La aprobación sectorial específica de reanudación de actividades señaladas en el artículo 1 está a cargo de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y se emite en un plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud mediante la Plataforma Virtual de Atención a la Ciudadanía del Ministerio de Cultura, u otros medios electrónicos o digitales.
Criterios de focalización territorial
- Tener la condición de persona jurídica formal, inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), y contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido2, en el caso de persona natural con negocio y persona jurídica
- Contar con Licencia de funcionamiento comercial (oficina, tienda y/o almacén).
- Efectuar el despacho a domicilio con servicio de entrega propio, o a través de las empresas autorizadas en los horarios permitidos.
- Las personas naturales con negocio o personas jurídicas autorizadas podrán operar únicamente en Lima Metropolitana.
Obligación de informar incidencias
Ante cualquier sospecha (sintomatología COVID-19 y/o temperatura corporal mayor a 37.5°C) o confirmación de algún infectado, conforme lo establezca su Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.