Boletín N°66
¡Hola Socio!
Revisa aquí las Normas Legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, esta mañana.
Resumen de las Normas:
D.S. N.º 110-2020-PCM. - DECRETO SUPREMO QUE DISPONE LA AMPLIACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA FASE 2 DE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DENTRO DEL MARCO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL POR LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA DE LA NACIÓN A CONSECUENCIA DEL COVID-19 Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN
Se dispone la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.
La Reanudación de las actividades económicas se efectúa una vez que hayan registrado su Protocolo Sanitario, y la normativa vigente. Dicho registro estará habilitado a partir de la entrada en vigor del presente decreto supremo.
El aforo máximo permitido es de cincuenta por ciento (50%).
Los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
No se encuentra permitido el ingreso de menores de edad a Centros Comerciales.
No se encuentran comprendidos en la reanudación precedente los Cines y las Zonas Recreativas
Reinicio de actividades diversas en Mercados de Abasto: se autoriza a nivel nacional, para atención directa al público, el reinicio de aquellas actividades que a la fecha no hubieren sido incluidas en las Fases 1 y 2 de la “Reanudación de actividades”, y que venían realizándose en los Mercados de Abasto, de manera previa a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.
La supervisión y fiscalización corresponde a las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias.
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