Boletín N°71
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, el fin de semana.
Resumen de las Normas:
Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR que aprueba el Reglamento del artículo 10 de la Ley N° 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior
Dispone la creación y administración del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO).
La información transmitida, incluyendo su actualización, es publicada en la VUCE de manera automática e inmediata desde su transmisión. La información del precio del servicio es publicada según lo transmitido, sin perjuicio de los descuentos o beneficios que los operadores MISLO puedan otorgar a los usuarios MISLO.
Los operadores MISLO tienen las siguientes obligaciones:
a) Transmitir la información veraz, completa y sin errores.
b) Actualizar la información dentro del plazo establecido.
c) Presentar la información adicional y/o documentación requerida por el Mincetur.
La incorporación de los operadores en el MISLO se realiza de manera progresiva.
La fiscalización estará a cargo del Mincetur.
Se establecen las infracciones y las sanciones.
Este mecanismo pretende otorgar mayor transparencia en el mercado de los servicios logísticos.
Decreto de Supremo N° 167-2020-EF Aprueban el Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas
Se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV. El listado será publicado hasta el último día hábil de junio de 2020 (aún no publicado).
Decreto Supremo Nº 168-2020-EF Establecen disposiciones en materia de contrataciones públicas para facilitar la reactivación de contratos de bienes y servicios y modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
Establecer disposiciones en materia de contrataciones públicas que realicen las entidades públicas a nivel nacional a fin de contribuir favorablemente a la reactivación económica del país afectada por la emergencia producida por el COVID-19.
En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, los Ministerios aprueban, mediante resolución de su titular, las Fichas de Homologación que, a la misma fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, cuentan con opinión favorable por parte de la Central de Compras Públicas.
La Central de Compras Públicas, en coordinación con el Ministerio de la Producción, identifica aquellos sectores productivos con mayor oferta de las micro y pequeñas empresas, los cuales son comunicados por la Central de Compras Públicas a los Ministerios competentes. La Central de Compras Públicas implementará Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, que incluyen bienes y/o servicios ofrecidos por las micro y pequeñas empresas de los sectores productivos con mayor oferta.
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, adecúa las Bases Estándar, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Asimismo, y de manera progresiva, identifica y suprime de las Bases estándar los documentos y/o requisitos que pueden ser obtenidos y/o verificados por las Entidades de manera directa.
Se toman medidas para la reactivación de contratos de bienes y servicios conforme al régimen general de contrataciones del Estado, paralizadas por la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19.
Se trata de medidas que buscan impulsar la inversión pública.
Decreto Supremo N.º 169-2020-EF Modifican la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
Entre los principales cambios:
Se eliminan las multas por datos incompletos y erróneos en la Declaración Aduanera que No generen incidencia tributaria.
Se está reduciendo la multa por Incorrecta Declaración Con Incidencia Tributaria que era el 200% de los tributos dejados de pagar a solo el 50% de los Tributos dejados de pagar, siempre que se subsane el error antes del requerimiento de la Aduana.
Para los Transportistas y Agentes de Carga se elimina la aplicación de multa por transmisión incorrecta de la mercancía en el Manifiesto de Carga, si la misma se encuentra correctamente consignada en la declaración aduanera.
Se ajustan las sanciones aduaneras, por lo que se verán beneficiados los operadores de comercio exterior.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N.º 181-2020-EF/15 Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”
Se establecen otros criterios de elegibilidad o exclusión para promover la mayor transparencia del citado Programa, así como efectuar precisiones sobre el requisito de acceso de las microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS; con el propósito de cumplir de manera efectiva con el objetivo del Programa “REACTIVA PERÚ”.
Los PRÉSTAMOS de REACTIVA PERÚ financian la reposición de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la EMPRESA DEUDORA con REACTIVA PERÚ. Adicionalmente, la EMPRESA DEUDORA de REACTIVA PERÚ: (i) no debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los PRÉSTAMOS que se cubren con la GARANTÍA, y (ii) no distribuir dividendos ni aprobar y/o partir utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.
la ESF debe establecer las restricciones señaladas en dichos numerales como obligaciones de las EMPRESAS DEUDORAS en los contratos o documentos que sustenten el otorgamiento de los PRÉSTAMOS. Asimismo, la ESF debe establecer que el incumplimiento de tales obligaciones genera la aceleración de los PRÉSTAMOS, así como la ejecución de los colaterales y dicha ESF no podrá otorgar dispensas al respecto. En caso COFIDE detecte el incumplimiento de dichas obligaciones, está facultado para exigir a la ESF el reemplazo del PRÉSTAMO garantizado, dentro de un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, desde la notificación efectuada por COFIDE. En caso no cumplir con el mismo, la GARANTÍA otorgada a dichos PRÉSTAMOS se extingue automáticamente y COFIDE debe informar de inmediato al BCRP.
No pueden otorgarse PRÉSTAMOS a las EMPRESAS DEUDORAS que deben pagar la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la ESF, estén siendo investigados por dichos delitos.
En el caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, también se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda vigente durante el año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 soles), el que resulte mayor. Incluye a las personas naturales con negocio. En el caso de las microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, la garantía individual que otorga REACTIVA PERÚ, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.
COFIDE verificará el funcionamiento del programa.
A través de esta norma se trata de que el programa REACTIVA PERÚ sea dirigido específicamente a las empresas que necesiten capital de trabajo. Se incluyen al programa a las microempresas.
Ley General de Aduanas Resolución de Superintendencia Adjunta De Aduanas N° 012-2020-SUNAT/300000 Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
La Aduana podrá aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que: a) Estén comprendidas en el anexo único que forma parte integrante de la presente resolución, b) Hayan sido cometidas por los operadores de comercio exterior u operadores intervinientes identificados en el citado anexo, c) Se cumplan las condiciones previstas para cada infracción detallada en el citado anexo.
Con este instrumento legal la Aduana podrá evitar sanciones a los operadores de comercio exterior.
Decreto Supremo N.º 116-2020-PCM que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional desde el 01 de julio de 2020 hasta el 31 de julio de 2020.
Cuarentena focalizada: menores de 14 años, mayores de 65 años. Desde el punto de vista geográfico en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
La inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional.
Las personas en grupos de riesgo, de acuerdo con lo señalado por la Autoridad Sanitaria Nacional, no pueden salir de su domicilio, con algunas excepciones. En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las disposiciones que se han emitido a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo y a las acciones de fiscalización y supervisión de la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias.
Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. |