones de la SMV, salvo los servicios de tramite documentario y acceso a los expedientes administrativos sancionadores en trámite y los procedimientos o servicios que requieran el traslado o movilización del personal de esta Superintendencia fuera del lugar donde cumplen habitualmente sus labores.
En el caso de los procedimientos de autorización de funcionamiento en los que de manera previa a la inmovilización social obligatoria (cuarentena) se hubiere realizado la correspondiente visita de inspección, dichos trámites continuarán tramitándose hasta su conclusión.
Nuevo plazo para la presentación de información financiera y memoria anual del ejercicio 2019:
Se prorroga:
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Hasta el 31 de julio de 2020 la presentación de información financiera individual o separada auditada y memoria anual correspondiente al ejercicio 2019.
- Hasta el 31 de agosto de 2020 la presentación de los estados financieros consolidados auditados anuales de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al ejercicio 2019.
- Hasta el 30 de septiembre de 2020 la presentación de la información financiera consolidada anual de las matrices últimas de los referidos sujetos obligados, correspondiente al ejercicio 2019.
Nuevo plazo para la presentación de información intermedia al 31 de marzo de 2020:
Se prorroga:
- Hasta el 31 de agosto de 2020 para la presentación de información financiera intermedia individual o separada al 31 de marzo de 2020. Anual por parte de las entidades bajo el ámbito de Hasta el 15 de septiembre de 2020 la presentación de los estados financieros consolidados de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al 31 de marzo de 2020.
Nuevo plazo para la presentación de informes de clasificación de riesgo basados en información financiera auditada del ejercicio 2019:
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Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 la presentación de los informes de actualización de las clasificaciones de riesgo otorgadas por las empresas clasificadoras de riesgo, que se elaboran utilizando la información financiera anual auditada del ejercicio 2019.
Nuevo plazo para la presentación de Grupo Económico:
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Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 la presentación de la información requerida por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos
Nuevo plazo para la designación de los auditores:
- Se prorroga hasta el 31 de julio de 2020 para que las empresas obligadas a presentar información financiera auditada comuniquen, como hecho de importancia, la designación de sus auditores independientes
Nuevo plazo para la presentación de información intermedia al 30 de junio de 2020:
Se prorroga:
- Hasta el 30 de setiembre de 2020 la presentación de información financiera intermedia individual o separada al 30 de junio de 2020
- Hasta el 15 de octubre de 2020 la presentación de los estados financieros consolidados de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al 30 de junio de 2020.
- Resolución de Superintendencia Nº 096-2020/SUNAT Modifican la Res. N° 058-2020/SUNAT, respecto a las causales de pérdida de los aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos
Se dispone el aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento a los deudores tributarios con aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de la deuda tributaria por tributos internos concedidos hasta el 15 de marzo de 2020, respecto de los cuales la SUNAT no hubiera notificado hasta dicha fecha la resolución que declara su pérdida.
El fraccionamiento se pierde:
- Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. Las cuotas que vencen entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, no se computan para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 31 de julio de 2020.
- Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la última cuota vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, no se pierde el fraccionamiento cuando se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 31 de julio de 2020.
- El aplazamiento se pierde cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido. Si el plazo concedido vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierde el aplazamiento cuando no se cumpla con pagarlos hasta el 31 de julio de 2020.
El aplazamiento con fraccionamiento:
- Se pierden ambos, cuando el deudor tributario no pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si el aplazamiento vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierden ambos cuando no se cumpla con pagar el referido interés hasta el 31 de julio de 2020.
Se pierde el fraccionamiento:
- Cuando no se cancele la cuota de acogimiento en las fechas previstas para ello de acuerdo con la normativa correspondiente. Si la cuota de acogimiento debía pagarse entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierde el fraccionamiento si la cuota de acogimiento no se paga hasta el 31 de julio de 2020.
- Cuando habiendo pagado la cuota de acogimiento y el interés del aplazamiento, se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas del fraccionamiento. Las cuotas que vencen entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, no se computan para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que estas, incluidos los intereses moratorios que correspondan, se paguen hasta el 31 de julio de 2020.
- Cuando no se pague el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. Si la última cuota vence entre el 31 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, se pierde el fraccionamiento cuando no se pague dicha cuota, incluidos los intereses moratorios que correspondan, hasta el 31 de julio de 2020.
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