Boletín N°78
¡Hola Socio!
Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano esta mañana.
Resumen de las Normas:
Decreto Supremo N.º 192-2020-EF Aprueban el reglamento del Régimen Aduanero Especial de envíos de entrega rápida y otras disposiciones
Se establece las normas que regulan el ingreso y la salida de los envíos de entrega rápida. Se dispone la numeración de las declaraciones simplificadas directamente con la transmisión del manifiesto desconsolidado, lo que permitirá que el 95% de los envíos obtengan el levante a su arribo, y puedan ser distribuidos a los consignatarios.
Como novedad, se incorpora el uso de la garantía previa por parte de las Empresas de Envíos de Entrega Rápida para su despacho en nombre de los usuarios.
Este reglamento tiene como objetivo reducir los tiempos promedio de despacho de 50 horas actualmente, a 6 horas. También se elimina la exigencia de documentos físicos.
Estas modificaciones apuntan a promocionar el comercio electrónico en el país.
Decreto Supremo N.º 193-2020-EF Modifican el reglamento para la valoración de mercancías, según el acuerdo sobre valoración en aduana de la OMC
Este instrumento es clave para facilitar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho Acuerdo, así como los instrumentos del Comité Técnico de Valoración y las decisiones de la Comunidad Andina.
Adicionalmente, permitirá mejorar las acciones en la lucha contra la Subvaluación y su impacto en el sector formal de la economía del país.
Se refiere a la obligación que tiene el importador de probar que el Valor en Aduana. Se define al Indicador de Precios como los valores de mercancía, incluyendo los obtenidos por estudios de valor basados, entre otros, en el costo de la materia prima o técnicas estadísticas que correspondan a información del mercado internacional en un periodo determinado, utilizados por la autoridad aduanera como indicador de riesgo para verificar el valor declarado y de ser el caso, generar duda razonable o determinar el Valor en Aduana.
Cuando la Administración Aduanera detecta algún error u omisión respecto de algún requisito de la factura comercial, requiere al importador información o documentación complementaria que permita subsanar el error u obtener la información omitida. Se detalla el procedimiento en el caso que la Aduana tenga la duda razonable sobre el valor de aduana.
Para determinar si es aplicable el Segundo o Tercer Método de Valoración, la Autoridad Aduanera podrá celebrar consultas con el importador cuando carezca de la información necesaria para aplicar los referidos métodos.
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