El Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), tendrá a su cargo la administración y posterior fiscalización del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en adelante el Plan, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud
Registro:
Las personas jurídicas que estén autorizadas para el reinicio de actividades registran el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud.
El registro del Plan se realiza de forma digital y automática. Dicho registro se encuentra sujeto a fiscalización posterior.
El Plan se actualiza mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la PLAME, conforme al último dígito del RUC.
Fiscalización:
El CENSOPAS realiza la fiscalización posterior de los planes registrados, verificando:
a) El llenado completo de los campos obligatorios del registro.
b) Los datos de contacto (correo electrónico y teléfono) permitan una comunicación oficial; y que sus titulares se identifiquen como tales.
c) La información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
d) Otras materias de competencia del Ministerio de Salud.
En el caso de verificada la existencia de campos obligatorios no llenados, información falsa o no autentica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los lineamientos, el CENSOPAS emitirá una la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterior.
Este plan debe ser comunicado a los trabajadores.
El CENSOPAS coordinará y remitirá información a la SUNAFIL.
Esta resolución debe ser tenida en cuenta por las empresas que producen o prestan bienes y servicios esenciales y a las empresas comprendidas en las fases 1 y 2 de reinicio de las actividades. Deberán tener en cuenta los detalles de actualización de la información y las acciones de fiscalización.