Boletín N°62
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano esta mañana.
Decreto Supremo N.º 005-2020-MINCETUR que aprueba el Reglamento del Exportador Autorizado
Se establece los requisitos y procedimientos a seguir por las personas naturales o jurídicas que deseen obtener la autorización para operar como Exportador Autorizado; las condiciones para su uso y revocación; así como las obligaciones que conlleve dicha autorización, de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú donde se ha establecido el sistema de certificación del origen de las mercancías por un Exportador Autorizado.
La figura de Exportador Autorizado está limitada para los acuerdos comerciales en dónde se ha establecido un sistema de origen de las mercancías por un Exportador Autorizado. No se perciben beneficios por obtener dicha calificación, sino más bien un sistema que da lineamientos generales para el cumplimiento de las normas de origen.
Resolución Ministerial N.º 178-2020-PRODUCE Establecen disposiciones para el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional
Se disponer el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional los que operan a puerta cerrada, pudiendo vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.
La reanudación de las actividades económicas a través de conglomerados productivos y/o comerciales, se efectúa de manera automática, una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Este registro no es exigible a las personas naturales.
Esta medida fue tomada para tratar de descongestionar al comercio informal, tratando que los comerciantes formales puedan volver a trabajar en sus puestos habituales.
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