Boletín N°73
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano esta mañana..
Resumen de las Normas:
Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N.º 013-2020-SUNAT/300000 aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la ley general de aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto en el decreto supremo N.º 116-2020-pcm como consecuencia del COVID-19
Se otorga la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:
a) La infracción haya sido cometida desde:
i) El 1.7.2020 hasta el 12.7.2020 y se encuentre comprendida en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. Ver la lista de infracciones en la Resolución adjunta.
ii) El 13.7.2020 hasta el 31.7.2020 y se encuentre comprendida en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. Ver la lista de infracciones en la Resolución adjunta.
b) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en los anexos I y II. Ver la lista de infracciones en la Resolución adjunta.
c) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
Resolución de Superintendencia N.º 113-2020/SUNAT Normas referidas al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el decreto legislativo N.º 1487
Se aprobó el formulario virtual y las disposiciones para que los contribuyentes puedan aplazar hasta por 6 meses y/o fraccionar hasta en 36 meses (a una tasa de interés preferencial mensual de 0.4%) toda su deuda tributaria que corresponda a ingresos del Tesoro Público o EsSalud (la generada durante la emergencia sanitaria e incluso la deuda anterior).
El plazo para presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento es hasta el 30 de setiembre de 2020.
Los requisitos para acogerse son:
- Los contribuyentes deben estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), haber presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril de 2020 para el IGV-Renta, no tener en su cuenta de detracciones un saldo mayor al 5% de la UIT, haber presentado todas las declaraciones correspondientes a las deudas que se desea acoger al fraccionamiento y, cuando sea el caso, entregar o formalizar las garantías.
- En el caso de los contribuyentes que generen Rentas de Tercera Categoría se verificará que sus ingresos declarados hayan disminuido en marzo y abril 2020, a comparación de similares períodos del 2019.
- Los contribuyentes deberán desistirse de cualquier recurso impugnatorio (reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o Tribunal Constitucional); el desistimiento se entenderá presentado con la solicitud de acogimiento y se declarará procedente con la aprobación.
- No podrán acogerse contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero, las entidades del sector público nacional, así como los acusados en los casos de corrupción y delitos conexos.
No es materia de este régimen:
- Deudas que no sean exigibles a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento
- Tributos retenidos o percibidos
- Deuda concursal o en procesos de liquidación judicial o extrajudicial
- Recargos y los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2020, excepto los que corresponden a los periodos de enero, febrero y marzo.
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