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Boletín N°82

¡Hola Socio!

Revisa aquí las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano esta mañana.

Resumen de las Normas:

Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N.º 095-2020-OS/CD Disponen publicar el proyecto de norma “reglamento de fiscalización y sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de OSINERGMIN”.

Tiene como objetivo general el de optimizar el ejercicio de las funciones fiscalizadora y sancionadora por parte de Osinergmin; así como la ejecución de las medidas administrativas. Otros dos objetivos son los de complementar y precisar aspectos de la actividad de fiscalización y del procedimiento administrativo sancionador con fines de predictibilidad y respetando las garantías del debido procedimiento del administrado. El otro fin es el de mejorar la aplicación de las medidas administrativas, así como el procedimiento para su ejecución.

El día 15 de agosto vence el plazo para presentar comentarios.

Véase la exposición de motivos y el proyecto de resolución.

Aprueban los lineamientos de visitas de inspección Resolución 009-2020/CLC-INDECOPI

La complejidad asociada a la probanza de las prácticas anticompetitivas determina que las visitas de inspección sean una herramienta clave para esclarecer los hechos controvertidos y descubrir evidencias sobre tales infracciones. En efecto, el carácter sorpresivo de estas visitas permite que la autoridad acuda a las instalaciones de las empresas sin previo aviso, posibilitando que accedan inmediatamente a determinada documentación y disminuyendo la probabilidad de que esta sea modificada, ocultada o eliminada.

A su vez, la versatilidad e inmediatez de estas diligencias permite a los inspectores revisar o copiar aquella información que resultaría relevante para la investigación, así como formular consultas o interrogantes a los colaboradores del agente económico.

Las visitas de inspección constituyen también una labor compleja que acarrea la ejecución de numerosas actividades por parte de la Secretaría Técnica, las cuales inciden directamente sobre la esfera privada de los agentes económicos. Bajo esta consideración, y en la medida que el ejercicio de toda potestad ha de ser justificado y tener un fundamento legal, es necesario garantizar que dichas actuaciones no resulten arbitrarias o desproporcionadas.

Resulta conveniente establecer una serie de lineamientos vinculados al objeto, alcance y límites de las visitas de inspección ejecutadas por la Secretaría Técnica, a fin de orientar a los inspeccionados sobre su desenvolvimiento y sus derechos en el transcurso de estas actuaciones.

 
 
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