Si no puede ver el comunicado, click aquí
 

Boletín N°78

¡Hola Socio!

Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano esta mañana.

Resumen de las Normas:

Decreto Supremo N.º 192-2020-EF Aprueban el reglamento del Régimen Aduanero Especial de envíos de entrega rápida y otras disposiciones

Se establece las normas que regulan el ingreso y la salida de los envíos de entrega rápida. Se dispone la numeración de las declaraciones simplificadas directamente con la transmisión del manifiesto desconsolidado, lo que permitirá que el 95% de los envíos obtengan el levante a su arribo, y puedan ser distribuidos a los consignatarios.

Como novedad, se incorpora el uso de la garantía previa por parte de las Empresas de Envíos de Entrega Rápida para su despacho en nombre de los usuarios.

Este reglamento tiene como objetivo reducir los tiempos promedio de despacho de 50 horas actualmente, a 6 horas. También se elimina la exigencia de documentos físicos.

Estas modificaciones apuntan a promocionar el comercio electrónico en el país.

Decreto Supremo N.º 193-2020-EF Modifican el reglamento para la valoración de mercancías, según el acuerdo sobre valoración en aduana de la OMC

Este instrumento es clave para facilitar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho Acuerdo, así como los instrumentos del Comité Técnico de Valoración y las decisiones de la Comunidad Andina.

Adicionalmente, permitirá mejorar las acciones en la lucha contra la Subvaluación y su impacto en el sector formal de la economía del país.

Se refiere a la obligación que tiene el importador de probar que el Valor en Aduana. Se define al Indicador de Precios como los valores de mercancía, incluyendo los obtenidos por estudios de valor basados, entre otros, en el costo de la materia prima o técnicas estadísticas que correspondan a información del mercado internacional en un periodo determinado, utilizados por la autoridad aduanera como indicador de riesgo para verificar el valor declarado y de ser el caso, generar duda razonable o determinar el Valor en Aduana.

Cuando la Administración Aduanera detecta algún error u omisión respecto de algún requisito de la factura comercial, requiere al importador información o documentación complementaria que permita subsanar el error u obtener la información omitida. Se detalla el procedimiento en el caso que la Aduana tenga la duda razonable sobre el valor de aduana.

Para determinar si es aplicable el Segundo o Tercer Método de Valoración, la Autoridad Aduanera podrá celebrar consultas con el importador cuando carezca de la información necesaria para aplicar los referidos métodos.

 
 
Protección de datos - LPDP: "A fin de ser informado de las actividades de la Cámara y sus eventos presto mi consentimiento expreso para la utilización de mis datos personales conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29733. Para ejercer los derechos de acceso, actualización, inclusión, rectificación y supresión dirigirse al correo electrónico remover@amcham.org.pe".

Usted recibe este correo porque es miembro de una empresa asociada, ha participado en eventos anteriores de AmCham (Cámara de Comercio Americana del Perú – Av. Victor Andrés Belaunde 177 – San Isidro) o Usted o su empresa han indicado su interés en recibir información sobre las actividades de la Cámara. AmCham es una institución sin fines de lucro que no vende ni promociona bienes ni servicios, sino que realiza actividades que los socios organizan en beneficio del país, los asociados y un mejor clima de inversión del país.

Esta información se envía de acuerdo a la legislación sobre SPAM Ley 28493 y su Reglamento, aprobado por DS. 031-2005-MTC.

Si desea dejar de recibir estos avisos, lamentamos el inconveniente que le podemos haber causado y le agradeceremos responda este correo a remover@amcham.org.pe indicando que no desea estar en la lista de distribución. Si el sistema le envía este mensaje a más de una dirección de correo electrónico, indique por favor en cual prefiere seguir recibiéndolos.