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Boletín N°76

¡Hola Socio!

Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano esta mañana.

Resumen de las Normas:

Resolución Ministerial N.º 208-2020-PRODUCE Aprueban reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares; aprueban Protocolo Sanitario, y dictan otras disposiciones

Se aprueba la reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares.

Las empresas previamente deben:

Elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, así como el Protocolo (se adjunta el protocolo aprobado).

Remitir el referido Plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a: empresa@minsa.gob.pe. Realizado este trámite, se entenderá que la entidad, empresa o persona jurídica cuenta con la autorización automática para iniciar sus operaciones..

Resolución de Superintendencia N.º 103 -2020-SUNAFIL Aprueban la versión 2 del “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”

Este protocolo es un ajuste a la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al Coronavirus (COVID-19), precisando las acciones que debe adoptar el empleador previo al inicio de labores y durante el ejercicio de las mismas, a efectos de garantizar la seguridad y salud en el trabajo. Dicha resolución flexibilizó algunos requisitos para cumplir con los Protocolos Sanitarios.

Véase el Protocolo.

Resolución Ministerial N.º 484-2020-MINSA Precisan la R.M. N.º 448-2020-MINSA, que aprobó Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19” y modificó la R.M. N° 377-2020/MINSA

El registro de denuncias reemplaza al registro de incidencias.

Toda referencia normativa a la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus normas modificatorias, se entiende realizada a la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.

Decreto Supremo N.º 125-2020-PCM que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM

Son días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:

o Viernes 9 de octubre de 2020

o Jueves 31 de diciembre de 2020

o Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.

Resolución Ministerial N.º 199-2020-EF/15 Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”

Las modificaciones son:

Los PRÉSTAMOS de REACTIVA PERÚ financian la reposición de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la EMPRESA DEUDORA con REACTIVA PERÚ. Adicionalmente, la EMPRESA DEUDORA de REACTIVA PERÚ: (i) no debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los PRÉSTAMOS que se cubren con la GARANTÍA, y (ii) no distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores. Se eliminó como causal de exclusión para acceder a este programa que las empresas se acojan al Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC).

Sustentos para el otorgamiento de la garantía: COFIDE implementará un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender las denuncias que estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa.

Los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) u otro esquema concursal.

Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas Nº 014 -2020-SUNAT/300000 Modifican Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Actualiza los supuestos de sanciones con discrecionalidad a los ajustes efectuados por la modificación de la Tabla de Sanciones que entrará en vigencia el 13 de julio.

Adicionalmente, se precisa claramente que la discrecionalidad por la no destinación a la modalidad anticipada obligatoria incluye a las mercancías arribadas al país hasta el 30 de junio o 31 de julio, dependiendo de la aduana que corresponda.

 
 
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