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Boletín N°83

¡Hola Socio!

Revisa aquí las normas legales publicadas en el diario oficial el peruano durante el fin de semana.

Resumen de las Normas:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LA METODOLOGÍA BIM EN LAS INVERSIONES PÚBLICAS N.º 007-2020-EF/63.01

Busca orientar sobre la utilización de metodologías colaborativas de modelamiento digital de información para la construcción, en inversiones públicas durante las fases de desarrollo de estas; así como establecer pautas mínimas para su aplicación. Incluye los criterios mínimos a considerar para el uso de la metodología BIM en inversiones públicas determinadas e identificadas por las entidades para la implementación progresiva de la metodología BIM.

BIM (Building Information Modeling) es un conjunto de metodologías, tecnologías y estándares que permiten formular, diseñar, construir, operar y mantener una infraestructura o edificación de forma colaborativa en un espacio virtual. Asimismo, la metodología BIM utiliza herramientas informáticas para la gestión de una inversión en edificaciones o en infraestructura, a través de una base de datos gráfica que permite crear un modelo tridimensional inteligente de una edificación o infraestructura, que, además de ser una representación gráfica 3D, incluye la información no gráfica, como especificaciones técnicas, estados de avance, entre otros. La metodología BIM establece procedimientos de entrega de información entre los operadores del Sistema Nacional de Programación y Gestión de Inversiones y otros operadores involucrados en el desarrollo de las inversiones. Su uso es aplicable en inversiones en edificaciones o infraestructura durante las fases de Formulación y Evaluación, Ejecución y Funcionamiento, y sirve para mejorar y optimizar la ejecución de las inversiones públicas. La metodología BIM es una herramienta de toma decisiones transparentes, eficaces y confiables, puesto que garantiza una mejor eficiencia y calidad en la entrega de información sobre la inversión.

DECRETO SUPREMO N.º 020-2020-EM QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS

Esta nueva norma agilizará los procedimientos en los proyectos mineros. En particular, se establece el silencio positivo, se reducen los plazos de evaluación y se introducen excepciones a las autorizaciones en supuestos aplicables a la exploración, explotación y beneficio minero, en los que se aplican comunicaciones previas mediante formularios electrónicos.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N.º 226-2020-EF/15 APRUEBAN EL REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL PARA EL FINANCIAMIENTO AGRARIO EMPRESARIAL (FAE-AGRO)

La Garantía del Gobierno Nacional que se otorga a favor de las Carteras de Créditos en el marco del FAE-AGRO, se canaliza a través del Contrato de Fideicomiso de Garantía. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a otorgar la Garantía del Gobierno Nacional a las Carteras de Créditos que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al FAE-AGRO, hasta por la suma de S/ 2 000 000 000,00 (dos mil millones y 00/100 soles).

La Garantía del Gobierno Nacional se otorga a los Créditos Garantizados emitidos por COFIDE a las ESF o Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC), con la finalidad de financiar Cartera de Créditos originadas por dichas ESF o COOPAC cumpliendo los criterios de elegibilidad de los Pequeños Productores Agrarios.

DECRETO SUPREMO N.º 136-2020-PCM QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N.º 006-2003-PCM, REGLAMENTAN NORMAS PREVISTAS EN EL “ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994”, EL “ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS” Y EN EL “ACUERDO SOBRE AGRICULTURA”

Se han previsto diferentes modificaciones al procedimiento de aplicación medidas antidumping y de derechos compensatorios: solicitud de la investigación, periodo probatorio, publicación de resoluciones, audiencias y reuniones técnicas, naturaleza jurídica de los derechos antidumping, entidad encargada de cobrar los derechos antidumping, procedimientos de revisión, recursos administrativos y procedimientos por devolución de derechos antidumping y compensatorios.

 
 
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