Boletín N°69
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, esta mañana.
Resumen de las Normas:
DECRETO SUPREMO N.º 015-2020-TR QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3, 5 Y 7 DEL DECRETO SUPREMO N.º 011-2020- TR, DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA N.º 038-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
Hace facultativa la adopción de las medidas alternativas para aquellos empleadores cuyas ventas en el mes previo a la adopción de la suspensión perfecta de labores fuesen igual a cero. Asimismo, las medidas alternativas serán facultativas para las empresas que cuentan hasta con 100 trabajadores.
La implementación del trabajo remoto o la licencia con goce de haber en el caso de que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador puede aplicar la suspensión perfecta de labores, siendo facultativo la adopción de medidas alternativas.
Las empresas que cuenten con hasta 100 trabajadores será facultativo demostrar los siguientes pasos:
- Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.
- Acordar el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.
- Acordar la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.
- Acordar con los trabajadores la reducción de la remuneración.
- Se regulan las infracciones y el procedimiento sancionatorio relacionado a los incumplimientos de la normativa.
- Adoptar otras medidas reguladas por el marco legal vigente, siempre que permitan el cumplimiento del objetivo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.
La Autoridad Inspectiva de Trabajo verificará, cuando sea exigible, si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores y los motivos en caso ello no haya sido realizado.
La modificatoria se aplica a los procedimientos de suspensión perfecta de labores en trámite (SPL), inclusive.
Se está flexibilizando el procedimiento de suspensión perfecta de labores, hecho que se debe a la crisis económica que atraviesa el país.
DECRETO DE URGENCIA N.º 072-2020 QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA N.º 038-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
Los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores y que perciban un salario bruto de hasta S/ 2,400 recibirán una prestación de S/760 por un plazo máximo de tres meses. Los recursos se entregarán a empresas que cuenten con hasta 100 trabajadores. El Seguro Social de Salud (Essalud) se encargará de entregar la prestación.
No se verán beneficiados aquellos trabajadores cuyo hogar haya recibido algún otro subsidio del Estado.
Esta prestación económica será hasta el 31 de diciembre de 2020.
La norma trata de que el Estado amortigüe los efectos de la suspensión perfecta de labores a aquellos trabajadores suspendidos.
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