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Boletín N°68

¡Hola Socio!

Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, esta mañana.

Resumen de las Normas:

R.M. 102-2020-MINCETUR POR LA CUAL SE PRE PUBLICA EL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N.º 1492

Los procedimientos administrativos vinculados al ingreso o salida de mercancías y medios de transporte internacional, se realiza en base a documentos digitales o digitalizados o datos, recibidos a través de plataformas electrónicas con mecanismos de autenticación, tales como el uso de Clave SOL, clave DNI u otros, debidamente autorizados.

El Mincetur implementa un servicio de consulta por internet de los documentos resolutivos emitidos a través de la VUCE, utilizando el número del documento resolutivo código asignado al mismo, o por medio de un código de respuesta rápida (QR).

Durante la realización de las inspecciones físicas de mercancías y medios de transporte internacional, los funcionarios de las entidades públicas no exigen la presentación de documentación original, pudiendo usar durante la diligencia dispositivos móviles de información para revisar la documentación recibida a través la VUCE, el Sistema informático de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)

Se establecen mecanismos alternativos a las diligencias de inspección física como revisión de documentación documentaria y por la visualización remota de las mercancías, a fin de evitar las diligencias presenciales.

Se prevé la progresividad de la digitalización de los procesos de las entidades públicas.

Esta misma progresividad también se dispone a los procesos de los operadores de comercio exterior.

Los operadores de comercio exterior que tengan implementados mecanismos electrónicos para la validación de documentos o información deben remitir la información por medios electrónicos sobre dichos mecanismos implementados según los requerimientos establecidos por el Mincetur, detallando a nivel funcional el procedimiento electrónico utilizado.

El Mincetur implementa en la VUCE, un módulo de intercambio de información entre los operadores de comercio exterior, el cual permite realizar por medios electrónicos el endose en procuración del conocimiento de embarque y la autorización comercial de entrega de la carga.

Mediante el módulo de intercambio de información entre operadores de comercio exterior, el dueño, consignatario o consignante de la carga, otorga a un agente de aduanas la acreditación para representarlo ante las líneas navieras y sus representantes, agentes de carga internacional y almacenes aduaneros, con el fin de realizar en su nombre las gestiones requeridas para obtener la autorización comercial de entrega de las mercancías consignadas en el conocimiento de embarque. El uso del módulo de intercambio de información entre operadores de comercio exterior es obligatorio para los operadores que no dispongan de mecanismos electrónicos para realizar el endose en procuración electrónico y la autorización comercial de entrega de la carga.

Los servicios y demás conceptos prestados por el transportista o por terceros en nombre de este, son pagados por el dueño, consignatario o consignante siempre que se encuentren comprendidos en el contrato de transporte internacional marítimo de mercancías, el mismo que se sujeta a lo pactado por las partes de forma voluntaria.

Se aclara que:

  • Los cobros derivados del incumplimiento de las obligaciones del dueño, consignatario consignante podrán ser exigidos por los transportistas o sus representantes.
  • Los servicios solicitados de manera adicional son requeridos y pagados por el dueño, consignatario o consignante para efectos de la entrega de la carga.
  • Los servicios prestados por los administradores portuarios son cobrados a las partes del contrato de transporte internacional marítimo de mercancías, conforme a lo establecido en los contratos de concesión y en la normativa aplicable.
  • La entidad que estará a cargo de este dispositivo será el Mincetur.
  • Se regulan las infracciones y el procedimiento sancionatorio relacionado a los incumplimientos de la normativa.
  • Se crea el Grupo de Trabajo sobre la digitalización de comercio exterior

Estamos a favor de la digitalización y automatización de los procesos digitales del Estado y los privados. No pareciera pertinente que el Estado intervenga en la suscripción del contrato de transportes entre privados.

DECRETO SUPREMO N.º 154-2020-EF AMPLÍAN PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL A LOS CRÉDITOS DEL PROGRAMA “REACTIVA PERÚ”.

Se amplía hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”.

Es de esperar que este tipo de medidas puedan reducir los impactos económicos generados por la pandemia.

DECRETO SUPREMO N.º 155-2020-EF APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT (RAF)

Aprueba las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Se amplía hasta el 30 de setiembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al RAF.

La SUNAT publica en su Portal de Transparencia dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al RAF, lo siguiente:

a) Para el caso de personas naturales que generen y/o perciban exclusivamente rentas diferentes a la de tercera categoría acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos, y

b) Para el caso de personas jurídicas y personas naturales no comprendidas en el literal a) acogidas al RAF, la cantidad total de contribuyentes y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos y actividad económica principal, considerando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) declarada por el deudor tributario para efectos del Registro Único de Contribuyentes.

La cuota mensual es una cuota constante formada por los intereses decrecientes del fraccionamiento y la amortización creciente, con excepción de la primera y última cuota, cuyos montos pueden ser distintos a los montos de las demás cuotas. Se determina de acuerdo con la siguiente fórmula:

(1+i) n*i
C= (----------------) *(D)
(1+i) n-1

Donde:

C: Es la cuota constante.

D: Es la deuda tributaria acogida.

i: Es el interés mensual del fraccionamiento.

n: Es el número de meses de fraccionamiento.

Para determinar el monto de la primera cuota se debe:

a) Aplicar la fórmula a que se refiere el párrafo anterior, considerando el interés mensual del fraccionamiento que se aplica a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se aprueba la solicitud de acogimiento hasta la fecha de vencimiento de la cuota.

b) Sumar al resultado obtenido en el literal anterior, el monto de los intereses diarios del fraccionamiento que se generan desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento hasta el último día del mes en que se aprueba dicha solicitud.

En el fraccionamiento el número mínimo de cuotas son dos (2).

Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de acogimiento al RAF y hasta antes de la fecha de emisión de la resolución aprobatoria, el solicitante realiza un pago respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, dicho pago se considera como pago anticipado de las cuotas del fraccionamiento.

Si la SUNAT emite una resolución denegatoria de la solicitud de acogimiento al RAF, el pago efectuado se imputa a la deuda tributaria incluida en la solicitud de acogimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario.

Se trata de reglamentar la norma que otorga beneficios para el pago de tributos a los contribuyentes con motivo del COVID-19.

 
 
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