Boletín N°7
Vea aquí el Decreto Legislativo N.º 1455, que crea el programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos, ante el impacto del COVID 19.
Resumen del Decreto:
Tiene por objeto promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía.
- Crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (“Programa REACTIVA PERÚ”)
- La Garantía del Gobierno Nacional que se otorga a través del Programa REACTIVA PERÚ, se canaliza a través:
a) Garantías a las carteras de créditos que se implementan mediante fideicomiso.
b) Garantías individuales que se implementan mediante comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.
- Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ sólo sirven de respaldo siempre que éstas se utilicen, de manera exclusiva, en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
- El Ministerio de Economía y Finanzas otorga la garantía del Gobierno Nacional a las carteras de crédito que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERÚ, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (TREINTA MIL MILLONES Y 00/100 SOLES).
- La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE es responsable de la administración del Programa REACTIVA PERÚ, conforme al Reglamento Operativo
- La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a tres (3) veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019 y el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
- En el caso de las microempresas, para la determinación del límite de la garantía, se considera sólo el criterio del monto ventas promedio mensual.
- La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo a:
Créditos por empresa (en soles) | Garantías (%) |
Hasta 30 000 |
98% |
De 30 001 a 300 000 |
95% |
De 300 001 a 5 000 000 |
90% |
De 5 000 001 a 10 000 000 |
80% |
- El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES).
- El plazo de los créditos que otorguen las ESF a las empresas beneficiarias, no puede exceder de treinta y seis (36) meses, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta doce (12) meses.
- El Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ debe ser aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
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