Boletín N°70
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, esta mañana.
Resumen de las Normas:
Decreto de Urgencia N.º 073-2020 que faculta al Ministerio de la Producción a implementar mercados temporales, frente a la emergencia sanitaria a consecuencia del COVID-19
Establecer medidas complementarias en materia económica y financiera para facultar al Ministerio de la Producción a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva (PNDP) a implementar cincuenta (50) mercados temporales, con la finalidad de generar condiciones óptimas para el abastecimiento de los productos de primera necesidad en las ciudades del país, frente a la Emergencia Sanitaria producida por el brote del COVID-19.
Para la implementación de los cincuenta (50) mercados temporales, el Programa Nacional de Diversificación Productiva (PNDP) suscribe convenios con los gobiernos locales correspondientes.
El Ministerio de la Producción emitirá los permisos correspondientes para la atención de solicitudes relacionadas con las actividades controladas sobre alcohol etílico, metílico y bebidas alcohólicas, en el ámbito de aquellos gobiernos regionales en los que hasta la fecha no se hubiere dado cumplimiento.
Esta facultad no exime a los gobiernos regionales, incluidos el Gobierno Regional del Callao, el Gobierno Regional de Lima, y la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectuar e implementar las adecuaciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a la atención de procedimientos administrativos de su competencia referidos a las solicitudes de inscripción, actualización, cancelación, así como a efectuar su rol de control y fiscalización de las actividades con alcohol metílico, etílico y bebidas alcohólicas. en cumplimiento con la Resolución Ministerial 060-2020-PRODUCE.
Los títulos habilitantes vigentes, emitidos a la fecha sobre esta materia, mantienen su validez y eficacia desde la fecha de su expedición. |