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Boletín N°77

¡Hola Socio!

Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano esta mañana.

Resumen de las Normas:

DECRETO SUPREMO N.º 006-2020-MINAGRI QUE ADECÚA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY N.º 27360, LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO, APROBADO POR DECRETO SUPREMO N.º 049-2002-AG A LO DISPUESTO EN EL DECRETO DE URGENCIA N.º 043-2019

Se incluye a las personas jurídicas, constituidas por personas naturales o jurídicas y se hubieran asociado entre sí para la comercialización de sus productos, siempre que se dediquen a las actividades de cultivo, crianza y/o agroindustria. La tasa del 15% del Impuesto a la Renta es aplicable a este grupo de personas jurídicas. A este grupo también se les realizan las deducciones del régimen.

Los beneficiarios puedan deducir como gasto o costo aquellos sustentados en Boletas de Venta o Tickets emitidos por sujetos del Nuevo RUS y aplicar el 0.8% sobre los ingresos netos obtenidos en el mes para determinar la cuota vinculada con los pagos a cuenta.

La remuneración vacacional asciende a 30 remuneraciones diarias (RD) y demás conceptos remunerativos.

El aporte al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores dependientes es equivalente al 6% de la remuneración básica del trabajador. El aporte mensual se reajusta de manera progresiva hasta llegar al 9% de acuerdo con el siguiente detalle: - 7% a partir del 1 de enero de 2025. - 8% a partir del 1 de enero de 2027. - 9% a partir del 1 de enero del 2029.

En el caso de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y es equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital (RMV).

El aporte al régimen previsional se determina sobre la remuneración asegurable del trabajador regulado en las normas previsionales.

 
 
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